Artículo 326 de la Ley Concursal explicado

Artículo 326 de la Ley Concursal explicado

1. En la propuesta de convenio con contenido alternativo deberá determinarse el plazo para el ejercicio de la facultad de elección, así como la alternativa aplicable en caso de falta de ejercicio de esa facultad.    2. El plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Artículo 326 de la Ley Concursal ~ Facultad de elección.

¿Qué nos indica el Artículo 326?

El Artículo 326 del Código de Comercio de España habla sobre la facultad de elección en los convenios con contenido alternativo. En este artículo se establecen los plazos para ejercer esta facultad y las consecuencias en caso de no hacer uso de ella.

El Artículo 326: explicación sencilla

Este artículo establece que, en los convenios con contenido alternativo, es decir, aquellos donde se ofrecen diferentes opciones a elegir, se debe determinar el plazo para ejercer la facultad de elección. Es decir, se debe establecer un tiempo límite para que la persona o las partes involucradas en el convenio elijan una de las opciones disponibles.

En caso de no ejercer esta facultad dentro del plazo establecido, el artículo establece que se aplicará automáticamente la opción que haya sido determinada como alternativa en el convenio. Esto significa que si no se realiza una elección dentro del plazo establecido, se asumirá que se ha seleccionado la alternativa predeterminada.

Es importante destacar que el plazo para ejercer la facultad de elección no puede ser superior a un mes a partir de la fecha en que la resolución judicial que aprueba el convenio se vuelva firme. Esto significa que las partes involucradas tienen un mes para realizar su elección, a partir del momento en que la resolución judicial sea definitiva y no pueda ser impugnada.

El objetivo de este artículo es asegurar que las partes involucradas en el convenio tengan un plazo razonable para tomar una decisión. Además, se busca evitar que en caso de falta de elección se generen problemas o conflictos al no haberse establecido claramente cuál es la opción que debe aplicarse.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 326 establece los plazos y las consecuencias en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección en los convenios con contenido alternativo. Es importante cumplir con este plazo para evitar problemas futuros y asegurar que las decisiones sean tomadas de manera clara y legal.

Ejemplos de aplicación del artículo 326 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa en proceso de concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio con contenido alternativo, donde los acreedores pueden elegir entre una quita del 50% o una ampliación del plazo de pago a 5 años. En la propuesta se establece que los acreedores tienen un plazo de un mes para elegir una de las opciones, a partir de la fecha en que se apruebe el convenio judicialmente.
  • Caso 2: Un autónomo en situación de insolvencia presenta una propuesta de convenio con contenido alternativo, ofreciendo a sus acreedores la posibilidad de recibir un pago único con una quita del 30% o pagos mensuales durante 3 años sin quita. En este caso, se establece que los acreedores deben comunicar su elección en un plazo máximo de un mes después de la aprobación del convenio por el juez.
  • Caso 3: Una sociedad limitada en concurso de acreedores propone un convenio con contenido alternativo que incluye la opción de realizar una dación en pago de determinados activos o un plan de pagos a 10 años sin quita. En la propuesta se especifica que los acreedores tienen un mes desde la fecha de la sentencia que aprueba el convenio para decidir entre las dos alternativas.
  • Caso 4: Un particular con deudas presenta un plan de pagos con contenido alternativo a sus acreedores, ofreciendo la posibilidad de realizar un pago único con una quita del 20% o pagos mensuales durante 2 años sin quita. En este caso, se establece que los acreedores deben comunicar su elección dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución judicial que aprueba el convenio.
  • Caso 5: Una empresa en situación concursal propone a sus acreedores la opción de recibir un pago único con quita o aceptar un calendario de pagos diferido. Se establece que los acreedores tendrán un plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución judicial que apruebe el convenio para comunicar su elección.

En todos estos casos, el artículo 326 de la Ley Concursal establece que el plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá superar un mes a partir de la fecha de la resolución judicial que apruebe el convenio. Es importante que tanto deudores como acreedores estén al tanto de sus derechos y obligaciones en estos procesos concursales para garantizar una resolución justa y equitativa para todas las partes involucradas.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 326 de la Ley Concursal?

El Artículo 326 de la Ley Concursal establece que en la propuesta de convenio con contenido alternativo se debe determinar un plazo para el ejercicio de la facultad de elección, así como la alternativa aplicable en caso de falta de ejercicio de esa facultad. Además, indica que este plazo no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

La principal finalidad por la que el legislador incluye este artículo en la Ley Concursal es garantizar un proceso claro y transparente en el que se respeten los derechos de todas las partes involucradas en el concurso. Al establecer un plazo para el ejercicio de la facultad de elección, se busca brindar certeza y seguridad jurídica a los acreedores y deudores, permitiéndoles tomar decisiones informadas dentro de un marco de tiempo establecido.

Además, al determinar una alternativa en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección, se busca prevenir posibles conflictos o situaciones de incertidumbre que puedan surgir durante el proceso concursal. En definitiva, el Artículo 326 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal asegurar la eficacia y la eficiencia del procedimiento concursal, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas.