1. En el caso de personas naturales, en la solicitud de inscripción en la sección cuarta, se indicará la identidad del solicitante, la dirección profesional postal y electrónica, el número de identificación fiscal, y el ámbito o ámbitos territoriales en los que se hubiera manifestado la disposición para ejercer, así como la identidad de todas las personas jurídicas inscritas en esta sección con las que se encuentre relacionada profesionalmente para el ejercicio de la actividad de administrador concursal. En la solicitud se indicarán igualmente los concursos previos en los que hubiera sido nombrado administrador concursal o auxiliar delegado con expresión del tribunal en que se hubiera tramitado y el número de autos, señalando la identidad del concursado y el sector de actividad. 2. En el caso de las personas jurídicas, en la solicitud de inscripción en la sección cuarta se indicará la denominación, el domicilio, la forma jurídica, la dirección postal y electrónica, y el ámbito o ámbitos territoriales en los que se hubiera manifestado la disposición para ejercer, así como la identidad y la dirección de cada uno de los socios y de cualquier persona natural inscrita en esta sección que preste sus servicios para la persona jurídica. En la solicitud se indicarán igualmente los concursos previos en los que hubiera sido nombrada administradora concursal o auxiliar delegado con expresión del tribunal en que se hubiera tramitado y el número de autos, señalando la identidad del concursado y el sector de actividad, la identidad de la persona natural encargada de la dirección de los trabajos y de la representación de la persona jurídica en cada uno de ellos. 3. En la sección cuarta del Registro público concursal, en la parte relativa a cada una de esas personas, se insertarán todos los datos a que se refieren los dos apartados anteriores.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 563 de la Ley Concursal ~ Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
El Artículo 563 de la Ley Concursal busca dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a los procedimientos concursales, estableciendo una serie de requisitos que permiten identificar y controlar la actividad de los administradores concursales y auxiliares delegados, así como sus relaciones profesionales y previas en concursos anteriores. La modificación introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, refuerza este objetivo al mejorar la redacción y actualización de los datos a incluir en el Registro público concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 563?
El Artículo 563 del código de leyes español establece los requisitos y procedimientos para solicitar la inscripción en la sección cuarta del Registro público concursal. Esta sección se refiere a las personas naturales y jurídicas que deseen ejercer como administradores concursales, quienes son responsables de llevar a cabo la administración de los concursos de acreedores.
El artículo establece que tanto las personas naturales como las personas jurídicas deben presentar una solicitud de inscripción en la sección cuarta, y proporcionar información detallada que incluye su identidad, dirección profesional, número de identificación fiscal y los ámbitos territoriales en los que desean ejercer. Además, también deben revelar la identidad de cualquier persona jurídica o física relacionada con su ejercicio profesional como administrador concursal.
El artículo también exige que se indiquen los concursos previos en los que el solicitante ha sido nombrado como administrador concursal o auxiliar delegado. Deben proporcionar información sobre el tribunal en el que se tramitó el concurso, el número de autos y la identidad del concursado. También se debe señalar el sector de actividad del concursado.
Para sintetizar, el Artículo 563 establece los requisitos y la información que deben proporcionar las personas naturales y jurídicas que deseen ser inscritas como administradores concursales en la sección cuarta del Registro público concursal.
El Artículo 563: explicación sencilla
El Artículo 563 del código de leyes español establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que deseen ser administradores concursales. Estos son profesionales que se encargan de administrar los concursos de acreedores cuando una empresa o entidad no puede cumplir con sus obligaciones financieras.
El artículo indica que las personas naturales deben presentar una solicitud de inscripción en la sección cuarta del Registro público concursal. En esta solicitud, deben proporcionar su información personal, como su identidad y dirección profesional. También deben indicar en qué áreas geográficas desean ejercer como administradores concursales y revelar cualquier relación profesional con otras personas jurídicas ya inscritas en la sección cuarta.
Por otro lado, las personas jurídicas también deben presentar una solicitud de inscripción en la sección cuarta. En esta solicitud, deben proporcionar información sobre la denominación de la entidad, su domicilio y su forma jurídica. Además, deben incluir la información personal de cada uno de los socios y cualquier persona física que preste servicios para la entidad. También deben indicar en qué áreas geográficas desean ejercer y revelar cualquier relación profesional con otras personas inscritas en la sección cuarta.
Además de la información personal, tanto las personas naturales como las personas jurídicas deben indicar los concursos previos en los que han sido designados como administradores concursales o auxiliares delegados. Deben proporcionar información sobre el tribunal en el que se llevó a cabo el concurso, el número de autos y la identidad del concursado. También deben señalar el sector de actividad del concursado.
Para sintetizar, el Artículo 563 establece los requisitos y la información que deben proporcionar las personas naturales y jurídicas que deseen ser administradores concursales. Esta información es necesaria para su inscripción en la sección cuarta del Registro público concursal. Mediante este artículo, se busca regular y garantizar la transparencia en la designación de administradores concursales y su relación con otros profesionales y entidades en el ámbito concursal.
Ejemplos de aplicación del artículo 563 de la Ley Concursal
- Solicitud de inscripción de una persona natural para ejercer como administrador concursal: Una persona natural que desea inscribirse en la sección cuarta del Registro público concursal debe proporcionar su identidad, dirección profesional, número de identificación fiscal y los ámbitos territoriales donde desea ejercer como administrador concursal. Además, debe indicar si ha sido nombrado en concursos previos y proporcionar información detallada sobre los mismos.
- Solicitud de inscripción de una persona jurídica como administradora concursal: Una persona jurídica que desea inscribirse en la sección cuarta del Registro público concursal debe proporcionar información sobre su denominación, domicilio, forma jurídica y los ámbitos territoriales en los que desea ejercer como administradora concursal. Además, debe indicar los concursos previos en los que ha sido nombrada y proporcionar detalles sobre los mismos.
- Inclusión de datos en la sección cuarta del Registro público concursal: Una vez que la solicitud de inscripción ha sido aprobada, todos los datos relativos a la persona natural o jurídica se insertarán en la sección cuarta del Registro público concursal de acuerdo con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Concursal.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 563 de la Ley Concursal en la práctica. Es importante cumplir con los requisitos establecidos en este artículo para garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema concursal en España. Si tienes alguna duda sobre cómo aplicar este artículo en tu caso específico, te recomiendo consultar a un experto en derecho concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 563 de la Ley Concursal?
El Artículo 563 de la Ley Concursal establece los requisitos que deben cumplir tanto las personas naturales como las personas jurídicas al solicitar su inscripción en la sección cuarta del Registro público concursal. En el caso de las personas naturales, se debe indicar la identidad del solicitante, su dirección profesional postal y electrónica, número de identificación fiscal, ámbitos territoriales de ejercicio, así como la relación con otras personas jurídicas relacionadas en la misma sección. Por otro lado, en el caso de las personas jurídicas, se deben incluir datos como la denominación, domicilio, forma jurídica, dirección postal y electrónica, ámbitos territoriales de ejercicio, identidad de socios y personas naturales que prestan servicios para la persona jurídica.
La finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y la trazabilidad de las actividades de los administradores concursales y auxiliares delegados, así como facilitar la información necesaria para que los órganos judiciales y las partes implicadas en un concurso conozcan las relaciones profesionales y previas de los solicitantes. La inclusión de esta información en el Registro público concursal contribuye a la eficacia y legalidad de los procesos concursales, asegurando una correcta gestión de los mismos.