Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 346 de la Ley Concursal ~ Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.
El Artículo 346 de la Ley Concursal busca garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en los procedimientos concursales, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y fomentando una resolución eficiente de los concursos.
¿Qué nos indica el Artículo 346?
El Artículo 346 nos hace referencia a la prohibición de modificar o revocar una propuesta de convenio en el marco de un concurso de acreedores. Esta norma establece que una vez que las propuestas de convenio han sido admitidas a trámite, no podrán ser modificadas ni revocadas. Sin embargo, se permite al concursado dejarlas sin efecto solicitando la liquidación de la masa activa. Esta norma fue modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El Artículo 346: explicación sencilla
El Artículo 346 establece una regla importante en el ámbito de los concursos de acreedores, que es el proceso legal en el que se busca alcanzar un acuerdo con los acreedores para la reestructuración de las deudas de una empresa en dificultades financieras. En este caso, el artículo nos indica que una vez que las propuestas de convenio han sido admitidas a trámite, no podrán ser modificadas ni revocadas.
Esta prohibición se refiere específicamente a las propuestas de convenio presentadas por el concursado, que es la persona o entidad que se encuentra en situación de insolvencia y solicita el concurso de acreedores. Estas propuestas de convenio son los documentos en los que el concursado expone cómo piensa reestructurar sus deudas y pagar a sus acreedores.
La importancia de esta norma radica en que busca evitar que se puedan cambiar las condiciones establecidas en las propuestas de convenio una vez que han sido admitidas a trámite. Esto brinda seguridad jurídica tanto a los acreedores como al concursado, ya que permite que ambas partes confíen en el acuerdo alcanzado.
No obstante, el artículo también indica que el concursado tiene la posibilidad de dejar sin efecto estas propuestas de convenio en cualquier momento. Para ello, deberá solicitar la liquidación de la masa activa, es decir, el proceso en el que se venden los activos de la empresa para poder pagar a sus acreedores.
Para sintetizar, el Artículo 346 establece la prohibición de modificar o revocar las propuestas de convenio una vez que han sido admitidas a trámite en un concurso de acreedores. Sin embargo, se permite al concursado dejar sin efecto estas propuestas mediante la solicitud de liquidación de la masa activa. Esta norma busca garantizar la seguridad jurídica en los procesos de reestructuración de deudas y proteger los intereses de las partes involucradas.
Ejemplos de aplicación del artículo 346 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa en concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que es admitida a trámite. Sin embargo, la empresa decide que es más conveniente proceder con la liquidación de la masa activa. En este caso, puede solicitar la revocación de la propuesta de convenio y optar por la liquidación.
- Caso 2: Un autónomo en concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que es admitida a trámite. Durante el proceso, el autónomo decide que es inviable cumplir con los términos de la propuesta. En este caso, puede dejar sin efecto la propuesta y optar por la liquidación de la masa activa.
- Caso 3: Una sociedad limitada en concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que es admitida a trámite. Sin embargo, surgen nuevas circunstancias que hacen que la propuesta sea inviable. En este caso, la sociedad limitada puede dejar sin efecto la propuesta y proceder con la liquidación.
- Caso 4: Una persona física en concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que es admitida a trámite. Posteriormente, la persona física se da cuenta de que la propuesta no es la mejor opción y decide solicitar la liquidación de la masa activa. En este caso, puede revocar la propuesta de convenio.
- Caso 5: Una empresa en concurso de acreedores presenta una propuesta de convenio que es admitida a trámite. Sin embargo, debido a cambios en el mercado, la empresa decide que es mejor optar por la liquidación. En este caso, puede dejar sin efecto la propuesta y proceder con la liquidación de la masa activa.
Recuerda que conforme al artículo 346 de la Ley Concursal, las propuestas de convenio no podrán ser modificadas una vez admitidas a trámite, pero el concursado puede dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa. Si tienes dudas sobre cómo aplicar este artículo a tu caso específico, te recomendamos consultar a un experto en derecho concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 346 de la Ley Concursal?
El Artículo 346 de la Ley Concursal establece que las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa.
Esta normativa tiene como principal finalidad garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad en los procedimientos concursales. Al establecer que las propuestas de convenio no pueden ser modificadas una vez admitidas a trámite, se busca proteger los derechos de todas las partes involucradas en el concurso, asegurando que las decisiones tomadas durante el proceso sean definitivas y no puedan ser cambiadas arbitrariamente.
Además, al permitir al concursado dejar sin efecto las propuestas de convenio mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa, se busca facilitar la finalización del concurso de una manera ordenada y eficiente, evitando posibles dilaciones innecesarias en el procedimiento.