En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.
Artículo 322 de la Ley Concursal ~ Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
Este artículo busca facilitar la gestión y administración del procedimiento concursal al permitir la asignación de tareas concretas y remuneradas a los miembros de la administración concursal o al auxiliar delegado, garantizando así un adecuado cumplimiento del convenio establecido.
¿Qué nos indica el Artículo 322?
El Artículo 322 nos habla sobre la posibilidad de incluir en la propuesta de convenio una atribución de funciones a uno de los miembros de la administración concursal o al auxiliar delegado durante el período de cumplimiento del convenio. Además, se establece que es necesario contar con el previo consentimiento de los interesados y se debe fijar la remuneración correspondiente.
El Artículo 322: explicación sencilla
Este artículo nos indica que, en el marco de un proceso concursal, es posible incluir en la propuesta de convenio la designación de un miembro de la administración concursal o el auxiliar delegado para que ejerza funciones específicas durante el período de cumplimiento del convenio. Es importante destacar que esta designación debe contar con el previo consentimiento de los interesados.
La administración concursal es el órgano encargado de gestionar y representar los intereses de los acreedores en un procedimiento concursal. Esta designación se realiza con el objetivo de garantizar que los intereses de los acreedores se protejan de manera adecuada y se cumpla con el convenio acordado.
El auxiliar delegado es una figura que colabora con la administración concursal en el desempeño de sus funciones. En este caso, el artículo permite que tanto uno de los miembros de la administración concursal como el auxiliar delegado puedan ser designados para el ejercicio de funciones específicas durante el período de cumplimiento del convenio.
Es importante resaltar que esta designación debe ser incluida en la propuesta de convenio, la cual es presentada por el deudor ante el juez y los acreedores. La propuesta de convenio es un documento en el que se establecen las condiciones y plazos para la reestructuración de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor.
En cuanto a la remuneración del miembro de la administración concursal o del auxiliar delegado que ejerza estas funciones durante el período de cumplimiento del convenio, se establece que debe fijarse la remuneración que se considere oportuna. Esto significa que se debe establecer una compensación económica adecuada por el desempeño de estas funciones adicionales.
En pocas palabras, el Artículo 322 establece la posibilidad de asignar funciones específicas a un miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado durante el período de cumplimiento del convenio en el marco de un proceso concursal. Esta atribución debe contar con el previo consentimiento de los interesados y se debe establecer una remuneración adecuada por estas funciones. Esto contribuye a garantizar el cumplimiento adecuado del convenio y la protección de los intereses de los acreedores.
Ejemplos de aplicación del artículo 322 de la Ley Concursal
- Un ejemplo de aplicación del artículo 322 de la Ley Concursal podría ser en el caso de una empresa en concurso de acreedores que decida otorgar a uno de los miembros de la administración concursal la función de supervisar el cumplimiento de determinadas obligaciones del convenio, como la presentación de informes financieros periódicos.
- Otro ejemplo sería cuando en el convenio se establece que un auxiliar delegado será el encargado de realizar negociaciones con los acreedores para modificar las condiciones de pago de las deudas. En este caso, se fijaría la remuneración correspondiente a esta función.
- En el contexto de un procedimiento concursal, el artículo 322 también podría ser aplicado para asignar a un miembro de la administración concursal la responsabilidad de gestionar y supervisar la venta de activos de la empresa en concurso.
- Además, este artículo podría ser utilizado para designar a un auxiliar delegado que se encargue de coordinar y verificar el cumplimiento de las medidas acordadas en el convenio para la reestructuración de la deuda de la empresa.
- En el caso de una empresa en proceso de liquidación, se podría atribuir a un miembro de la administración concursal la función de llevar a cabo la valoración y enajenación de los activos para la obtención de recursos con los que pagar a los acreedores.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 322 de la Ley Concursal?
En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.
Esta disposición del artículo 322 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad permitir la asignación de funciones específicas a los miembros de la administración concursal o al auxiliar delegado durante el periodo de cumplimiento del convenio. Para ello, se establece la posibilidad de que se determine, con el consentimiento previo de las partes interesadas, la remuneración adecuada a dichas funciones.