1. Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. 2. En caso de declaración de concurso a solicitud de acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa. En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 24 de la Ley Concursal ~ Resolución sobre la solicitud.
El objetivo principal del Artículo 24 de la Ley Concursal es regular el procedimiento de declaración del concurso de manera eficiente y justa, protegiendo tanto los intereses del deudor como de los acreedores involucrados en el proceso. La finalidad es asegurar que el proceso concursal se lleve a cabo de forma transparente y diligente, en línea con los principios de la Ley Concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 24?
El Artículo 24 establece las disposiciones legales para la resolución de una solicitud de concurso. En él se especifica el procedimiento que debe seguir el juez encargado de resolver dicha solicitud, así como las consecuencias para el solicitante en caso de declaración de concurso o desestimación de la solicitud. A continuación, analizaremos cada uno de los puntos especificados en este artículo.
El Artículo 24: explicación sencilla
El Artículo 24 establece el procedimiento para la resolución de una solicitud de concurso y las consecuencias de dicha resolución. A continuación, explicaremos cada uno de los puntos establecidos en este artículo.
Punto 1: Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.
En este punto se establece que una vez que se han practicado las pruebas necesarias o ha transcurrido el plazo fijado para ello, el juez encargado del caso debe tomar una decisión. El juez tiene un plazo de tres días para dictar un auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud. Es decir, el juez determinará si la empresa o persona solicitante cumple con los requisitos para ser declarada en concurso o si, por el contrario, no se cumplen dichos requisitos y la solicitud debe ser rechazada.
Punto 2: En caso de declaración de concurso a solicitud de acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa. En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho. La condena al pago de las costas al acreedor que hubiera solicitado la declaración de concurso no procederá si el crédito de que fuera titular hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo caso de temeridad o mala fe.
En este punto se establecen las consecuencias económicas para el solicitante en caso de declaración de concurso o desestimación de la solicitud. Si la solicitud de concurso es aceptada y se declara el concurso, las costas (gastos legales) tendrán prioridad en el pago y se considerarán como créditos contra la masa, es decir, deberán ser pagados antes que otros créditos presentes en el proceso de concurso. Por otro lado, si el juez decide desestimar la solicitud, el solicitante deberá asumir los costos del proceso y será condenado al pago de las costas. Sin embargo, el artículo establece una excepción en caso de que el juez determine que existen serias dudas en el caso, tanto en hechos como en derecho, y así lo justifique. Además, si el acreedor que solicitó el concurso tiene un crédito que venció seis meses antes de la presentación de la solicitud, no estará obligado a pagar las costas, salvo que su conducta sea considerada temeraria o de mala fe.
En pocas palabras, el Artículo 24 establece el procedimiento y las consecuencias para la resolución de una solicitud de concurso. Es importante tener en cuenta que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que es necesario consultar la redacción actualizada del mismo.
Ejemplos de aplicación del artículo 24 de la Ley Concursal
- 1. Un acreedor presenta una solicitud de concurso contra un deudor que no ha cumplido con sus obligaciones de pago. Después de practicadas las pruebas, el juez dicta auto declarando el concurso.
- 2. Un proveedor presenta una solicitud de concurso contra una empresa que no le ha pagado por los servicios prestados. Tras el proceso de pruebas, el juez desestima la solicitud y condena al proveedor al pago de las costas.
- 3. Un trabajador presenta una solicitud de concurso contra su empleador que no le ha abonado los salarios correspondientes. Una vez concluido el proceso de pruebas, el juez declara el concurso y las costas son consideradas como créditos contra la masa.
- 4. Un arrendatario presenta una solicitud de concurso contra su arrendador que no le ha devuelto la fianza tras la finalización del contrato de arrendamiento. El juez desestima la solicitud y condena al arrendatario al pago de las costas, ya que el caso presentaba serias dudas de hecho o derecho.
- 5. Una empresa presenta una solicitud de concurso contra un proveedor que no ha entregado la mercancía en el plazo acordado. Tras el proceso de pruebas, el juez desestima la solicitud y condena a la empresa al pago de las costas, debido a la temeridad en la presentación de la solicitud.
En cada uno de estos ejemplos, se aplicaría el artículo 24 de la Ley Concursal para determinar si se declara el concurso o se desestima la solicitud, así como para establecer las consecuencias en términos de costas procesales. Es importante conocer este artículo para entender cómo se resuelven los casos de insolvencia y concursos en España.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 24 de la Ley Concursal?
El Artículo 24 de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir una vez que se han practicado las pruebas pertinentes en un concurso. La principal finalidad de este artículo es garantizar la eficacia y la agilidad en el proceso de declaración del concurso, ya sea para admitirlo o desestimarlo.
En primer lugar, se establece que una vez practicadas las pruebas o transcurrido el plazo para ello, el juez debe dictar un auto en un plazo de tres días declarando el concurso o desestimando la solicitud. Esto permite una pronta resolución de la situación del deudor y de los acreedores.
Por otro lado, en caso de que la solicitud de concurso provenga de un acreedor o de otros legitimados distintos al deudor, se establece que las costas del proceso se considerarán como créditos contra la masa en caso de declaración de concurso. En caso de desestimación de la solicitud, el solicitante puede ser condenado al pago de las costas, salvo que el juez aprecie serias dudas de hecho o derecho en el caso.