Artículo 81 de la Ley Concursal explicado

Artículo 81 de la Ley Concursal explicado

1. Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercitarán de forma mancomunada. En caso de disconformidad, resolverá el juez.    2. El juez podrá atribuir determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o distribuirlas entre ellos.    3. Las decisiones y los acuerdos de la administración concursal dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmados por los dos miembros del órgano.

Artículo 81 de la Ley Concursal ~ Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.

La principal finalidad del Artículo 81 de la Ley Concursal es regular el funcionamiento de la administración concursal compuesta por dos miembros, asegurando una correcta toma de decisiones y una gestión eficiente de las competencias asignadas.

¿Qué nos indica el Artículo 81?

El Artículo 81 hace referencia al ejercicio de las funciones en caso de administración concursal dual. En esta situación, cuando la administración concursal está integrada por dos miembros, se establecen las pautas para la toma de decisiones y el ejercicio de competencias por parte de este órgano. El artículo establece que las funciones de la administración concursal dual deben ejercitarse de forma mancomunada, es decir, ambos miembros deben participar en las decisiones y acuerdos.

En caso de que exista alguna disconformidad entre los dos miembros, se establece que la resolución de la misma corresponderá al juez. Esto implica que el juez tendrá la última palabra y será quien decida cuál es la postura a seguir en caso de desacuerdo.

El artículo también establece que el juez tiene la facultad de atribuir determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o distribuirlas entre ambos. Esto significa que el juez puede decidir que alguna de las competencias recaiga únicamente en uno de los miembros de la administración concursal dual, o bien puede repartirlas de forma equitativa entre ambos.

Además, se menciona que las decisiones y acuerdos de la administración concursal dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria deben ser consignados por escrito y firmados por los dos miembros del órgano. Esto implica que, en caso de que se tomen decisiones importantes o que tengan un impacto significativo en el proceso concursal, estas deben ser documentadas de manera formal y requerir la firma de ambos miembros.

El Artículo 81: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 81 establece las reglas para el ejercicio de funciones en caso de una administración concursal dual, es decir, cuando la administración está compuesta por dos miembros. En esta situación, se establece que las decisiones y acuerdos deben ser tomados de manera conjunta por ambos miembros, lo que implica que ambos deben participar y llegar a un consenso en las decisiones importantes.

En caso de que exista alguna discrepancia entre los miembros de la administración concursal dual, el artículo indica que será el juez quien tenga la autoridad para resolver el desacuerdo y decidir cuál es la mejor opción a seguir.

Asimismo, el juez tiene la facultad de asignar competencias de forma individualizada a uno de los administradores o dividirlas entre ambos, lo que implica que puede decidir que ciertas tareas sean responsabilidad de un solo miembro o repartirlas equitativamente entre ambos.

Finalmente, se establece que las decisiones y acuerdos relevantes deben ser documentados por escrito y requerir la firma de los dos miembros. Esto garantiza que se registren de manera formal y que se cuente con un respaldo legal en caso de que sea necesario.

En pocas palabras, el Artículo 81 establece las normas para el ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual, estableciendo la necesidad de consenso entre los miembros, la facultad del juez para resolver discrepancias, la posibilidad de asignar competencias de forma individualizada y la obligación de documentar las decisiones relevantes por escrito.

Ejemplos de aplicación del artículo 81 de la Ley Concursal

  • En un proceso concursal, si los dos administradores concursales no están de acuerdo en una decisión importante para la empresa en crisis, el juez será quien resuelva la situación.
  • El juez puede asignar competencias específicas a uno de los administradores concursales si considera que es necesario para un mejor manejo del procedimiento.
  • Si se llega a un acuerdo en la administración concursal dual sobre una cuestión relevante, este acuerdo debe quedar por escrito y ser firmado por ambos miembros del órgano.
  • En el caso de que uno de los administradores concursales se encuentre incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones, el otro administrador puede asumir esas competencias de manera temporal.
  • Si uno de los administradores concursales renuncia a su cargo, el juez puede proceder a la designación de un nuevo administrador o redistribuir las competencias entre los restantes.

Recuerda que el artículo 81 de la Ley Concursal establece cómo deben actuar los administradores concursales en situaciones de discrepancia, asignación de competencias y formalización de decisiones relevantes para el proceso concursal. Es fundamental cumplir con lo dispuesto en este artículo para asegurar un correcto desarrollo del procedimiento.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 81 de la Ley Concursal?

El Artículo 81 de la Ley Concursal establece el funcionamiento de la administración concursal cuando está integrada por dos miembros. En primer lugar, se señala que las funciones de este órgano concursal se ejercitarán de forma mancomunada, es decir, de manera conjunta. En caso de desacuerdo, será el juez el encargado de resolver la situación.

Además, el juez tiene la facultad de asignar competencias de forma individualizada a uno de los administradores o repartirlas entre ambos. Esto permite una gestión más eficiente de las tareas a realizar.

Por último, se establece que las decisiones y acuerdos importantes de la administración concursal dual deben ser consignados por escrito y firmados por los dos miembros del órgano. Esto garantiza la transparencia y legalidad de las actuaciones llevadas a cabo.