1. A los efectos de la determinación del límite del privilegio especial, se entenderá por valor razonable de los bienes y derechos de la masa activa: 1.º En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Este informe no será necesario cuando dicho valor hubiera sido determinado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso. 2.º En caso de valores mobiliarios que coticen en un mercado regulado, el precio medio ponderado al que hubieran sido negociados en uno o varios mercados regulados en el último trimestre anterior a la fecha de declaración de concurso, de conformidad con la certificación emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado de que se trate. 3.º En caso de bienes o derechos distintos de los señalados en los números anteriores el resultante de informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para esos bienes. Este informe no será necesario cuando dicho valor hubiera sido determinado por experto independiente, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración del concurso. 2. Los bienes o derechos sobre los que estuviesen constituidas garantías denominadas en moneda distinta al euro, se convertirán al euro aplicando el tipo de cambio de la fecha de la valoración, entendido como el tipo de cambio medio de contado. 3. El informe no será necesario cuando la garantía se hubiera constituido sobre efectivo, sobre el saldo de cuentas corrientes y de ahorro, sobre dinero electrónico o sobre imposiciones a plazo fijo.
Artículo 273 de la Ley Concursal ~ Determinación del valor razonable.
La finalidad del Artículo 273 de la Ley Concursal es garantizar que la valoración de los activos de la empresa en concurso sea justa, objetiva y transparente, protegiendo así los intereses de los acreedores y asegurando una distribución equitativa de los recursos disponibles.
¿Qué nos indica el Artículo 273?
Este artículo establece la forma de determinar el valor razonable de los bienes y derechos de la masa activa en un proceso de concurso de acreedores en España. El valor razonable es relevante para establecer el límite del privilegio especial de los acreedores.
El artículo se divide en dos apartados, donde se establecen diferentes criterios para la determinación del valor razonable, dependiendo del tipo de bien o derecho en cuestión.
En el primer apartado, se establecen los criterios para bienes inmuebles y valores mobiliarios que cotizan en un mercado regulado. En el segundo apartado, se establece el criterio para bienes o derechos distintos de los mencionados anteriormente.
Además, se establece cómo se debe calcular el valor en moneda distinta al euro y se exime de presentar informe en determinados casos.
El Artículo 273: explicación sencilla
El artículo 273 establece las reglas para determinar el valor razonable de los bienes y derechos en un proceso concursal en España.
En primer lugar, se indica que el valor razonable de los bienes inmuebles se determinará a través de un informe emitido por una sociedad de tasación homologada y registrada en el Banco de España. Sin embargo, este informe no será necesario si el valor ya ha sido determinado por una sociedad de tasación homologada en los seis meses anteriores a la declaración de concurso.
En el caso de valores mobiliarios que cotizan en un mercado regulado, el valor razonable será el precio medio ponderado al que hayan sido negociados en uno o varios mercados regulados en el trimestre previo a la declaración de concurso. Para certificar este valor, se requerirá una certificación emitida por la sociedad rectora del mercado secundario oficial o del mercado regulado correspondiente.
Para los bienes o derechos que no se encuentren dentro de los criterios anteriores, el valor razonable se determinará a través de un informe emitido por un experto independiente, siguiendo los principios y normas de valoración generalmente reconocidos para esos bienes.
Es importante destacar que, al tratarse de garantías denominadas en moneda distinta al euro, se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio de la fecha de la valoración.
No será necesario presentar informe en casos de garantías constituidas sobre efectivo, saldos de cuentas corrientes y de ahorro, dinero electrónico o imposiciones a plazo fijo.
En pocas palabras, el artículo 273 establece las normas para determinar el valor razonable de los bienes y derechos en un proceso de concurso de acreedores en España, dependiendo del tipo de bien o derecho en cuestión. Estas reglas buscan asegurar una valoración precisa y equitativa en beneficio de los acreedores y demás partes involucradas en el proceso concursal.
Ejemplos de aplicación del artículo 273 de la Ley Concursal
- Un empresario declarado en concurso posee un inmueble que necesita ser valorado para determinar el límite del privilegio especial. En este caso, se requerirá un informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España.
- Una empresa en concurso cuenta con valores mobiliarios que cotizan en un mercado regulado. Para determinar su valor razonable, se deberá obtener el precio medio ponderado al que hayan sido negociados en el último trimestre antes de la declaración de concurso, según la certificación de la sociedad rectora del mercado.
- Si una empresa tiene bienes o derechos distintos a los mencionados en los puntos anteriores, será necesario obtener un informe emitido por un experto independiente que cumpla con los principios de valoración reconocidos.
- En el caso de que una garantía esté constituida en una moneda distinta al euro, se deberá realizar la conversión aplicando el tipo de cambio de la fecha de la valoración.
- Si una empresa cuenta con garantías constituidas sobre efectivo, saldos de cuentas corrientes o de ahorro, dinero electrónico o imposiciones a plazo fijo, no será necesario presentar un informe de valoración.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 273 de la Ley Concursal puede aplicarse en distintas situaciones durante un procedimiento concursal. Es importante tener en cuenta las disposiciones de la ley para asegurar que se cumplan correctamente los procedimientos de valoración de activos en un concurso de acreedores.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 273 de la Ley Concursal?
El Artículo 273 de la Ley Concursal establece los criterios para determinar el valor razonable de los bienes y derechos de la masa activa en un proceso concursal. La finalidad principal de este artículo es garantizar la protección de los acreedores al establecer las condiciones y estándares para la valoración de los activos de la empresa en situación de concurso.
En primer lugar, se establece que el valor de los bienes inmuebles se determinará a través de un informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Esto asegura que el valor de los inmuebles sea fiable y objetivo, evitando posibles discrepancias o manipulaciones.
En segundo lugar, se establece que el valor de los valores mobiliarios cotizados en un mercado regulado se determinará según el precio medio ponderado al que hayan sido negociados en el último trimestre antes del concurso. Este criterio garantiza que se utilice un valor actualizado y transparente para estos activos financieros.
Por último, se establece que para otros tipos de bienes y derechos, se requerirá un informe emitido por un experto independiente siguiendo los principios y normas de valoración reconocidos. Esto asegura que se utilice un criterio profesional para la valoración de activos más complejos o menos comunes.