1. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo. Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será juez competente para la declaración del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo aquel que esté conociendo del concurso de aquella. 2. Será competente para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos, si estos hubiesen sido declarados por diferentes juzgados, y para su posterior tramitación conjunta, el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y se elimina el 3) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 46 de la Ley Concursal ~ Competencia en caso de concursos conexos.
El objetivo del Artículo 46 de la Ley Concursal es garantizar una adecuada administración de justicia en materia concursal, asegurando que los concursos se tramiten de manera coordinada y eficaz, protegiendo los intereses de los acreedores y favoreciendo la reestructuración de las empresas en crisis.
¿Qué nos indica el Artículo 46?
El Artículo 46 establece las normas de competencia en caso de concursos conexos en España. El objetivo de este artículo es determinar qué juez será competente para decidir sobre la declaración conjunta de concurso de varios deudores relacionados.
El primer párrafo del artículo establece que el juez competente para la declaración conjunta de concurso será aquel del lugar donde se encuentre el centro de intereses principales del deudor con mayor pasivo. En el caso de un grupo de sociedades, el juez competente será el de la sociedad dominante, o en los casos en que el concurso no se solicite para esta sociedad, el juez de la sociedad con mayor pasivo.
Nota: La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha modificado la redacción de este apartado.
El segundo párrafo del artículo se refiere a la competencia para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos que hayan sido declarados por diferentes juzgados. En este caso, el juez competente será aquel que esté conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso, o en el caso de un grupo de sociedades, el juez que primero haya conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.
Nota: La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha eliminado el tercer párrafo del artículo.
El Artículo 46: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 46 establece las reglas para determinar qué juez será competente en caso de concursos conexos en España. Un concurso se considera conexo cuando está relacionado con otros concursos de deudores o sociedades.
El primer párrafo del artículo nos indica que el juez competente para la declaración conjunta de concurso será aquel del lugar donde se encuentre el centro de intereses principales del deudor con mayor pasivo. Esto significa que el juez que decidirá sobre el concurso será aquel que esté en la jurisdicción donde el deudor tiene su principal actividad económica y donde se concentra la mayor parte de sus deudas. En el caso de un grupo de sociedades, el juez competente será el de la sociedad dominante, es decir, aquella que tiene el control sobre las demás sociedades del grupo. Sin embargo, si el concurso no se solicita para la sociedad dominante, será competente el juez de la sociedad del grupo que tenga el mayor pasivo.
El segundo párrafo del artículo se refiere a la competencia para la acumulación de los concursos conexos y su posterior tramitación conjunta. Esto significa que, si se han declarado concursos conexos por diferentes juzgados, será competente aquel juez que esté conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso. Si se trata de un grupo de sociedades, será competente el juez que primero haya conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo. La acumulación de los concursos conexos permite su tramitación conjunta, lo cual facilita la gestión y resolución de los mismos.
En conclusión, el Artículo 46 es fundamental para determinar qué juez será competente en caso de concursos conexos en España. Estas normas de competencia permiten una gestión ordenada y eficiente de los concursos, evitando conflictos de jurisdicción y asegurando un proceso adecuado para los deudores y las sociedades involucradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 46 de la Ley Concursal
1. Deudor con centro de intereses principales en Barcelona: Si un deudor tiene su centro de intereses principales en Barcelona y acumula la mayor cantidad de pasivo, el juez competente para la declaración conjunta de concurso será el de Barcelona.
2. Grupo de sociedades con sociedad dominante en Madrid: En el caso de un grupo de sociedades donde la sociedad dominante se encuentra en Madrid y tiene el mayor pasivo, el juez competente será el de Madrid. Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será competente el juez que esté conociendo del concurso de esta.
3. Concursos conexos declarados por diferentes juzgados: Si se presenta la situación de concursos conexos declarados por diferentes juzgados, será competente para decidir sobre la acumulación y tramitación conjunta el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso.
4. Deudor con centro de intereses principales en Valencia: En el caso de un deudor cuyo centro de intereses principales se encuentre en Valencia y acumule el mayor pasivo, el juez competente para la declaración conjunta de concurso será el de Valencia.
5. Grupo de sociedades con sociedad dominante en Sevilla: Si un grupo de sociedades tiene su sociedad dominante en Sevilla y esta acumula el mayor pasivo, el juez competente para la declaración conjunta de concurso será el de Sevilla. En caso de que ya haya sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será competente el juez que esté conociendo del concurso de esta.
Estos ejemplos muestran cómo el artículo 46 de la Ley Concursal establece las reglas para determinar la competencia del juez en casos de declaración conjunta de concurso y concursos conexos. Es importante conocer estas disposiciones para comprender mejor el proceso legal en situaciones de insolvencia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 46 de la Ley Concursal?
El Artículo 46 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer la competencia territorial para la declaración conjunta de concurso de empresas y la acumulación de concursos conexos. En primer lugar, se determina que el juez competente para declarar el concurso será aquel del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo, o en el caso de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o la sociedad con mayor pasivo.
Por otro lado, se establece la competencia del juez para decidir sobre la acumulación de concursos conexos declarados por diferentes juzgados, permitiendo su tramitación conjunta. Esta medida busca agilizar y simplificar el proceso concursal, evitando la dispersión de competencias y asegurando una gestión eficiente de los procedimientos.