1. A los solos efectos de la cuantificación del pasivo, todos los créditos que se reconozcan se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación. 2. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso. 3. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero se computarán por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración de concurso. 4. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.
Artículo 267 de la Ley Concursal ~ Cómputo de los créditos en dinero.
El objetivo del artículo 267 de la Ley Concursal es brindar claridad y precisión en la cuantificación del pasivo en un proceso concursal, garantizando un tratamiento equitativo para todos los acreedores involucrados.
¿Qué nos indica el Artículo 267?
El Artículo 267 establece las reglas para el cómputo de los créditos en dinero en el contexto de un concurso. El objetivo de este artículo es cuantificar el pasivo de la empresa en situación de insolvencia, es decir, determinar la cantidad total de deudas que tiene la empresa.
El Artículo 267: explicación sencilla
En términos sencillos, el artículo establece que todos los créditos que se reconozcan en el proceso de concurso se deben expresar en dinero y en la moneda de curso legal. Esto significa que se deben tomar en cuenta únicamente los créditos en efectivo y no se deben considerar los créditos que están basados en bienes o servicios distintos del dinero.
1. A los solos efectos de la cuantificación del pasivo, todos los créditos que se reconozcan se computarán en dinero y se expresarán en moneda de curso legal, sin que ello suponga su conversión ni modificación.
Este párrafo deja claro que el objetivo principal es determinar el monto total de las deudas en dinero que tiene la empresa en situación de concurso. Se enfoca en los efectos contables y no implica ninguna conversión o modificación de los créditos.
2. Los créditos expresados en otra moneda se computarán en la de curso legal según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso.
Este punto se refiere a los créditos que están expresados en una moneda distinta a la moneda de curso legal. En estos casos, se debe utilizar el tipo de cambio oficial en la fecha en que se declara el concurso para expresar los créditos en la moneda de curso legal.
3. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero se computarán por el valor de las prestaciones o del bien en la fecha de la declaración de concurso.
Aquí se hace referencia a los créditos que están basados en prestaciones que no son en dinero o en prestaciones que están determinadas por referencia a bienes distintos del dinero. En estos casos, se debe tomar en cuenta el valor de las prestaciones o bienes en la fecha de declaración del concurso para calcular el monto de los créditos.
4. Los créditos que tuvieran por objeto prestaciones dinerarias futuras se computarán por su valor a la fecha de la declaración de concurso, efectuándose la actualización conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.
Por último, se mencionan los créditos que están basados en prestaciones dinerarias futuras. Estos créditos se deben calcular utilizando su valor en la fecha de declaración del concurso y se deben ajustar según el tipo de interés legal vigente en ese momento.
Para sintetizar, el Artículo 267 establece las reglas para cuantificar los créditos en dinero en un proceso de concurso, tomando en cuenta diferentes situaciones como monedas extranjeras, prestaciones no dinerarias y prestaciones dinerarias futuras. Es importante tener en cuenta estas reglas para obtener una imagen precisa del pasivo de la empresa en situación de insolvencia.
Ejemplos de aplicación del artículo 267 de la Ley Concursal
- Una empresa tiene un préstamo en dólares estadounidenses y declara concurso de acreedores. Según el artículo 267, el crédito se computará en euros según el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso.
- Un proveedor de una empresa concursada ha entregado mercancía como pago de una deuda. En este caso, el crédito se computará por el valor de las mercancías en la fecha de la declaración de concurso, tal como establece el artículo 267.
- Un trabajador tiene pendiente de cobro un salario que le debe la empresa en la que trabajaba y que ha entrado en concurso. Según el artículo 267, el crédito se computará por el valor del salario a la fecha de la declaración de concurso.
- Un cliente ha adelantado una cantidad de dinero a una empresa que se encuentra en concurso. El crédito se computará por el importe adelantado en la fecha de la declaración de concurso, de acuerdo al artículo 267.
- Un arrendador tiene un crédito pendiente de cobro por el alquiler de un inmueble a una empresa en concurso. Según el artículo 267, el crédito se computará por el importe del alquiler vencido en la fecha de la declaración de concurso.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 267 de la Ley Concursal en distintas situaciones de deudas y créditos en un procedimiento concursal. Es importante tener en cuenta que este artículo establece las reglas para la cuantificación del pasivo en un concurso de acreedores, garantizando una aplicación uniforme y justa de la ley en estos casos.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 267 de la Ley Concursal?
El artículo 267 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo establecer las pautas para la cuantificación del pasivo en un concurso de acreedores. En este sentido, se establecen las normas para computar los créditos en dinero y en moneda de curso legal, sin necesidad de convertirlos.
Además, se determina cómo deben ser computados los créditos expresados en una moneda distinta a la de curso legal, tomando en cuenta el tipo de cambio oficial en la fecha de la declaración de concurso. De igual forma, se establece cómo deben ser considerados los créditos relacionados con prestaciones no dinerarias o prestaciones dinerarias determinadas por referencia a un bien distinto del dinero.
Finalmente, el artículo 267 también aborda el tema de los créditos futuros, indicando que deben ser computados por su valor en la fecha de la declaración de concurso y actualizados conforme al tipo de interés legal vigente en ese momento.