1. En el caso de que el convenio previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición. 2. La inscripción de la fusión, de la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que produzca la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 399 ter de la Ley Concursal ~ #VALUE!
¿Qué nos indica el Artículo 399 ter.?
El Artículo 399 ter. es una disposición legal que se encuentra en la Ley Concursal española y que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Este artículo hace referencia a la fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en el contexto de un convenio concursal. En particular, establece dos aspectos relevantes:
1. En caso de que el convenio concursal contemple la posibilidad de llevar a cabo una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, los acreedores que se encuentren en concurso no podrán oponerse a dichas operaciones. Esto implica que, si el convenio establece que se llevará a cabo una de estas acciones, los acreedores no podrán impedir su realización.
2. La inscripción en el registro mercantil de la fusión, escisión total o cesión global de activo y pasivo que conduzca a la extinción de la sociedad declarada en concurso será motivo de conclusión del concurso de acreedores. Esto quiere decir que, si se lleva a cabo una de estas operaciones y su inscripción en el registro mercantil se realiza correctamente, el concurso de acreedores se dará por concluido.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 399 ter. establece que, en el marco de un convenio concursal, los acreedores no podrán oponerse a la fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo si así se establece en el convenio, y que el cumplimiento de estas operaciones y su inscripción en el registro mercantil pondrá fin al concurso de acreedores.
El Artículo 399 ter.: explicación sencilla
El Artículo 399 ter. de la Ley Concursal española es una disposición legal que regula las operaciones de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en el ámbito de un convenio concursal. En otras palabras, este artículo trata sobre qué sucede si, en el contexto de un proceso concursal, se decide llevar a cabo una fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos entre empresas.
Lo primero que debemos tener en cuenta es qué significan estos términos:
- Fusión: cuando dos o más empresas deciden unirse y formar una sola entidad. En este caso, se unen sus activos y pasivos para crear una nueva empresa.
- Escisión: cuando una empresa decide dividirse en dos o más entidades separadas. Los activos y pasivos de la empresa original se distribuyen entre las nuevas entidades resultantes de la escisión.
- Cesión global de activo y pasivo: cuando una empresa transfiere todos sus activos y pasivos a otra entidad.
El Artículo 399 ter. establece que, si el convenio concursal contempla la posibilidad de llevar a cabo una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, los acreedores que se encuentren en concurso no pueden oponerse a estas operaciones. En otras palabras, los acreedores no pueden impedir que la empresa en concurso se fusionaría con otra, se divida en varias entidades o transfiera todos sus activos y pasivos a otra entidad. Esto es importante porque los acreedores suelen tener derechos y expectativas sobre el cobro de sus deudas y pueden oponerse a cualquier cambio en el estado de las empresas con las que están involucrados.
Además, el artículo establece que, una vez que se haya llevado a cabo una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en el marco de un convenio concursal y esta se haya inscrito correctamente en el registro mercantil, el concurso de acreedores se dará por concluido. Esto significa que, después de realizar estas operaciones y cumplir con los trámites legales correspondientes, la empresa en concurso ya no estará bajo la situación de insolvencia y el proceso concursal llegará a su fin.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 399 ter. establece que los acreedores no pueden oponerse a una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo si así lo establece el convenio concursal y que, una vez realizadas estas operaciones y cumplidos los trámites legales, el concurso de acreedores se dará por concluido. Esto busca facilitar la reestructuración y reactivación de las empresas en situación de insolvencia, permitiéndoles realizar cambios en su estructura corporativa para llevar a cabo la recuperación económica.
Ejemplos de aplicación del artículo 399 ter de la Ley Concursal
- Fusión de empresas: Cuando dos empresas deciden fusionarse y una de ellas se encuentra en concurso de acreedores, los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición si el convenio prevé la fusión. La inscripción de la fusión producirá la extinción del concurso de acreedores.
- Escisión de sociedades: En el caso de una escisión total de una sociedad en concurso, los acreedores concursales no podrán oponerse si el convenio prevé la escisión. La inscripción de la escisión total causará la conclusión del concurso de acreedores.
- Cesión global de activo y pasivo: Si una empresa en concurso decide realizar una cesión global de activo y pasivo y el convenio así lo contempla, los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición. La inscripción de la cesión global producirá la extinción del concurso de acreedores.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 399 ter de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones donde se involucren fusiones, escisiones o cesiones globales de activo y pasivo en empresas en concurso de acreedores. Es importante entender cómo esta normativa puede afectar a los diferentes actores involucrados y cómo puede influir en el proceso de reestructuración de empresas en dificultades financieras. Recuerda consultar a un experto en derecho concursal para obtener asesoramiento específico en cada caso particular.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 399 ter de la Ley Concursal?
El Artículo 399 ter de la Ley Concursal establece que en el caso de que el convenio previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición. Además, señala que la inscripción de la fusión, la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que provoque la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores.
La principal finalidad de este artículo es facilitar y agilizar los procesos de reestructuración y saneamiento de las empresas en situación de concurso, permitiendo que se lleven a cabo operaciones como fusiones, escisiones o cesiones de activo y pasivo sin obstáculos por parte de los acreedores concursales.
De esta manera, se busca favorecer la viabilidad y continuidad de estas empresas, así como asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio concursal. Asimismo, se pretende garantizar la seguridad jurídica en estos procesos y evitar posibles dilaciones o complicaciones que puedan surgir durante la ejecución de dichas operaciones.
Es importante que tanto los empresarios como los profesionales del Derecho estén al tanto de las disposiciones de la Ley Concursal, especialmente de artículos como el 399 ter, para poder llevar a cabo las acciones necesarias con pleno conocimiento de la normativa vigente y garantizar un correcto desarrollo de los procedimientos concursales.