1. Si el concursado fuera persona natural, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el Registro civil la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. 2. Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil. Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 36 de la Ley Concursal ~ Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.
El Artículo 36 de la Ley Concursal busca asegurar la debida publicidad y transparencia en el proceso concursal, protegiendo los intereses de los acreedores y garantizando la legalidad y validez de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del concurso.
¿Qué nos indica el Artículo 36?
El Artículo 36 establece la obligación de anotar e inscribir en los registros públicos de personas la declaración de concurso, así como otras circunstancias relacionadas con el mismo. Este artículo se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, y contempla la inscripción en el Registro civil para personas naturales y en el Registro mercantil para personas jurídicas. Además, se hace mención a la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre sus bienes y derechos, así como la identidad del administrador o administradores concursales.
El Artículo 36: explicación sencilla
El Artículo 36 regula la obligación de anotar e inscribir en los registros públicos de personas la declaración de concurso, así como otras circunstancias relacionadas con el mismo. Esto aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas.
En el caso de las personas naturales, la declaración de concurso se anotará y, una vez que la resolución sea definitiva (es decir, firme), se inscribirá en el Registro civil. Esta inscripción debe indicar el órgano judicial que dictó la declaración de concurso, el carácter de la resolución y la fecha en que se produjo. Además, se debe hacer mención a la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre sus bienes y derechos que forman parte de la masa activa del concurso. También se debe incluir la identidad del o los administradores concursales.
En el caso de las personas jurídicas, si son sujetos inscribibles en el Registro mercantil, se seguirá el mismo procedimiento descrito anteriormente, pero la declaración de concurso se anotará y se inscribirá en la hoja que la persona jurídica tenga abierta en el Registro mercantil. En caso de que no exista una hoja abierta para la persona jurídica, se deberá realizar previamente la inscripción de esta en el Registro mercantil. Además, si la persona jurídica no es inscribible en el Registro mercantil pero está inscrita o debería estar inscrita en otro registro público, se realizará la inscripción en dicho registro.
Para sintetizar, el Artículo 36 establece la obligación de anotar e inscribir la declaración de concurso en los registros públicos correspondientes, ya sea el Registro civil para personas naturales o el Registro mercantil para personas jurídicas. Esta inscripción debe incluir información sobre el órgano judicial que dictó la declaración de concurso, el carácter de la resolución, la fecha en que se produjo, la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, así como la identidad del o los administradores concursales. La finalidad de esta obligación es garantizar la publicidad y transparencia del concurso, permitiendo a terceros conocer la situación del concursado.
Ejemplos de aplicación del artículo 36 de la Ley Concursal
- Persona natural concursada: En el caso de una persona natural que se encuentra en concurso, el juez dicta un auto en el que se declara el concurso y se inscribe en el Registro civil. Además, se informa sobre la intervención o suspensión de las facultades del concursado y se identifica al administrador concursal.
- Persona jurídica inscribible en el Registro mercantil: Si se trata de una persona jurídica que puede ser inscrita en el Registro mercantil, se anotará la declaración de concurso en la hoja correspondiente, indicando el órgano judicial que la dictó, el carácter de la resolución y la fecha en que se produjo. Se comunicará la intervención o suspensión de las facultades del concursado y se identificará al administrador concursal.
- Persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil: En el caso de una persona jurídica que no puede ser inscrita en el Registro mercantil pero está inscrita en otro registro público, se registrarán las mismas circunstancias que en los casos anteriores en dicho registro público.
- Concursado sin hoja abierta en el Registro mercantil: Si no existe una hoja abierta en el Registro mercantil para el concursado, primero se realizará la inscripción de este en dicho registro antes de anotar la declaración de concurso.
- Concursada inscribible en otro registro público: En el caso de una concursada que no puede ser inscrita en el Registro mercantil pero sí en otro registro público, se inscribirán las mismas circunstancias que en los casos anteriores en dicho registro público.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 36 de la Ley Concursal en diferentes situaciones. Es importante tener en cuenta que esta ley regula el proceso concursal en España y establece las normas a seguir en casos de insolvencia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 36 de la Ley Concursal?
El Artículo 36 de la Ley Concursal establece las obligaciones de anotación e inscripción en diferentes registros en caso de declaración de concurso de una persona natural o jurídica. La principal finalidad de este artículo es garantizar la publicidad y la transparencia en el proceso concursal, informando a terceros interesados sobre la situación del concursado y la intervención de los administradores concursales.
La anotación e inscripción en el Registro civil y, en su caso, en el Registro mercantil, permite que cualquier persona pueda tener conocimiento de la declaración de concurso, la suspensión de facultades del concursado y la identidad de los administradores concursales. De esta manera, se protege a los acreedores y se facilita la gestión y resolución del concurso.
Además, la inscripción en registros públicos como el Registro mercantil garantiza la seguridad jurídica y la validez de las medidas tomadas durante el proceso concursal. Asimismo, se evita la ocultación de información relevante por parte del concursado y se promueve la transparencia en las relaciones comerciales.