En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas se aplicarán las especialidades establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo. Los efectos de la declaración de concurso o de las resoluciones adoptadas en el seno de dicho procedimiento en las concesiones sobre el dominio público que ostente el concursado se regularán por su normativa específica. En el caso de concesiones sobre el dominio público portuario de titularidad de personas jurídicas, la disolución o extinción de dichas entidades por resoluciones acordadas en el seno del concurso será causa automática de extinción de la concesión, sin que esta pueda ser objeto de enajenación o liquidación en el concurso desde que aquellas se dicten.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 579 de la Ley Concursal ~ Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público.
El Artículo 579 de la Ley Concursal busca regular de manera específica la situación de las empresas concesionarias en concurso, protegiendo los intereses públicos y garantizando la adecuada prestación de los servicios públicos otorgados en virtud de los contratos administrativos.
¿Qué nos indica el Artículo 579?
El Artículo 579 trata sobre los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, contratistas de las administraciones públicas y titulares de concesiones sobre el dominio público. En este artículo se establecen las especialidades y regulaciones aplicables a estos concursos, así como los efectos de la declaración de concurso o de las resoluciones adoptadas en el procedimiento en las concesiones sobre el dominio público que posee el concursado. También se menciona la extinción automática de las concesiones sobre el dominio público portuario de titularidad de personas jurídicas en caso de disolución o extinción de dichas entidades por resoluciones tomadas en el marco del concurso.
El Artículo 579: explicación sencilla
Dicho en pocas líneas, el Artículo 579 establece las reglas y normas que deben aplicarse en los concursos de empresas que se encargan de obras y servicios públicos, así como aquellos que actúan como contratistas de las administraciones públicas. Además, también se refiere a los concursos de titulares de concesiones sobre el dominio público.
Este artículo establece que en los concursos mencionados se deben aplicar las especialidades establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica de cada tipo de contrato administrativo. Esto implica que los concursos y sus procedimientos deben regirse por estas leyes específicas, que establecen las reglas y requisitos que deben cumplirse.
En cuanto a las concesiones sobre el dominio público que ostenta el concursado, el artículo indica que los efectos de la declaración de concurso o de las resoluciones adoptadas en él se regirán por su normativa específica. Esto significa que las concesiones sobre el dominio público tendrán un trato particular en caso de concurso, y se aplicarán las disposiciones legales que regulan este tipo de concesiones.
El artículo también menciona una situación específica en el caso de las concesiones sobre el dominio público portuario de titularidad de personas jurídicas. En este caso, la disolución o extinción de estas entidades por resoluciones adoptadas en el concurso resultará en la extinción automática de la concesión. Esto significa que dicha concesión no podrá ser enajenada o liquidada dentro del concurso una vez que se tomen estas resoluciones.
Ejemplos de aplicación del artículo 579 de la Ley Concursal
- Concurso de una empresa concesionaria de transporte público: En caso de que una empresa que tiene una concesión para prestar servicios de transporte público entre en concurso, se aplicarán las normas establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica del contrato de concesión de transporte público.
- Concurso de una empresa contratista de obras públicas: Si una empresa que tiene un contrato con una administración pública para la realización de obras entra en concurso, se aplicarán las reglas especiales previstas en la normativa de contratos del sector público y en la legislación específica del tipo de contrato de obra pública.
- Concurso de una empresa concesionaria de suministro de agua: En el caso de que una empresa que tiene una concesión para el suministro de agua entre en concurso, se regirán los efectos de la declaración de concurso según la normativa específica de las concesiones sobre el dominio público en el ámbito del suministro de agua.
- Concurso de una entidad titular de una concesión portuaria: Si una entidad que posee una concesión sobre el dominio público portuario entra en concurso y se disuelve o se extingue, la concesión se dará por terminada automáticamente y no podrá ser enajenada o liquidada en el procedimiento concursal.
- Concurso de una empresa concesionaria de autopistas: En el caso de que una empresa que tiene una concesión para la gestión de autopistas entre en concurso, se aplicarán las disposiciones especiales previstas en la normativa de contratos del sector público y en la legislación específica del contrato de concesión de autopistas.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 579 de la Ley Concursal en diferentes situaciones relacionadas con empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de administraciones públicas en España.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 579 de la Ley Concursal?
El Artículo 579 de la Ley Concursal establece las normas específicas que se deben aplicar en los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas. La principal finalidad de este artículo es garantizar la protección de los intereses públicos en los contratos administrativos, así como regular los efectos del concurso en las concesiones sobre el dominio público que ostente el concursado.
En virtud de este artículo, se establecen las especialidades que deben seguirse en el marco de la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica de cada tipo de contrato administrativo. Asimismo, se establece que en caso de disolución o extinción de entidades titulares de concesiones sobre el dominio público, por resoluciones adoptadas en el seno del concurso, dichas concesiones se extinguirán automáticamente.
La finalidad de esta normativa es asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios públicos concedidos, así como proteger los intereses de las administraciones públicas y de los ciudadanos en situaciones de concurso de empresas concesionarias. Además, busca evitar situaciones de incertidumbre y garantizar la correcta gestión de los contratos administrativos en el contexto concursal.