Artículo 475 de la Ley Concursal explicado

Artículo 475 de la Ley Concursal explicado

1. Dentro del plazo en que el informe estuviera de manifiesto en la oficina judicial, cualquier persona que acredite interés legítimo podrá formular oposición a la conclusión del concurso, siempre que justifique la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad o acrediten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.    2. Al escrito de oposición deberá acompañar documento acreditativo de la constitución de depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.    3. Si el juez considerase suficientes los indicios y los hechos acreditados por quien hubiera formulado oposición y suficiente la garantía, la admitirá a trámite conforme a lo establecido para el incidente concursal. Si considerase insuficiente la garantía concederá a quien hubiera formulado oposición el plazo de cinco días para que pueda mejorarla.    4. Si dentro del plazo establecido por la ley ninguna persona con interés legítimo formulase oposición a la conclusión del concurso, el juez resolverá mediante auto sobre la conclusión solicitada.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 475 de la Ley Concursal ~ Oposición a la conclusión.

¿Qué nos indica el Artículo 475?

El Artículo 475 nos habla sobre la oposición a la conclusión del concurso. Establece las condiciones y requisitos que debe cumplir cualquier persona que desee formular oposición a la conclusión del concurso. Esto solo se puede hacer dentro del plazo en que el informe esté de manifiesto en la oficina judicial. Además, se exige que la persona que formule oposición acredite interés legítimo, lo cual implica tener una relación directa y afectada por el concurso.

El artículo establece dos posibles motivos para formular oposición a la conclusión del concurso:
- La existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad.
- Acreditar por escrito hechos relevantes que puedan conducir a la calificación de concurso como culpable.

El Artículo 475: explicación sencilla

En términos más sencillos, este artículo nos indica que cualquier persona puede oponerse a la conclusión del concurso si considera que existen indicios de que se pueden realizar acciones legales para recuperar bienes o exigir responsabilidad, o si tiene hechos relevantes por escrito que puedan llevar a considerar el concurso como culpable.

Es importante destacar que esta oposición solo se puede realizar dentro del plazo en que el informe esté disponible en la oficina judicial. Además, la persona que formule la oposición debe demostrar que tiene un interés legítimo, es decir, que está directamente afectada por el concurso.

El artículo también establece que la oposición debe ir acompañada de un documento que acredite la constitución de un depósito o la consignación de una cantidad suficiente para satisfacer los probables créditos contra la masa. Este depósito también puede hacerse a través de un aval solidario emitido por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio aceptado por el tribunal.

Si el juez considera suficientes los indicios y los hechos presentados en la oposición, así como suficiente la garantía presentada, admitirá la oposición a trámite. En caso de considerar insuficiente la garantía, se otorgará a la persona que formuló la oposición un plazo de cinco días para mejorarla.

Si ningún interesado legítimo formula oposición a la conclusión del concurso dentro del plazo establecido, el juez resolverá mediante auto sobre la conclusión solicitada.

Es importante tener en cuenta que el contenido del artículo puede haber sido modificado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que es necesario consultar la versión actualizada del mismo para obtener toda la información vigente.

Ejemplos de aplicación del artículo 475 de la Ley Concursal

  • Empresa en proceso de liquidación: Cuando una empresa se encuentra en proceso de liquidación, los acreedores pueden oponerse a la conclusión del concurso si consideran que existen indicios de que se pueden ejercitar acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad.
  • Persona física en concurso: En el caso de una persona física en concurso, si se acreditan hechos relevantes que puedan conducir a la calificación del concurso como culpable, cualquier persona con interés legítimo puede formular oposición a la conclusión del mismo.
  • Garantía insuficiente: Si el juez considera que la garantía presentada junto con la oposición es insuficiente para cubrir los previsibles créditos contra la masa, se le concederá un plazo al opositor para mejorarla.
  • Oposición sin fundamentos: Si nadie formula oposición a la conclusión del concurso dentro del plazo establecido por la ley, el juez resolverá mediante auto sobre la solicitud de conclusión.
  • Acreedores con indicios de acciones de reintegración: Si los acreedores acreditan indicios suficientes para considerar que pueden ejercitar acciones de reintegración, podrán oponerse a la conclusión del concurso y presentar la correspondiente documentación.

Recuerda que los ejemplos mencionados anteriormente son solo algunos de los casos en los que el artículo 475 de la Ley Concursal puede ser aplicado. Es importante consultar a un abogado especializado en derecho concursal para obtener asesoramiento específico en cada situación.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 475 de la Ley Concursal?

1. Dentro del plazo en que el informe estuviera de manifiesto en la oficina judicial, cualquier persona que acredite interés legítimo podrá formular oposición a la conclusión del concurso, siempre que justifique la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad o acrediten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.
2. Al escrito de oposición deberá acompañar documento acreditativo de la constitución de depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.
3. Si el juez considerase suficientes los indicios y los hechos acreditados por quien hubiera formulado oposición y suficiente la garantía, la admitirá a trámite conforme a lo establecido para el incidente concursal. Si considerase insuficiente la garantía concederá a quien hubiera formulado oposición el plazo de cinco días para que pueda mejorarla.
4. Si dentro del plazo establecido por la ley ninguna persona con interés legítimo formulase oposición a la conclusión del concurso, el juez resolverá mediante auto sobre la conclusión solicitada.

Nota: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

La finalidad del Artículo 475 de la Ley Concursal es permitir que cualquier persona con interés legítimo pueda oponerse a la conclusión del concurso, siempre y cuando presente indicios suficientes para ejercitar acciones legales relevantes. Además, se establece la obligación de constituir un depósito o consignación como garantía para cubrir los posibles créditos contra la masa. El juez, en caso de que considere válidos los indicios y la garantía presentada, admitirá a trámite la oposición, de lo contrario dará un plazo para mejorar la garantía. En caso de no presentarse ninguna oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso.