Artículo 564 de la Ley Concursal explicado

Artículo 564 de la Ley Concursal explicado

1. El contenido del Registro público concursal será accesible por internet u otros medios equivalentes de consulta telemática.    2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, únicamente tendrán acceso a la sección segunda y sección tercera, aquellas personas que justifiquen la existencia de interés legítimo en averiguar la situación del deudor. La apreciación de la existencia de interés legítimo se realizará por quién esté a cargo del Registro público concursal. Se presumirá interés legítimo en las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 564 de la Ley Concursal ~ Libertad de acceso al Registro público concursal.

El objetivo del Artículo 564 de la Ley Concursal es promover la transparencia y proteger los derechos de las partes involucradas en los procesos concursales, garantizando un acceso equitativo a la información necesaria para el correcto desarrollo de dichos procedimientos.

¿Qué nos indica el Artículo 564?

El Artículo 564 trata sobre la libertad de acceso al Registro Público Concursal en España. Este registro contiene información sobre los procedimientos concursales en los que están involucradas personas físicas o jurídicas que se encuentran en situación de insolvencia. El artículo establece las normas sobre quiénes pueden acceder a este registro y cómo se realiza dicho acceso.

El Artículo 564: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 564 establece que el contenido del Registro Público Concursal debe estar disponible y accesible al público a través de internet u otros medios electrónicos de consulta. Esto significa que cualquier persona puede consultar este registro en línea para obtener información sobre los procedimientos concursales.

Sin embargo, hay una excepción a este acceso libre. Según el apartado 2 del artículo, solamente podrán acceder a la sección segunda y tercera del registro aquellas personas que justifiquen tener un interés legítimo en conocer la situación del deudor. Esta justificación del interés legítimo será evaluada por la persona encargada del Registro Público Concursal.

Esencialmente, esto implica que si una persona no puede demostrar que tiene un motivo válido para consultar la sección segunda y tercera, no podrá acceder a dicha información. Esto se hace para proteger la privacidad y confidencialidad de los deudores.

Por lo tanto, se presume que las autoridades y empleados públicos tienen un interés legítimo en acceder a la información del registro debido al ejercicio de sus funciones públicas. Sin embargo, para el ciudadano común, es importante tener un motivo válido para acceder a esta información y demostrar que existe un interés legítimo.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 564 garantiza la transparencia y acceso público al Registro Público Concursal, pero establece medidas de protección para la privacidad e intimidad de los deudores. Solo se permite el acceso a la sección segunda y tercera del registro a aquellas personas que puedan justificar tener un interés legítimo en conocer la situación del deudor.

Ejemplos de aplicación del artículo 564 de la Ley Concursal

- Caso 1: Una empresa que ha entrado en concurso de acreedores quiere conocer la situación de su deudor para poder tomar decisiones estratégicas. En este caso, la empresa puede acceder a la sección segunda y tercera del Registro público concursal al justificar su interés legítimo.

- Caso 2: Un particular que ha prestado dinero a un deudor quiere verificar si este ha iniciado un proceso concursal para proteger sus derechos. Al tener un interés legítimo en conocer la situación del deudor, puede acceder a la información correspondiente en el Registro público concursal.

- Caso 3: Un abogado que representa a un cliente en un litigio relacionado con un deudor necesita recabar información sobre la situación del mismo para fortalecer su caso. Al demostrar su interés legítimo en acceder a la información, el abogado podrá consultar el Registro público concursal.

- Caso 4: Un proveedor que ha suministrado productos a un deudor y sospecha que este se encuentra en situación de insolvencia desea conocer si ha iniciado un proceso concursal. Al acreditar su interés legítimo en la situación del deudor, el proveedor puede acceder a la información pertinente en el Registro público concursal.

- Caso 5: Un juez que está analizando un caso relacionado con un deudor necesita corroborar la información sobre su situación concursal para dictar una resolución justa. Al encontrarse en el ejercicio de sus funciones públicas, el juez tiene acceso a la sección correspondiente del Registro público concursal.

Estos ejemplos ilustran cómo el artículo 564 de la Ley Concursal regula el acceso al Registro público concursal, permitiendo únicamente el acceso a aquellas personas que demuestren un interés legítimo en conocer la situación del deudor. Es importante tener en cuenta que la interpretación de este interés legítimo la realiza la autoridad a cargo del Registro, y se presume en ciertos casos como el de las autoridades y empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 564 de la Ley Concursal?

El Artículo 564 de la Ley Concursal establece que el contenido del Registro público concursal será accesible por internet u otros medios equivalentes de consulta telemática. Por excepción, únicamente tendrán acceso a ciertas secciones aquellas personas que justifiquen la existencia de interés legítimo en averiguar la situación del deudor.

La finalidad principal de este artículo es garantizar la transparencia y el acceso a la información en los procesos concursales. Al permitir que el contenido del Registro público concursal sea accesible por internet u otros medios telemáticos, se busca facilitar a las personas la consulta de la situación de los deudores involucrados en procedimientos concursales.

Además, al establecer que solo aquellas personas con interés legítimo tendrán acceso a ciertas secciones del registro, se protege la privacidad y los derechos de los deudores, evitando posibles usos indebidos de la información.