1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito. 2. La administración concursal podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de las administraciones concursales de los demás concursos. 3. El deudor solidario concursado que haya efectuado pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.
Artículo 438 de la Ley Concursal ~ Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.
El objetivo principal del Artículo 438 de la Ley Concursal es garantizar la igualdad y equidad entre los acreedores y deudores solidarios en un concurso de acreedores, evitando situaciones de privilegio o perjuicio injustificados.
¿Qué nos indica el Artículo 438?
El Artículo 438 hace referencia al pago de un crédito que ha sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. En esta situación, se establecen ciertas restricciones y requisitos para realizar el pago del crédito a cada deudor solidario.
El Artículo 438: explicación sencilla
El Artículo 438 establece que si un crédito ha sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma total de los pagos realizados en dichos concursos no puede exceder el importe total del crédito. Esto significa que la cantidad total recibida por el acreedor en todos los concursos no puede ser mayor que la deuda pendiente.
En este sentido, la administración concursal tiene la facultad de retener el pago hasta que el acreedor presente una certificación que acredite los pagos recibidos en los concursos de los otros deudores solidarios. Una vez que se realice el pago, la administración concursal deberá informar a las demás administraciones concursales de los otros concursos.
Además, el artículo establece que un deudor solidario que haya realizado un pago parcial al acreedor no podrá recibir pagos en los concursos de los otros codeudores hasta que el acreedor haya sido completamente satisfecho. Esto implica que el deudor solidario solo podrá recibir pagos en los concursos de los otros deudores solidarios una vez que la deuda haya sido saldada en su totalidad.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 438 regula el pago de un crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, estableciendo restricciones y requisitos para realizar dicho pago. Es importante tener en cuenta estos aspectos para garantizar un proceso justo y equitativo para todos los deudores solidarios y el acreedor involucrado.
Ejemplos de aplicación del artículo 438 de la Ley Concursal
- Si una persona tiene un crédito reconocido en dos concursos de deudores solidarios y ha recibido un total de 10.000€ en uno de los concursos, pero su crédito total es de 15.000€, la administración concursal no podrá pagarle más de 5.000€ en el otro concurso.
- En el caso de que un deudor solidario haya realizado un pago parcial al acreedor, este deudor no podrá obtener el pago en los concursos de los demás codeudores hasta que el acreedor haya sido totalmente satisfecho.
- Si un acreedor presenta certificación de lo percibido en otros concursos de deudores solidarios, la administración concursal podrá retener el pago correspondiente hasta verificar que el importe total no excede el crédito del acreedor.
- En el caso de que un deudor solidario reciba un pago en un concurso, la administración concursal deberá informar a las otras administraciones concursales para evitar que el deudor reciba un pago adicional en otros concursos.
- Si un deudor solidario ha recibido una cantidad menor que la totalidad de su deuda en un concurso, no podrá reclamar pagos adicionales en otros concursos de deudores solidarios hasta que el acreedor haya sido totalmente satisfecho.
Recuerda que el objetivo de este artículo es dar a conocer los derechos y obligaciones de los deudores solidarios en casos de concursos, y ayudar a comprender cómo se aplica el artículo 438 de la Ley Concursal en diferentes situaciones. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento legal, te recomiendo que contactes con un abogado especializado en derecho concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 438 de la Ley Concursal?
El Artículo 438 de la Ley Concursal establece las normas relativas a los créditos de deudores solidarios en un concurso de acreedores. La principal finalidad de este artículo es garantizar la equidad en el tratamiento de los acreedores que tienen créditos reconocidos en varios concursos de deudores solidarios.
En primer lugar, se busca evitar que un acreedor reciba un pago total que exceda el importe de su crédito debido a que ha sido reconocido en varios concursos. Para ello, se establece que la suma de lo percibido en todos los concursos no puede superar el importe del crédito.
Además, se pretende asegurar que el deudor solidario que ha realizado un pago parcial al acreedor no pueda obtener un nuevo pago en los concursos de los demás codeudores hasta que el acreedor haya sido íntegramente satisfecho. Esto evita posibles injusticias y desigualdades entre los deudores solidarios.