Artículo 274 de la Ley Concursal explicado

Artículo 274 de la Ley Concursal explicado

1. En caso de viviendas ya terminadas, el informe sobre bienes inmuebles previsto en el artículo anterior podrá sustituirse por una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años. La valoración actualizada se obtendrá aplicando al último valor de tasación disponible realizado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España la variación acumulada constatada por el valor razonable de los inmuebles situados en la misma zona y con similares características desde la emisión de la última tasación a la fecha de valoración.    2. En el supuesto de no disponerse de información sobre la variación en el valor razonable proporcionado por una sociedad de tasación o si no se considerase representativa, el último valor disponible podrá actualizarse con la variación acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma en la que radique el inmueble, diferenciando entre si es vivienda nueva o de segunda mano, siempre que entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada no hayan transcurrido más de tres años.

Artículo 274 de la Ley Concursal ~ Especialidades en caso de viviendas terminadas.

El Artículo 274 de la Ley Concursal tiene como objetivo garantizar una valoración actualizada y fiel del valor de las viviendas en casos de procedimientos concursales, para proteger los intereses de todas las partes involucradas en el proceso.

¿Qué nos indica el Artículo 274?

El artículo 274 del texto legal establece las especialidades que se aplican en el caso de viviendas ya terminadas. Proporciona disposiciones específicas sobre la valoración de estos inmuebles y los plazos que se deben tener en cuenta para su actualización.

El Artículo 274: explicación sencilla

El artículo 274 trata sobre la valoración de viviendas terminadas y establece que, en lugar de realizar un informe sobre los bienes inmuebles, se podrá utilizar una valoración actualizada. Esta opción está disponible siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis años desde la última valoración.

Para obtener la valoración actualizada, se debe tomar como base el último valor de tasación realizado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España. Se aplica la variación acumulada constatada por el valor razonable de los inmuebles ubicados en la misma zona y con características similares desde la emisión de la última tasación hasta la fecha de la nueva valoración.

Si no se dispone de información sobre la variación en el valor razonable proporcionada por una sociedad de tasación, o si no se considera representativa, se puede actualizar el último valor disponible utilizando la variación acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el inmueble. Es importante diferenciar entre si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano. Este proceso de actualización solo puede llevarse a cabo si no han transcurrido más de tres años desde la fecha de la última valoración disponible.

Dicho en pocas líneas, el artículo 274 permite actualizar la valoración de viviendas terminadas utilizando la variación acumulada del valor razonable de inmuebles similares en la misma zona. También establece que, en caso de no disponer de información representativa, se podrá utilizar la variación acumulada del precio de la vivienda según los registros del Instituto Nacional de Estadística. Todo esto se aplica siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis años desde la última valoración o tres años desde la fecha de la última valoración si no se dispone de información representativa.

Ejemplos de aplicación del artículo 274 de la Ley Concursal

  • Una persona que está en proceso de declaración de concurso y tiene una vivienda ya terminada necesita presentar un informe sobre su bien inmueble. Si la última valoración disponible se realizó hace 5 años, puede sustituirse por una valoración actualizada que refleje la variación acumulada desde entonces.
  • En el caso de una empresa en concurso que posee una propiedad inmobiliaria, si la última tasación se hizo hace 4 años, la valoración actualizada puede obtenerse aplicando la variación acumulada en el valor razonable de los inmuebles en la misma zona y con características similares.
  • Un individuo que está en proceso de insolvencia y tiene una vivienda sin hipoteca necesita actualizar la tasación de su propiedad. Si la última valoración disponible se realizó hace 2 años, puede usar la variación acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para su Comunidad Autónoma.
  • Una empresa que está en concurso y tiene varios inmuebles en su poder necesita actualizar las valoraciones de estos activos. Si la última valoración disponible se realizó hace 3 años, puede utilizar la variación acumulada del precio de la vivienda en su región para actualizar los valores.
  • Un propietario que está en situación de insolvencia y posee una propiedad, pero no tiene información sobre la variación en el valor razonable de la misma zona, puede optar por actualizar la última tasación disponible con la variación acumulada del precio de la vivienda establecido por el Instituto Nacional de Estadística para su Comunidad Autónoma.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 274 de la Ley Concursal?

El Artículo 274 de la Ley Concursal establece los criterios para la valoración de viviendas ya terminadas en casos de procedimientos concursales. La principal finalidad de este artículo es garantizar una valoración actualizada de los bienes inmuebles, de manera que se refleje su valor real en el mercado en el momento del procedimiento concursal.

En primer lugar, se permite la sustitución del informe sobre bienes inmuebles por una valoración actualizada, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis años desde la última valoración disponible. Esto asegura que la valoración refleje la situación actual del mercado inmobiliario y no esté desfasada.

Además, se establece que en caso de no disponer de información sobre la variación en el valor razonable proporcionada por una sociedad de tasación, se puede utilizar la variación acumulada del precio de la vivienda establecida por el Instituto Nacional de Estadística. Esto permite tener en cuenta factores externos que afectan al valor de la vivienda, como la evolución del mercado inmobiliario en la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble.