La administración concursal no podrá solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa mientras esté en tramitación incidente de rescisión de cualquier acto del deudor perjudicial para la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros o se encuentre en tramitación la sección de calificación, salvo que las correspondientes acciones ya ejercitadas hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masaNOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior- Redacción del artículo 474 anterior a Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Artículo 474 de la Ley Concursal ~ #VALUE!
El Artículo 474 de la Ley Concursal busca asegurar una gestión adecuada de los procesos concursales y proteger los derechos de los acreedores, evitando que se dé por finalizado el concurso prematuramente en situaciones donde aún hay acciones pendientes que podrían ser beneficiosas para la masa activa.
¿Qué nos indica el Artículo 474?
El Artículo 474 establece una serie de limitaciones a la solicitud de conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa por parte de la administración concursal. Estas limitaciones se aplican cuando se está tramitando un incidente de rescisión de cualquier acto del deudor perjudicial para la masa activa, un proceso de exigencia de responsabilidad de terceros o la sección de calificación.
Para sintetizar, este artículo impide que se solicite el cierre del concurso por falta de activos mientras se estén llevando a cabo procesos legales que podrían resultar en un aumento de la masa activa y una mayor satisfacción de los créditos. Solo se permite la solicitud de conclusión en caso de que las acciones relacionadas con estos procesos ya hayan sido cedidas o sea evidente que no serían suficientes para pagar los créditos contra la masa.
El Artículo 474: explicación sencilla
El Artículo 474 establece que la administración concursal no puede solicitar la conclusión de un concurso debido a la falta de activos mientras se estén llevando a cabo ciertos procesos legales. Estos procesos incluyen la rescisión de cualquier acto del deudor que perjudique la masa activa, la exigencia de responsabilidad a terceros y la sección de calificación del concurso.
En otras palabras, cuando hay indicios de que se pueden recuperar más activos para pagar las deudas pendientes, se debe esperar a que estos procesos concluyan antes de solicitar el cierre del concurso. Solo se permite la solicitud de conclusión si las acciones relacionadas con estos procesos ya han sido transferidas a terceros o si es evidente que no se podrían obtener suficientes fondos para pagar los créditos contra la masa.
Esta disposición protege los intereses de los acreedores y busca garantizar una distribución justa de los activos disponibles. Evita que se cierre prematuramente el concurso sin aprovechar todas las oportunidades legales para aumentar la masa activa y satisfacer los créditos pendientes. En consecuencia, se busca maximizar la recuperación de las deudas y asegurar que no se dilapiden los activos de manera irresponsable.
Es importante tener en cuenta que esta limitación no es absoluta y no prohíbe el cierre del concurso en todos los casos. Solo establece una restricción temporal mientras se tramitan ciertos procesos legales relacionados con la recuperación de activos. Una vez concluidos estos procesos, la administración concursal podrá evaluar si es adecuado solicitar la conclusión del concurso.
En conclusión, el Artículo 474 busca garantizar la eficiencia y equidad en los procesos concursales al establecer que no se puede solicitar la conclusión del concurso por falta de activos mientras se estén llevando a cabo determinados procesos legales. Esto asegura que los acreedores tengan la oportunidad de recuperar la mayor cantidad posible de sus créditos y evita el cierre prematuro del concurso sin agotar todas las opciones legales disponibles.
Ejemplos de aplicación del artículo 474 de la Ley Concursal
A continuación, se presentan cinco ejemplos donde el artículo 474 de la Ley Concursal podría ser aplicado:
- Ejemplo 1: En el caso de que la administración concursal haya iniciado un incidente de rescisión de un acto del deudor que resulta perjudicial para la masa activa, no podrá solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa hasta que el incidente esté resuelto.
- Ejemplo 2: Si se está tramitando la exigencia de responsabilidad de terceros y se determina que los recursos obtenidos no serían suficientes para pagar los créditos contra la masa, la administración concursal no podrá solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa.
- Ejemplo 3: En caso de que se esté llevando a cabo la sección de calificación y aún no se haya resuelto, la administración concursal no podrá pedir la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
- Ejemplo 4: Si las acciones ejercitadas en un incidente de rescisión de un acto del deudor han sido cedidas a un tercero, la administración concursal podrá solicitar la conclusión del concurso si considera que los recursos obtenidos no serán suficientes para pagar los créditos contra la masa.
- Ejemplo 5: Cuando sea manifiesto que lo obtenido de las acciones ejercitadas en un incidente de rescisión no será suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, la administración concursal no podrá pedir la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.
Estos ejemplos ilustran cómo el artículo 474 de la Ley Concursal regula las situaciones en las que la administración concursal no puede solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa.
NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 474 de la Ley Concursal?
El Artículo 474 de la Ley Concursal establece que la administración concursal no podrá solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa en determinadas situaciones. En concreto, mientras esté en tramitación un incidente de rescisión de actos perjudiciales para la masa activa, un proceso de exigencia de responsabilidad de terceros o la sección de calificación.
La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de los acreedores y asegurar que se estudien adecuadamente todas las acciones que puedan tener un impacto en la masa activa del concurso. Al impedir que la administración concursal solicite la conclusión del concurso en estas circunstancias, se busca garantizar que se agoten todas las vías para recuperar los activos del deudor y satisfacer los créditos contra la masa.