Artículo 439 de la Ley Concursal explicado

Artículo 439 de la Ley Concursal explicado

1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores.    2. Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme de revocación, los retendrán en su poder, pero no podrán cobrar lo que les faltara percibir hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubiera recibido pagos en un porcentaje equivalente.

Artículo 439 de la Ley Concursal ~ Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.

¿Qué nos indica el Artículo 439?

El Artículo 439 se refiere a la coordinación de los pagos anteriores en fase de convenio en el marco del procedimiento de liquidación. Establece una serie de presunciones y condiciones respecto a los pagos realizados durante el convenio, así como a la retención y cobro de los mismos.

En términos generales, el Artículo establece que, si antes de la liquidación se cumplió parcialmente un convenio, los pagos realizados durante este último se considerarán legítimos, salvo que se pruebe la existencia de fraude, incumplimiento del convenio o discriminación hacia los acreedores. Además, aquellos que hayan recibido pagos parciales durante el convenio y cuya presunción de legitimidad no sea desvirtuada por una sentencia revocatoria firme, podrán retener dichos pagos, pero no podrán cobrar la cantidad restante hasta que los demás acreedores de la misma categoría hayan recibido pagos equivalentes en porcentaje.

El Artículo 439: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 439 establece las reglas y condiciones sobre los pagos realizados durante un convenio antes de la liquidación de una empresa. Estos pagos se consideran legítimos, a menos que se demuestre que hubo fraude, incumplimiento del convenio o trato desigual hacia los acreedores.

Además, aquellos que hayan recibido pagos parciales durante el convenio podrán mantener el dinero recibido, pero no podrán cobrar la cantidad restante hasta que los demás acreedores de su misma categoría hayan recibido pagos equivalentes en porcentaje.

Con estas medidas, el Artículo busca evitar situaciones injustas o abusivas en el proceso de liquidación de una empresa, garantizando que los acreedores no sean perjudicados por el cumplimiento parcial de un convenio y que se respete la igualdad de trato entre ellos.

Es importante tener en cuenta que el Artículo se refiere específicamente a la fase de convenio dentro del procedimiento de liquidación y establece reglas específicas para dicha etapa. Esto significa que no se aplicará en otros contextos o fases del proceso de liquidación de una empresa.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 439 busca garantizar la legitimidad de los pagos realizados durante un convenio antes de la liquidación de una empresa, estableciendo condiciones para su retención y cobro, y protegiendo los derechos de los acreedores al evitar situaciones de fraude o trato desigual.

Ejemplos de aplicación del artículo 439 de la Ley Concursal

  • Una empresa ha cumplido parcialmente un convenio de pago con sus acreedores, pero posteriormente se descubre que ha actuado fraudulentamente para beneficiar a ciertos acreedores en detrimento de otros. En este caso, los pagos realizados en el convenio se presumen legítimos, a menos que se demuestre lo contrario.
  • Un individuo ha recibido pagos parciales de un convenio de acreedores que posteriormente se declara nulo por contravención al acuerdo. En este caso, los pagos recibidos se mantienen en su poder, pero no podrá cobrar la cantidad restante hasta que los demás acreedores de su misma clasificación reciban pagos equivalentes.
  • Una compañía ha incumplido un convenio de pago y se descubre que ha alterado la igualdad de trato a los acreedores. En este caso, los pagos realizados en el convenio se presumen legítimos, salvo que se demuestre la alteración de la igualdad de trato.
  • Un empresario ha recibido pagos parciales en un convenio de acreedores que luego es revocado por sentencia firme. En este caso, deberá retener los pagos recibidos, pero no podrá cobrar la cantidad restante hasta que los demás acreedores de su misma clasificación reciban pagos equivalentes.
  • Una sociedad ha cumplido parcialmente un convenio con sus acreedores, pero se demuestra que ha incurrido en fraude al realizar ciertos pagos. En este escenario, los pagos realizados en el convenio se presumen legítimos, a menos que se pruebe la existencia de fraude.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 439 de la Ley Concursal?

El Artículo 439 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger la igualdad de trato entre los acreedores en el proceso de liquidación de una empresa. Este artículo establece que si a la liquidación ha precedido el cumplimiento parcial de un convenio, los pagos realizados en dicho convenio se presumirán legítimos, a menos que se demuestre lo contrario por fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores.

Además, este artículo también busca garantizar que los pagos parciales recibidos por algunos acreedores no les permitan cobrar el resto de su deuda hasta que los demás acreedores de su misma clasificación hayan recibido pagos en un porcentaje equivalente. De esta manera, se evita que algunos acreedores se vean beneficiados en detrimento de otros, contribuyendo así a mantener la equidad y transparencia en el proceso de liquidación de la empresa.