Artículo 472 de la Ley Concursal explicado

Artículo 472 de la Ley Concursal explicado

(Suprimido)NOTA: Disposición suprimida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 472 de la Ley Concursal ~ Especialidades en caso de concurso de persona natural.

¿Qué nos indica el Artículo 472?

El Artículo 472 hace referencia a las especialidades en caso de concurso de persona natural. Sin embargo, es importante destacar que este artículo ha sido suprimido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Esto significa que el contenido y las disposiciones que anteriormente se encontraban en este artículo ya no son aplicables.

Antes de su supresión, es necesario analizar en detalle cada palabra y mensaje que nos indica este artículo para comprender su significado completo.

El Artículo 472: explicación sencilla

El Artículo 472 se refiere a las especialidades que debían tenerse en cuenta en caso de concurso de persona natural. Para comprenderlo de manera sencilla, es necesario explicar algunos términos clave.

- Concurso: En el contexto legal, el concurso se refiere a la situación en la que una persona no puede hacer frente a sus deudas y solicita la intervención de un juez para llevar a cabo un proceso de liquidación ordenada de sus bienes.

- Persona natural: Se refiere a una persona física, es decir, cualquier individuo que no sea una entidad legal o jurídica.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 472 habría establecido disposiciones específicas a seguir en caso de que una persona física entrara en concurso y necesitara liquidar sus bienes de acuerdo con la ley.

Sin embargo, debido a la supresión de este artículo por la Ley 16/2022, ya no hay disposiciones particulares ni especialidades que se apliquen en caso de concurso de persona natural. Esto significa que, en la actualidad, las reglas generales establecidas para los concursos de personas jurídicas serían las que se aplicarían también a las personas físicas que se encuentren en esta situación.

Es importante tener en cuenta que esta explicación se basa en el contenido del artículo antes de su supresión y puede haber cambios adicionales en la legislación que afecten el tema de los concursos de personas naturales. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación actualizada y recibir asesoramiento legal específico al respecto.