1. Si concurrieran nuevas circunstancias que pudieran modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, deberá aportarse un nuevo informe de sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España o de experto independiente, según proceda. 2. Cuando se alegue por el acreedor afectado la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoración, el informe se emitirá a su costa.
Artículo 279 de la Ley Concursal ~ Modificación del límite del privilegio especial.
El Artículo 279 de la Ley Concursal busca garantizar la transparencia, la equidad y la objetividad en el proceso de valoración de los bienes y derechos garantizados, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas en un proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 279?
El Artículo 279 establece los requisitos y procedimientos que deben seguirse en caso de que se presenten nuevas circunstancias que puedan modificar significativamente el valor de los bienes o derechos sobre los que se haya constituido una garantía especial. Se establece la obligación de obtener un nuevo informe de tasación o valoración que refleje el valor real de dichos bienes o derechos. Además, se establece que la persona que solicite esta nueva valoración deberá asumir los costos asociados a la misma.
El Artículo 279: explicación sencilla
El Artículo 279 tiene por objeto establecer las medidas a seguir en caso de que se presenten nuevas circunstancias que puedan cambiar significativamente el valor de los bienes o derechos sobre los que se haya establecido una garantía especial.
La garantía especial se refiere a un derecho especial que se otorga a un acreedor sobre ciertos bienes o derechos del deudor, con el fin de asegurar el cumplimiento de su crédito en caso de que el deudor incumpla con sus obligaciones.
El artículo establece que si se presentan nuevas circunstancias que puedan afectar el valor de los bienes o derechos sobre los que se constituyó la garantía, se debe obtener un nuevo informe de tasación o valoración. Este informe debe ser realizado por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España, o por un experto independiente, dependiendo del caso.
El objetivo de este nuevo informe es reflejar el valor real de los bienes o derechos, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que han surgido. Esto garantiza que la garantía especial esté ajustada a la realidad y que el acreedor tenga una garantía adecuada para asegurar su crédito.
Es importante destacar que la obligación de obtener un nuevo informe de valoración recae sobre la persona que solicita dicha valoración, es decir, sobre el acreedor afectado. Esto implica que el acreedor debe asumir los costos asociados a la obtención del nuevo informe.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 279 establece los procedimientos a seguir en caso de que se presenten nuevas circunstancias que puedan modificar el valor de los bienes o derechos sobre los que se haya constituido una garantía especial. Estos procedimientos garantizan que se obtenga un nuevo informe de valoración que refleje el valor real de dichos bienes o derechos, asegurando así que la garantía especial sea adecuada y proporcional al cumplimiento del crédito.
Ejemplos de aplicación del artículo 279 de la Ley Concursal
- Un acreedor hipotecario solicita una modificación en el valor de la tasación de la vivienda hipotecada, debido a que han surgido nuevas circunstancias que podrían afectar significativamente al valor del inmueble. En este caso, se deberá aportar un nuevo informe de tasación homologado o de un experto independiente para realizar una nueva valoración.
- Una empresa que ha otorgado una garantía sobre una maquinaria industrial se ve afectada por una crisis económica que ha impactado en el valor de mercado de dicho activo. Ante esta situación, el acreedor puede solicitar una nueva valoración de la maquinaria a su costa, para determinar el valor actual de la garantía.
- Un banco que ha recibido una garantía hipotecaria de una finca rústica, descubre que la misma ha sufrido un incendio que ha afectado significativamente su valor. En este caso, el banco puede requerir una nueva valoración de la finca a cargo del deudor, para determinar el impacto del siniestro en el valor de la garantía.
- Un prestamista que ha recibido una garantía prendaria sobre un vehículo, descubre que el mismo ha sido objeto de un accidente grave que ha afectado su valor de mercado. Ante esta situación, el prestamista puede solicitar una nueva valoración del vehículo a su costa, para determinar el impacto del siniestro en la garantía ofrecida.
- Una entidad financiera que ha recibido una garantía sobre unas acciones en Bolsa, observa que ha habido una caída significativa en el valor de dichas acciones debido a una crisis financiera global. En este caso, la entidad puede requerir una nueva valoración de las acciones a su costa, para determinar el valor actual de la garantía ofrecida.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 279 de la Ley Concursal?
El Artículo 279 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger los intereses de las partes involucradas en un proceso concursal, asegurando que el valor de los bienes o derechos sobre los que se ha constituido una garantía sea adecuadamente valorado.
En este sentido, se establece la obligación de aportar un nuevo informe de valoración en caso de que existan nuevas circunstancias que puedan modificar significativamente el valor razonable de los bienes o derechos garantizados. Esta disposición busca garantizar la transparencia y la equidad en el proceso de valoración, evitando posibles perjuicios para los acreedores afectados.
Además, se establece que en caso de que sea el acreedor quien alegue la concurrencia de circunstancias que hagan necesaria una nueva valoración, será él mismo quien deberá costear dicha valoración. Esta disposición busca prevenir posibles intentos de manipulación o abuso por parte de los acreedores, asegurando que las valoraciones sean imparciales y objetivas.