El Registro público concursal constará de cinco secciones: 1.ª En la sección primera, de edictos concursales, se insertarán ordenados alfabéticamente por concursado y fechas, la declaración de concurso y las demás resoluciones que deban publicarse en este registro conforme a lo establecido en esta ley. 2.ª En la sección segunda, de publicidad registral, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por concursado y fechas, las resoluciones judiciales en materia de limitación o de suspensión de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, las demás exigidas por esta ley y la sentencia de calificación del concurso como culpable. En esa sección existirá una subsección, de personas afectadas por la calificación, en la que se insertarán, ordenadas alfabéticamente por afectado, las correspondientes resoluciones judiciales una vez sean firmes. 3.ª En la sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por concursado, las resoluciones judiciales por la que se conceda, con carácter provisional o definitivo, la exoneración, con expresión de la revocación total o parcial de la exoneración concedida. 4.ª En la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribirán, ordenadas alfabéticamente por orden de apellidos, si fueran personas naturales, y por denominación, si no lo fueran, las personas naturales y jurídicas que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios para poder ser nombradas como administrador concursal y auxiliares delegados, hayan solicitado la inscripción en este registro manifestando la voluntad de ejercer como administrador concursal o auxiliar delegado. Si el administrador concursal estuviera habilitado para actuar en concursos de media o gran complejidad se hará costar en la inscripción. En esta sección se insertarán igualmente, en la parte relativa a cada una de esas personas, los nombramientos, los ceses, con expresión de la causa, y, en su caso, la inhabilitación de los administradores concursales y de los auxiliares delegados, con indicación del tribunal y de la clase y fecha de la resolución judicial, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración. Cuando un administrador concursal sea inhabilitado el letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Registro público concursal a fin de que se le dé de baja por el periodo de inhabilitación, sin perjuicio de que continúe actuando en aquellos concursos en los que hubiera sido nombrado antes de la firmeza de la resolución judicial que lo hubiera inhabilitado. 5.ª En la sección quinta, de planes de reestructuración, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por deudor, las comunicaciones de la apertura de las negociaciones con los acreedores, salvo que tuviera carácter reservado, así como la homologación judicial de los planes de reestructuración. En esa sección existirá una subsección, de expertos en reestructuraciones, en la que se insertarán, ordenadas alfabéticamente por experto, los nombramientos que hubieran tenido.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 561 de la Ley Concursal ~ Organización del Registro.
El Artículo 561 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal establecer un registro público que centralice toda la información relevante de los concursos de acreedores, garantizando la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas en estos procesos legales.
¿Qué nos indica el Artículo 561?
El Artículo 561 del Registro público concursal establece la organización de este registro en cinco secciones. A continuación, se explicarán detalladamente cada una de estas secciones y qué información se encuentra en ellas.
El Artículo 561: explicación sencilla
Este artículo establece la estructura y contenido del Registro público concursal, que es un registro donde se inscriben y publican diversas resoluciones y actuaciones relacionadas con los concursos de acreedores. El objetivo principal de este registro es dar publicidad a las resoluciones judiciales y otras comunicaciones importantes en materia concursal.
Este registro consta de cinco secciones que se organizan de la siguiente manera:
1.ª Sección de edictos concursales: En esta sección se inscriben y ordenan alfabéticamente por concursado y fechas las declaraciones de concurso y otras resoluciones que deben publicarse de acuerdo con la ley. Esto permite que cualquier persona interesada pueda consultar y obtener información pública sobre los concursos de acreedores y las medidas adoptadas en relación a ellos.
2.ª Sección de publicidad registral: En esta sección se inscriben las resoluciones judiciales relacionadas con la limitación o suspensión de las facultades de administración y disposición de los bienes y derechos de la masa activa de los concursos de acreedores. También se inscribe la sentencia de calificación del concurso como culpable. Esta sección también incluye una subsección donde se inscriben las resoluciones relacionadas con las personas afectadas por la calificación del concurso.
3.ª Sección de exoneración del pasivo insatisfecho: En esta sección se inscriben las resoluciones judiciales que conceden la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la liberación de las deudas no pagadas después del concurso. Estas resoluciones se ordenan alfabéticamente por concursado y se indica si la exoneración es provisional o definitiva, así como cualquier revocación de la exoneración concedida.
4.ª Sección de administradores concursales y auxiliares delegados: En esta sección se inscriben las personas naturales y jurídicas que cumplen los requisitos legales y reglamentarios para ser nombradas como administradores concursales y auxiliares delegados. Se ordenan alfabéticamente por apellidos en el caso de las personas naturales y por denominación en el caso de las personas jurídicas. Además, se registran los nombramientos, ceses e inhabilitaciones de estos profesionales, así como los autos que fijan o modifican su remuneración.
5.ª Sección de planes de reestructuración: Esta sección se utiliza para inscribir las comunicaciones de la apertura de negociaciones con los acreedores para llevar a cabo un plan de reestructuración. También se registra la homologación judicial de estos planes de reestructuración. La información se ordena alfabéticamente por deudor. Además, existe una subsección en la que se inscriben los nombramientos de expertos en reestructuraciones.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 561 del Registro público concursal establece la organización y contenido de este registro, que busca dar publicidad a las resoluciones y actuaciones relacionadas con los concursos de acreedores. Cada sección del registro tiene un propósito específico y ordena la información de manera que sea fácilmente accesible y comprensible para cualquier persona interesada en la materia.
Ejemplos de aplicación del artículo 561 de la Ley Concursal
1. Una empresa ha sido declarada en concurso de acreedores y se ha publicado la resolución en la sección primera del Registro público concursal.
2. Un juez ha dictado una resolución limitando las facultades de administración de una persona física que se encuentra en concurso de acreedores, la cual se publicará en la sección segunda del registro.
3. Se ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado de forma provisional, lo cual se registrará en la sección tercera del Registro público concursal.
4. Una persona jurídica ha solicitado su inscripción en la sección cuarta del registro para ejercer como administrador concursal, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios.
5. Se ha producido el cese de un administrador concursal por decisión judicial, la cual se registrará en la sección cuarta del Registro público concursal.
6. Una empresa ha comunicado la apertura de negociaciones con sus acreedores para realizar un plan de reestructuración, la cual se registraría en la sección quinta del registro.
7. Un experto en reestructuraciones ha sido nombrado para participar en las negociaciones de un plan de reestructuración, lo cual se inscribirá en la subsección correspondiente de la sección quinta del Registro público concursal.
8. Una resolución judicial ha revocado parcialmente la exoneración del pasivo insatisfecho concedida a un concursado, lo cual se registrará en la sección tercera del Registro público concursal.
9. Se ha modificado la remuneración de un administrador concursal mediante un auto judicial, el cual se registrará en la sección cuarta del Registro público concursal.
10. Un concursado ha sido inhabilitado como administrador concursal y se ha procedido a su baja en el registro durante el periodo de inhabilitación, según lo establecido en el artículo 561 de la Ley Concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 561 de la Ley Concursal?
El Registro público concursal constará de cinco secciones que tienen como objetivo principal organizar y facilitar el acceso a la información relacionada con los concursos de acreedores. Cada sección tiene su función específica, desde la publicación de edictos concursales hasta la inscripción de administradores concursales y auxiliares delegados.
La finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y el cumplimiento de las normativas legales en los procesos concursales, asegurando que todas las resoluciones judiciales y nombramientos sean debidamente registrados y accesibles para todas las partes involucradas. También se busca mantener un control adecuado de los procesos de exoneración del pasivo insatisfecho y de reestructuración de deudas.