Artículo 264 de la Ley Concursal explicado

Artículo 264 de la Ley Concursal explicado

A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque este no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda.

Artículo 264 de la Ley Concursal ~ Reconocimiento en caso de pagos parciales previos.

El Artículo 264 de la Ley Concursal busca asegurar que los acreedores que han cobrado parte de su crédito a través de terceros puedan hacer valer sus derechos y reclamar la totalidad de su crédito en igualdad de condiciones con los demás acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 264?

El Artículo 264 trata sobre el reconocimiento de pagos parciales previos en un situación de concurso. En particular, se refiere a la solicitud del acreedor para incluir en la lista de acreedores tanto el resto del crédito no satisfecho como la totalidad del crédito correspondiente a quien haya realizado un pago parcial en nombre del concursado.

El Artículo 264: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 264 establece que si un acreedor ha recibido parte de su crédito por parte de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, puede solicitar que se incluyan en la lista de acreedores el resto de su crédito no satisfecho y el monto total que le corresponde al que realizó el pago parcial. Esto aplica incluso si el que hizo el pago parcial no ha comunicado su crédito o ha renunciado a la deuda.

Es importante destacar que el artículo permite al acreedor proteger su derecho y asegurarse de que se tenga en cuenta el resto de su crédito. Además, otorga la posibilidad de incluir en la lista de acreedores el crédito del avalista, fiador o deudor solidario que realizó el pago parcial, independientemente de si ha comunicado o renunciado a su derecho de crédito.

En términos generales, lo que se busca con este artículo es evitar que el acreedor quede desprotegido en caso de realizar un acuerdo de pago parcial con un tercero, permitiéndole solicitar el reconocimiento del resto de su crédito y el monto correspondiente al que hizo el pago parcial.

En pocas palabras, el Artículo 264 establece el procedimiento para reconocer los pagos parciales previos realizados por avalistas, fiadores o deudores solidarios del concursado. Permite al acreedor incluir tanto el resto de su crédito no satisfecho como el monto total del que realizó el pago parcial, garantizando así su protección y asegurando que se tenga en cuenta su crédito en el proceso de concurso.

Ejemplos de aplicación del artículo 264 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa A tiene una deuda pendiente con un proveedor B. B cobra una parte de la deuda de un avalista de A. B puede incluir en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que corresponde al avalista que realizó el pago parcial.
  • Ejemplo 2: Una persona C presta dinero a otra persona D, la cual entra en concurso. D cuenta con un fiador E, que abona una parte de la deuda de D. C puede incluir en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que corresponde a E por el reembolso realizado.
  • Ejemplo 3: Una entidad financiera F tiene un crédito con un empresario G, que entra en concurso. G tiene un deudor solidario H, que paga una parte de la deuda. F puede incluir en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que corresponde a H por la cuota de solidaridad pagada.
  • Ejemplo 4: Un promotor inmobiliario I tiene una deuda con una constructora J. J recibe un pago parcial por parte de un avalista K de I. J puede incluir en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que corresponde a K por el pago realizado.
  • Ejemplo 5: Un autónomo L debe dinero a un proveedor M. M recibe un pago parcial de un deudor solidario N de L. M puede incluir en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que corresponde a N por la cuota de solidaridad abonada.

Estos ejemplos muestran cómo el artículo 264 de la Ley Concursal permite a los acreedores incluir tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del pago realizado por un tercero en la lista de acreedores. Es importante conocer esta disposición para proteger los derechos de los acreedores en un proceso concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 264 de la Ley Concursal?

El Artículo 264 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger los intereses de los acreedores que han cobrado parte de su crédito a través de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado.

A través de este artículo, se busca permitir que estos acreedores puedan incluir en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del crédito que corresponde a quien realizó el pago parcial. Esto se aplica incluso si el acreedor que realizó el pago parcial no ha comunicado su crédito o ha perdonado parte de la deuda.

De esta manera, se busca evitar situaciones injustas en las que un avalista, fiador o deudor solidario asume una parte de la deuda y el acreedor original no pueda reclamar el resto de su crédito. La finalidad es garantizar la equidad y proteger los derechos de todos los acreedores involucrados en el procedimiento concursal.