Artículo 345 de la Ley Concursal explicado

Artículo 345 de la Ley Concursal explicado

Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 345 de la Ley Concursal ~ Recursos.

El Artículo 345 de la Ley Concursal tiene como objetivo establecer un marco claro y preciso para resolver las cuestiones relacionadas con la admisión de propuestas de convenio en los procesos concursales, brindando a las partes afectadas un mecanismo ágil y eficaz para impugnar dichas decisiones judiciales.

¿Qué nos indica el Artículo 345?

El Artículo 345 es una normativa dentro del sistema de leyes españolas que se encarga de regular los recursos legales disponibles en el contexto de las propuestas de convenios en un procedimiento judicial. Este artículo en particular nos brinda información detallada sobre qué recursos se pueden interponer, así como las limitaciones y restricciones que se aplican a estos recursos.

Es importante destacar y analizar cada palabra clave en este artículo para entender su contenido. En primer lugar, se menciona la "admisión a trámite", que se refiere al proceso mediante el cual un juez decide si aceptar la propuesta de convenio presentada. Además, se hace mención al "recurso de reposición", que es el medio legal que permite a una de las partes impugnar la decisión judicial de admisión a trámite de la propuesta de convenio.

Mencionar también que se señala que no se permite la interposición de ningún otro recurso contra el auto resolutorio del recurso de reposición. Esto significa que una vez que se ha resuelto el recurso de reposición, esa decisión judicial no se puede impugnar y el procedimiento continúa su curso sin más posibilidades de recurso.

El Artículo 345: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 345 establece que, en el caso de una propuesta de convenio en un procedimiento judicial, solo se puede presentar un recurso de reposición contra la decisión del juez de admitir o no la propuesta a trámite. Esto implica que si una de las partes no está de acuerdo con la decisión del juez en cuanto a la admisión de la propuesta, puede presentar un recurso de reposición para impugnar esa decisión.

Es importante resaltar que una vez que se haya resuelto el recurso de reposición, no se podrá interponer ningún otro recurso. En otras palabras, la resolución del juez sobre el recurso de reposición es definitiva y no se puede apelar. Esto significa que el proceso judicial continuará y se seguirá avanzando de acuerdo con lo establecido en la resolución del recurso de reposición.

Ejemplos de aplicación del artículo 345 de la Ley Concursal

1. Supuesto: Empresa X presenta una propuesta de convenio ante el juzgado correspondiente.
Aplicación: Si el juez resuelve admitir a trámite la propuesta, solo podrá interponerse recurso de reposición.

2. Supuesto: El juzgado decide no admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por la Empresa Y.
Aplicación: No procede interponer recurso contra esta decisión, ya que el artículo 345 de la Ley Concursal establece que solo cabe recurso de reposición en este caso.

3. Supuesto: Un acreedor impugna la admisión a trámite de una propuesta de convenio presentada por una empresa en concurso.
Aplicación: La resolución judicial que decida sobre esta impugnación solo podrá ser recurrida mediante recurso de reposición.

4. Supuesto: La propuesta de convenio de la Empresa Z es admitida a trámite, pero posteriormente es rechazada por el juzgado.
Aplicación: Contra el auto resolutorio del rechazo de la propuesta de convenio no cabrá recurso alguno, según lo establecido en el artículo 345 de la Ley Concursal.

5. Supuesto: Una empresa en concurso presenta una propuesta de convenio que es admitida a trámite.
Aplicación: Si algún interesado quiere impugnar esta decisión, solo podrá hacerlo a través de un recurso de reposición.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se puede aplicar el artículo 345 de la Ley Concursal en situaciones concretas relacionadas con la admisión a trámite de propuestas de convenio en procesos concursales. Es importante tener en cuenta estas disposiciones legales para actuar de acuerdo con la normativa vigente en materia concursal.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 345 de la Ley Concursal?

El Artículo 345 de la Ley Concursal establece que contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Además, señala que contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno. Estas disposiciones fueron modificadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

La principal finalidad de este artículo es regular el procedimiento y los recursos disponibles en caso de que se resuelva sobre la admisión a trámite de una propuesta de convenio en el contexto de un proceso concursal. Con esto se busca garantizar la agilidad y eficacia del proceso, así como brindar una mayor seguridad jurídica a las partes involucradas.