. 1. Los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley. 2. En caso de existir más de una propuesta de convenio, el acreedor podrá adherirse a una sola, a varias o a todas las presentadas expresando en esos casos el orden en el que debe computarse la adhesión. De no indicar el orden se considerará que opta por el orden legal de verificación de las propuestas. 3. Los acreedores podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 septiembre.
Artículo 351 de la Ley Concursal ~ Adhesión u oposición.
El Artículo 351 de la Ley Concursal tiene como finalidad regular el proceso de aceptación u oposición a las propuestas de convenio, con el objetivo de lograr una solución consensuada que permita la reestructuración de la empresa deudora y la satisfacción de los créditos de los acreedores involucrados en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 351?
El Artículo 351 se refiere a la adhesión u oposición de los acreedores a propuestas de convenio en el marco de la legislación española. Este artículo establece los plazos, efectos y condiciones para que los acreedores puedan aceptar o rechazar un convenio propuesto.
El Artículo 351: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 351 de la legislación española establece que los acreedores tienen la posibilidad de aceptar o rechazar una propuesta de convenio. En caso de haber varias propuestas, los acreedores pueden adhierirse a una sola, a varias o a todas, pero en estos casos deberán indicar el orden de preferencia. Si no se explicita un orden, se entenderá que los acreedores optan por el orden legal de verificación de las propuestas. Por otro lado, los acreedores también tienen la facultad de oponerse a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos establecidos por la ley.
Este artículo es relevante en el contexto de procesos de insolvencia o quiebras, ya que los acreedores son parte fundamental en la toma de decisiones sobre el futuro de la empresa o entidad en dificultades financieras. A través de su adhesión u oposición a propuestas de convenio, los acreedores pueden influir en la reestructuración de deudas, la liquidación de activos o cualquier otra medida que busque la conservación o recuperación de la empresa.
El Artículo 351 busca garantizar que los acreedores tengan la oportunidad de expresar su posición y defender sus intereses en el marco de un proceso de convenio. De esta manera, se promueve la transparencia y participación de las partes involucradas, evitando decisiones unilaterales que puedan perjudicar a los acreedores.
Es importante destacar que el artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo cual indica que se deben considerar los cambios realizados en dicha ley al momento de interpretar y aplicar el artículo.
Para sintetizar, el Artículo 351 establece las reglas y procedimientos para la adhesión u oposición de los acreedores a propuestas de convenio, brindándoles la oportunidad de expresar su posición y salvaguardar sus intereses en el marco de procesos de insolvencia o quiebras.
Ejemplos de aplicación del artículo 351 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa en situación de insolvencia presenta una propuesta de convenio a sus acreedores. Estos podrán aceptar la propuesta mediante su adhesión dentro de los plazos establecidos en la ley.
- Caso 2: Si existen varias propuestas de convenio, un acreedor podrá adherirse a una sola, a varias o a todas, indicando el orden en el que debe computarse la adhesión. En caso de no indicar el orden, se considerará que opta por el orden legal de verificación de las propuestas.
- Caso 3: Un acreedor decide oponerse a una propuesta de convenio presentada por el deudor dentro de los plazos establecidos en la ley. En este caso, deberá seguir los procedimientos establecidos para oponerse a la propuesta.
- Caso 4: Varios acreedores deciden adherirse a una misma propuesta de convenio. Cada acreedor podrá expresar el orden en el que desea ser computado su voto, en caso de que no lo hagan se considerará que optan por el orden legal de verificación de las propuestas.
- Caso 5: Un acreedor se adhiere a una propuesta de convenio presentada por el deudor, pero posteriormente decide oponerse a la misma. En este caso, deberá seguir los procedimientos establecidos en la ley para revocar su adhesión y oponerse a la propuesta.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 351 de la Ley Concursal?
El Artículo 351 de la Ley Concursal establece los mecanismos mediante los cuales los acreedores podrán aceptar oponerse a las propuestas de convenio presentadas en el proceso concursal. La principal finalidad de este artículo es regular el procedimiento para que los acreedores puedan participar en la elaboración de un convenio que permita la reorganización de la empresa deudora y la satisfacción de sus créditos.
En primer lugar, se establece que los acreedores pueden aceptar una propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma, dentro de los plazos y con los efectos establecidos en la ley. Esto busca garantizar que los acreedores tengan la oportunidad de expresar su conformidad con una propuesta que consideren favorable para la continuación de la empresa deudora.
Por otro lado, el artículo también permite que los acreedores se opongan a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos y con los efectos establecidos en la ley. Esto asegura que los acreedores puedan manifestar su disconformidad con una propuesta que consideren perjudicial para sus intereses, y que puedan buscar la mejor solución para la recuperación de sus créditos.