1. Los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que a la fecha de la declaración de concurso hubieran sido recurridos en vía administrativa o jurisdiccional, tendrán la consideración de créditos sometidos a condición resolutoria, aun cuando su ejecutividad se encuentre cautelarmente suspendida. 2. Los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que pudieran resultar de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta su cuantificación, a partir de la cual tendrán el carácter que les corresponda con arreglo a su naturaleza sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía. 3. En el caso de no existir liquidación administrativa, los créditos tributarios y los créditos de la seguridad social por cantidades defraudadas a la Hacienda Pública o a la Tesorería General de la Seguridad Social se reconocerán como contingentes desde la admisión a trámite de la querella o denuncia hasta que sean reconocidos por sentencia. 4. También se reconocerán como contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme.
Artículo 265 de la Ley Concursal ~ Créditos públicos.
¿Qué nos indica el Artículo 265?
El Artículo 265 se refiere a los créditos públicos y establece ciertas condiciones y características especiales para estos créditos en caso de declaración de concurso. A través de sus cuatro puntos, se abordan diferentes situaciones y se establece cómo deben ser tratados estos créditos en cada caso.
Análisis detallado del Artículo 265
Punto 1: El primer punto del Artículo 265 establece que los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos que hayan sido recurridos en vía administrativa o jurisdiccional al momento de la declaración de concurso, deben considerarse como créditos sometidos a condición resolutoria, incluso si su ejecutividad se encuentra suspendida temporalmente.
Esto significa que, aunque la ejecutividad de estos créditos públicos haya sido suspendida cautelarmente, en caso de que se resuelva a favor de la Administración pública, tendrán prevalencia sobre otros créditos y podrán ser reclamados en el proceso concursal.
Punto 2: El segundo punto del Artículo 265 establece que los créditos de derecho público que puedan surgir de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta que sean cuantificados. Una vez cuantificados, se les atribuirá el carácter que les corresponda según su naturaleza, sin posibilidad de subordinación por comunicación tardía.
Esto implica que estos créditos de derecho público surgidos de comprobaciones o inspecciones deben ser considerados como potenciales y no podrán ser reclamados hasta que sean cuantificados y su carácter definido. No podrán ser subordinados por presentarse la comunicación de los mismos en una etapa tardía del proceso concursal.
Punto 3: El tercer punto del Artículo 265 se refiere a los créditos tributarios y de seguridad social por cantidades defraudadas a la Hacienda Pública o a la Tesorería General de la Seguridad Social. Estos créditos se reconocerán como contingentes desde el momento en que se admita a trámite la querella o denuncia, hasta que sean reconocidos por una sentencia.
En este caso, estos créditos de derecho público por cantidades defraudadas a entidades públicas se considerarán potenciales hasta que sean reconocidos por una sentencia. Desde el momento en que se admite a trámite la querella o denuncia, se les otorgará el carácter de contingentes.
Punto 4: Por último, el cuarto punto del Artículo 265 establece que también se reconocerán como contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que haya una sentencia firme al respecto.
Esto significa que las liquidaciones relacionadas con un delito serán consideradas como créditos potenciales hasta que se emita una sentencia firme en el proceso correspondiente.
El Artículo 265: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 265 establece que en caso de declaración de concurso, los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos tienen ciertas particularidades.
- Si estos créditos están siendo recurridos en vía administrativa o jurisdiccional, se consideran sujetos a una condición resolutiva, incluso si su ejecutividad ha sido temporalmente suspendida.
- Los créditos que resulten de procedimientos de comprobación o inspección se reconocerán como contingentes hasta que sean cuantificados y se les atribuirá el carácter que les corresponda según su naturaleza.
- Los créditos tributarios y de seguridad social por cantidades defraudadas se reconocerán como contingentes desde la admisión a trámite de la querella o denuncia hasta que sean reconocidos por sentencia.
- Las liquidaciones vinculadas a delitos se considerarán contingentes hasta que haya una sentencia firme.
Dicho en pocas líneas, este artículo establece cómo deben ser tratados los créditos públicos en caso de concurso, considerando sus condiciones particulares y estableciendo su carácter contingente hasta que sean cuantificados o reconocidos por una sentencia.
Ejemplos de aplicación del artículo 265 de la Ley Concursal
- Un empresario individual ha recurrido en vía administrativa una deuda tributaria con la Administración pública, al declararse en concurso, dicho crédito se considerará contingente hasta que se resuelva el recurso.
- Una empresa está siendo inspeccionada por la Seguridad Social y se espera una liquidación de deuda, en caso de concurso, dicho crédito se reconocerá como contingente hasta que se cuantifique la cantidad exacta.
- Un autónomo ha sido denunciado por fraude fiscal a la Hacienda Pública, los créditos tributarios se reconocerán como contingentes desde la admisión a trámite de la denuncia hasta que haya una sentencia firme.
- Una compañía ha sido acusada de delito de fraude y se están realizando liquidaciones vinculadas al delito, en caso de concurso, dichas liquidaciones se considerarán contingentes hasta que exista una sentencia firme.
- Un particular ha interpuesto una querella por cantidades defraudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de concurso, los créditos de la Seguridad Social se reconocerán como contingentes hasta que haya una sentencia definitiva.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 265 de la Ley Concursal puede aplicarse en diversas situaciones relacionadas con créditos de derecho público en procesos concursales. Es importante tener en cuenta las condiciones y plazos establecidos en la ley para el reconocimiento de estos créditos en caso de concurso. Es recomendable consultar siempre con un especialista en derecho concursal para una correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 265 de la Ley Concursal?
El Artículo 265 de la Ley Concursal establece diversas disposiciones relacionadas con los créditos de derecho público de las Administraciones públicas y sus organismos públicos en casos de concurso. En primer lugar, se señala que los créditos que hayan sido recurridos en vía administrativa o jurisdiccional se considerarán sometidos a condición resolutoria, incluso si su ejecutividad está suspendida. Además, los créditos resultantes de procedimientos de comprobación o inspección serán reconocidos como contingentes hasta su cuantificación.
En el caso de los créditos tributarios y de la seguridad social por cantidades defraudadas, se reconocerán como contingentes desde la admisión a trámite de la querella o denuncia hasta que sean reconocidos por sentencia. Asimismo, las liquidaciones vinculadas a delito también se reconocerán como contingentes hasta que exista una sentencia firme.
La finalidad de este artículo es establecer un tratamiento específico para los créditos de derecho público en situaciones de concurso, asegurando que sean reconocidos de manera adecuada y que su condición resolutoria se respete en todo momento. Esto proporciona seguridad jurídica tanto para las administraciones públicas como para los deudores en proceso concursal.