Artículo 67 de la Ley Concursal explicado

Artículo 67 de la Ley Concursal explicado

1. En el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá acreditar que tiene vigente, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el cargo. Cuando el nombrado sea una persona jurídica recaerá sobre esta y no sobre la persona natural representante la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.    2. En el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La dirección postal y la dirección electrónica señaladas a efectos de comunicaciones serán únicas, cualquiera que sea el número de administradores concursales.    3. En el caso de que concurra en el administrador concursal nombrado alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla en ese momento.    4. Cuando el nombrado fuera una persona natural, deberá manifestar si se encuentra integrado en alguna persona jurídica profesional al objeto de extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores.    5. En los concursos de mayor complejidad, en el momento de la aceptación del cargo, el nombrado deberá entregar al juzgado declaración firmada de los concursos de acreedores en que haya sido nombrado administrador concursal o auxiliar delegado que todavía se encuentren en tramitación, con indicación del tribunal que le haya nombrado, la fecha de la declaración de concurso y el juez que la haya dictado. Si alguno de estos concursos de acreedores se encontrara en fase de liquidación, se indicará la fecha de la resolución de apertura de esa fase y, en el caso de que haya transcurrido más de un año desde la misma, las razones por las cuales el concurso no se encuentra concluido.NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 5) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 67 de la Ley Concursal ~ Régimen de la aceptación.

El Artículo 67 de la Ley Concursal busca garantizar la idoneidad, transparencia y responsabilidad de los administradores concursales en el ejercicio de sus funciones, protegiendo los intereses de las partes involucradas en el proceso concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 67?

El Artículo 67 establece el régimen de aceptación del cargo de administrador concursal en los concursos de acreedores en España. Este artículo establece una serie de requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas designadas como administradores concursales para ejercer sus funciones de manera adecuada.

El Artículo 67: explicación sencilla

Este artículo establece las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona designada como administrador concursal al aceptar el cargo. A continuación, se explicarán cada una de las partes del artículo de manera más detallada:

1. Seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente

En el momento de aceptar el cargo, el administrador concursal debe demostrar que tiene un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente que cubra los posibles daños que puedan derivarse de su función como administrador concursal. Esta póliza o garantía debe ser proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto.

2. Comunicación de créditos y notificaciones

El administrador concursal debe proporcionar al juzgado las direcciones postal y electrónica donde se le pueden comunicar los créditos y notificaciones relacionadas con el concurso. La dirección electrónica proporcionada debe cumplir con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad y la constancia de las comunicaciones.

3. Manifestación de causas de recusación

Si el administrador concursal designado tiene alguna causa de recusación, es decir, si existe algún motivo que pueda poner en duda su imparcialidad o capacidad para ejercer el cargo, debe manifestarlo en el momento de aceptar el cargo.

4. Integración en persona jurídica profesional

Si el administrador concursal es una persona natural, debe indicar si forma parte de alguna persona jurídica profesional. En caso afirmativo, el régimen de incompatibilidades también se aplicará a los demás socios o colaboradores de dicha persona jurídica.

5. Declaración de concursos de acreedores anteriores

En los concursos de mayor complejidad, el administrador concursal debe informar al juzgado sobre los concursos de acreedores en los que ha sido designado como administrador concursal o auxiliar delegado y que aún están en tramitación. Debe indicar el tribunal que lo nombró, la fecha de la declaración de concurso y el juez que dictó la resolución. Si alguno de estos concursos está en fase de liquidación, también debe proporcionar información sobre la fecha de la resolución de apertura de esa fase y explicar las razones por las cuales el concurso aún no se ha concluido.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 67 establece una serie de requisitos y obligaciones que deben cumplir los administradores concursales al aceptar el cargo. Estos requisitos están destinados a garantizar la responsabilidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y contribuir a una correcta gestión de los concursos de acreedores.

Ejemplos de aplicación del artículo 67 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Un administrador concursal es nombrado para un concurso de acreedores de una empresa. En el momento de aceptar el cargo, debe acreditar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de posibles daños en el ejercicio de su función.
  • Caso 2: Una persona jurídica es designada como administrador concursal en un procedimiento concursal. En este caso, la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil recae sobre la persona jurídica, y no sobre su representante natural.
  • Caso 3: Al aceptar el cargo de administrador concursal, el nombrado debe facilitar al juzgado sus direcciones postal y electrónica para recibir comunicaciones de créditos y notificaciones relacionadas con el concurso.
  • Caso 4: En el momento de aceptar el cargo, el administrador concursal debe manifestar cualquier causa de recusación que pudiera concurrir en su contra.
  • Caso 5: Si el administrador concursal nombrado es una persona natural, debe indicar si forma parte de alguna persona jurídica profesional, para extender el régimen de incompatibilidades a los demás socios o colaboradores.
  • Caso 6: En concursos de mayor complejidad, al aceptar el cargo, el administrador concursal debe entregar al juzgado una declaración de los concursos de acreedores en los que ha sido nombrado, con información detallada sobre el estado de cada uno.

Este artículo de la Ley Concursal establece una serie de requisitos y obligaciones que deben cumplir los administradores concursales al aceptar su cargo, garantizando así la transparencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 67 de la Ley Concursal?

El Artículo 67 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad garantizar la transparencia y la responsabilidad de los administradores concursales en el ejercicio de sus funciones.

1. En primer lugar, se establece la obligación de que el administrador concursal cuente con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional al riesgo cubierto por la función que desempeña. Esta medida busca proteger a los acreedores y demás partes involucradas en el concurso en caso de posibles daños derivados de la actuación del administrador concursal.

2. Además, se exige que el administrador concursal facilite al juzgado las direcciones postal y electrónica para la comunicación de créditos y notificaciones. De esta manera, se garantiza una comunicación eficaz y segura durante el proceso concursal.

3. La norma también establece la obligación de que el administrador concursal manifieste cualquier causa de recusación que pudiera concurrir en su contra al aceptar el cargo. Esto busca garantizar la imparcialidad y la independencia del administrador concursal en el desarrollo del concurso.

4. En el caso de administradores concursales personas físicas, se solicita que manifiesten si pertenecen a alguna persona jurídica profesional, extendiendo así el régimen de incompatibilidades a los demás socios o colaboradores.

5. Por último, en concursos de mayor complejidad, se requiere que el administrador concursal informe sobre otros concursos de acreedores en los que haya sido nombrado, con el fin de conocer su experiencia y carga de trabajo.