1. La administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación. 2. La eficacia del acuerdo transaccional está condicionada a la aprobación por el juez del concurso. Presentada la solicitud de aprobación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de esa solicitud a los personados en la sección para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que a su derecho convenga. 3. Contra el auto por el que se apruebe la transacción los personados en la sección que hubieran alegado en contra de que la transacción fuera aprobada podrán interponer recurso de apelación. Contra el auto por el que se deniegue la aprobación no cabrá interponer recurso alguno.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 451 bis de la Ley Concursal ~ Transacción.
¿Qué nos indica el Artículo 451 bis.?
El Artículo 451 bis. es una disposición legal incluida en la Ley Concursal de España. Esta disposición regula la posibilidad de alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación del concurso de acreedores. En otras palabras, establece las condiciones bajo las cuales la administración concursal, los acreedores y las personas afectadas por la calificación pueden llegar a un acuerdo sobre las implicaciones económicas de la declaración de concurso de acreedores.
El artículo se divide en tres apartados, cada uno de los cuales aborda diferentes aspectos y procedimientos relacionados con la transacción en cuestión.
El Artículo 451 bis.: explicación sencilla
El Artículo 451 bis. establece que la administración concursal, los acreedores que hayan presentado informe de calificación y las personas que puedan verse afectadas o declaradas cómplices por la calificación pueden alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de dicha calificación. Esto significa que las partes involucradas tienen la posibilidad de negociar y llegar a un acuerdo sobre las implicaciones económicas del concurso de acreedores.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este acuerdo debe ser aprobado por el juez del concurso para que sea efectivo. Esto implica que las partes deben presentar una solicitud de aprobación ante el juez, quien evaluará si el acuerdo es justo y adecuado. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de esta solicitud a todos los que estén personados en el procedimiento, y estos tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones.
En caso de que el juez apruebe el acuerdo transaccional, este tendrá plena eficacia. Por otro lado, si el juez deniega la aprobación del acuerdo, no se podrá interponer ningún recurso contra dicha decisión.
Es importante destacar que la redacción del Artículo 451 bis. ha sido modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Esto implica que las disposiciones y procedimientos establecidos en el artículo pueden haber sufrido cambios desde su redacción original.
En pocas palabras, el Artículo 451 bis. otorga la posibilidad de alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación del concurso de acreedores. Sin embargo, este acuerdo debe ser aprobado por el juez del concurso y las partes involucradas tienen un plazo para presentar alegaciones. En caso de aprobación, el acuerdo tendrá plena eficacia, mientras que en caso de denegación no se podrán interponer recursos.
Ejemplos de aplicación del artículo 451 bis de la Ley Concursal
- Empresa en concurso de acreedores: En el caso de una empresa que se encuentra en concurso de acreedores, la administración concursal y los acreedores pueden llegar a un acuerdo transaccional sobre la calificación de la deuda y su contenido económico. Este acuerdo debe ser aprobado por el juez del concurso.
- Persona física afectada por la calificación: Si una persona física se ve afectada por la calificación de un concurso de acreedores en el que es parte, puede llegar a un acuerdo transaccional con la administración concursal y los acreedores involucrados. Este acuerdo también debe ser aprobado por el juez del concurso.
- Calificación de la deuda: En situaciones donde la calificación de la deuda es objeto de controversia entre las partes involucradas en un concurso de acreedores, el artículo 451 bis de la Ley Concursal permite llegar a un acuerdo transaccional para resolver dicha disputa.
- Recurso de apelación: Si alguna de las partes involucradas en el acuerdo transaccional no está de acuerdo con la aprobación de dicho acuerdo por parte del juez del concurso, pueden interponer un recurso de apelación contra la decisión.
- Solicitud de aprobación: Para que el acuerdo transaccional sea válido, es necesario presentar una solicitud de aprobación ante el juez del concurso, quien será el encargado de evaluar y aprobar dicho acuerdo.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 451 bis de la Ley Concursal puede ser aplicado en diferentes situaciones relacionadas con concursos de acreedores. Es importante tener en cuenta que este artículo brinda la posibilidad de llegar a acuerdos transaccionales para resolver conflictos y disputas de manera más eficiente y beneficiosa para todas las partes involucradas.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 451 bis de la Ley Concursal?
El Artículo 451 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad permitir que la administración concursal, los acreedores y otras partes interesadas puedan llegar a un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación del concurso. Este acuerdo transaccional debe ser aprobado por el juez del concurso para que surta efectos.
En caso de que se presente una solicitud de aprobación, se otorga un plazo de diez días para que todas las partes interesadas puedan alegar lo que consideren pertinente. Además, se establece que aquellos que hayan alegado en contra de la aprobación de la transacción pueden interponer recurso de apelación.
Esta disposición busca fomentar la resolución de conflictos de manera consensuada y agilizar el proceso concursal, evitando así el alargamiento innecesario de los procedimientos. Además, brinda a las partes la posibilidad de llegar a acuerdos que beneficien a todos los involucrados en el concurso.