Artículo 347 de la Ley Concursal explicado

Artículo 347 de la Ley Concursal explicado

En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.NOTA: Redacción modificada (se suprime apartado 2) por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 347 de la Ley Concursal ~ Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.

¿Qué nos indica el Artículo 347?

El Artículo 347 se refiere a la evaluación de la propuesta de convenio por parte de la administración concursal en el contexto de un proceso concursal. En este sentido, establece que cuando se admita a trámite una propuesta de convenio, se deberá dar traslado de la misma a la administración concursal para que esta realice una evaluación dentro de un plazo máximo de diez días. Es importante mencionar que este artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en la cual se suprime el apartado 2 del mismo.

El Artículo 347: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 347 se refiere a un procedimiento dentro de un proceso concursal en el cual se evalúa una propuesta de convenio. Para entenderlo mejor, es necesario definir algunos conceptos clave:

- Proceso concursal: Se trata de un procedimiento judicial que se inicia cuando una empresa o persona física se encuentra en situación de insolvencia, es decir, no puede hacer frente a sus obligaciones de pago.

- Propuesta de convenio: En el contexto de un proceso concursal, una propuesta de convenio es un plan presentado por el deudor o por los acreedores con el objetivo de alcanzar un acuerdo para la reestructuración de las deudas y la continuidad de la actividad económica.

- Administración concursal: Es un órgano designado por el juez dentro del proceso concursal, encargado de gestionar y representar los intereses de los acreedores.

En este sentido, el Artículo 347 establece que cuando se presente una propuesta de convenio dentro de un proceso concursal, se dará traslado de la misma a la administración concursal. Esta última tiene la responsabilidad de evaluar la propuesta en un plazo máximo de diez días.

Es importante destacar que la evaluación de la propuesta de convenio por parte de la administración concursal es un paso crucial dentro del proceso concursal. La opinión y evaluación de la administración concursal es tenida en cuenta por el juez encargado del caso para la resolución final sobre la propuesta de convenio.

En conclusión, el Artículo 347 indica que, en el marco de un proceso concursal, se debe trasladar la propuesta de convenio a la administración concursal para su evaluación dentro de un plazo de diez días. La opinión de la administración concursal es fundamental para la toma de decisiones sobre la propuesta de convenio y el futuro de la empresa en situación de insolvencia.

Ejemplos de aplicación del artículo 347 de la Ley Concursal

  • Empresa en concurso de acreedores: Cuando una empresa se encuentra en concurso de acreedores y presenta una propuesta de convenio, el juez debe dar traslado de la misma a la administración concursal para que emita su evaluación en un plazo de diez días.
  • Deudor persona física en concurso: En el caso de un deudor persona física que está en concurso y presenta un convenio, el juez también debe enviar la propuesta a la administración concursal para su evaluación en el plazo establecido.
  • Propuesta de convenio en un procedimiento concursal: Si durante un procedimiento concursal se presenta una propuesta de convenio por parte de alguno de los involucrados, el artículo 347 de la Ley Concursal establece que la administración concursal debe evaluarla en un plazo máximo de diez días.
  • Convocatoria de acreedores: Cuando se realiza la convocatoria de acreedores en un concurso, y se presenta una propuesta de convenio, el juez deberá enviar dicha propuesta a la administración concursal para su evaluación en el tiempo estipulado por la ley.
  • Inicio del proceso de reestructuración: En un proceso de reestructuración de deudas, si se plantea una propuesta de convenio para solventar la situación financiera de la empresa, el juez debe solicitar la evaluación de la misma a la administración concursal en el plazo correspondiente.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 347 de la Ley Concursal en diferentes situaciones de concurso y reestructuración de deudas. Es importante entender que este artículo busca garantizar la transparencia y la evaluación adecuada de las propuestas de convenio presentadas durante un proceso concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 347 de la Ley Concursal?

El Artículo 347 de la Ley Concursal establece que en la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se debe dar traslado de la misma a la administración concursal, para que en un plazo de diez días presente una evaluación de la propuesta.

Esta disposición tiene como principal finalidad garantizar que la administración concursal tenga la oportunidad de revisar y evaluar las propuestas de convenio presentadas en el proceso concursal. De esta manera, se busca dar mayor transparencia al proceso y asegurar que las propuestas cumplan con los requisitos legales y sean beneficiosas para todas las partes involucradas.

Al requerir una evaluación por parte de la administración concursal, se pretende garantizar que las propuestas de convenio sean viables y contribuyan a la reestructuración o liquidación ordenada de la empresa en dificultades. Asimismo, se busca proteger los intereses de los acreedores y asegurar que se cumplan las normas establecidas en la Ley Concursal.

En conclusión, el Artículo 347 de la Ley Concursal tiene como finalidad principal garantizar la transparencia y legalidad en el proceso de proposición de convenios en el marco de un procedimiento concursal. La evaluación realizada por la administración concursal juega un papel fundamental en este sentido, asegurando que las propuestas presentadas sean adecuadas y beneficien a todas las partes involucradas en el proceso.