Artículo 245 de la Ley Concursal explicado

Artículo 245 de la Ley Concursal explicado

1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.    2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.    3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.

Artículo 245 de la Ley Concursal ~ Momento del pago de los créditos contra la masa.

La finalidad del Artículo 245 de la Ley Concursal es garantizar la prioridad en el pago de ciertos créditos fundamentales para asegurar la continuidad de la empresa en concurso, protegiendo los intereses de trabajadores, proveedores y acreedores prioritarios.

¿Qué nos indica el Artículo 245?

El Artículo 245 nos proporciona información sobre el momento en el que se deben pagar los créditos contra la masa en un concurso de acreedores. Los créditos contra la masa son aquellos que se generan durante el proceso de concurso y tienen prioridad sobre los créditos concursales.

En este artículo se establecen tres puntos importantes:
1. Los créditos por salarios, que son considerados como créditos contra la masa, deben ser pagados de forma inmediata.
2. El resto de los créditos contra la masa, sin importar su naturaleza o el estado del concurso, deben ser pagados en sus respectivos vencimientos.
3. La administración concursal tiene la facultad de cambiar el momento del pago, alterando la regla del vencimiento, si la masa activa es suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa. Sin embargo, esta postergación del pago no puede afectar a los créditos por alimentos, los créditos laborales, los créditos tributarios ni los créditos de la seguridad social.

El Artículo 245: explicación sencilla

En términos más sencillos, el Artículo 245 establece que en un proceso de concurso de acreedores, los créditos contra la masa tienen prioridad y deben ser pagados en el momento adecuado. Estos créditos pueden ser de diferentes tipos y su vencimiento depende de su naturaleza. Sin embargo, si hay suficiente dinero en la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa, la administración concursal puede cambiar el momento del pago. Es importante destacar que esta postergación no puede afectar a los créditos por alimentos, los créditos laborales, los créditos tributarios ni los créditos de la seguridad social, ya que tienen un carácter prioritario y deben ser pagados de forma inmediata.

Ejemplos de aplicación del artículo 245 de la Ley Concursal

  • Trabajadores con salarios adeudados: Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores y tiene pendientes de pago los salarios de sus trabajadores, los mismos tienen la consideración de créditos contra la masa, por lo que deben ser pagados de forma inmediata según lo establece el artículo 245.
  • Proveedores de bienes esenciales: Si una empresa en concurso de acreedores debe el pago a proveedores de bienes esenciales que garanticen la continuidad de la actividad, dichos créditos contra la masa deben ser pagados a sus respectivos vencimientos, conforme lo dispone el artículo 245.
  • Deudas con la Seguridad Social: En caso de que una empresa tenga deudas pendientes con la Seguridad Social, éstas tendrán la categoría de créditos contra la masa y deberán ser abonadas según lo establecido en el artículo 245, salvo que la administración concursal decida postergar su pago por interés del concurso.
  • Créditos laborales: Los créditos derivados de relaciones laborales, como por ejemplo indemnizaciones por despido o salarios pendientes, son considerados créditos contra la masa y deben ser abonados de forma inmediata según lo dispone el artículo 245 de la Ley Concursal.
  • Pagos a Hacienda: En el caso de deudas tributarias con la Agencia Tributaria, si éstas son consideradas créditos contra la masa, deberán ser abonadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 245, a menos que la administración concursal decida postergar su pago en beneficio del concurso.

Recuerda que el artículo 245 de la Ley Concursal establece claramente cómo deben pagarse los diferentes tipos de créditos en un concurso de acreedores, priorizando en algunos casos la inmediatez en los pagos para garantizar la protección de determinados derechos como los salarios, los créditos laborales, los créditos tributarios y los de la seguridad social. Es importante consultar con un abogado especializado en derecho concursal para obtener asesoramiento específico en cada caso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 245 de la Ley Concursal?

El Artículo 245 de la Ley Concursal establece las normas para el pago de los créditos contra la masa en un procedimiento concursal en España. La principal finalidad de este artículo es garantizar la prioridad en el pago de ciertos créditos considerados fundamentales para asegurar el funcionamiento de la empresa en concurso.

En primer lugar, el artículo establece que los créditos por salarios, que tienen la consideración de créditos contra la masa, deben ser pagados de forma inmediata. Esto asegura que los trabajadores de la empresa en concurso reciban sus salarios de manera prioritaria.

Además, se establece que los demás créditos contra la masa, independientemente de su naturaleza, deben ser pagados a sus respectivos vencimientos. Esta disposición busca garantizar que los proveedores y otros acreedores puedan cobrar lo que les corresponde de acuerdo a los plazos establecidos.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de que la administración concursal pueda alterar la regla del pago al vencimiento si la masa activa es suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa. Sin embargo, se establece que la postergación del pago de estos créditos no puede afectar a los créditos por alimentos, laborales, tributarios ni de la seguridad social.