1. Cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal modificará el texto definitivo de la lista de acreedores en cuanto tenga constancia de la misma. 2. En los demás casos, la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores deberá solicitarse antes de que recaiga resolución por la que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa. A tal efecto los acreedores dirigirán a la administración concursal una solicitud con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo. 3. En el plazo de cinco días, la administración concursal informará por escrito al juez sobre la solicitud. 4. Si el informe fuera contrario a la modificación pretendida, el solicitante podrá promover incidente, dentro del plazo de diez días, para que se reconozca el crédito. Incoado el incidente, se estará a lo que se decida en el mismo. Si no lo promoviera en el plazo indicado, el juez rechazará la solicitud. 5. Si el informe fuera favorable a la modificación pretendida, se dará traslado del mismo, por término de diez días, a las partes personadas. Si no se efectuaran alegaciones o no fueran contrarias a la pretensión formulada, el juez acordará la modificación por medio de auto sin ulterior recurso. En otro caso, el juez resolverá, igualmente por medio de auto contra el que cabe interponer recurso de apelación.
Artículo 311 de la Ley Concursal ~ Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores.
La finalidad del Artículo 311 de la Ley Concursal es establecer un procedimiento claro y detallado para la modificación de la lista definitiva de acreedores en un concurso, garantizando la protección de los derechos de los acreedores y la transparencia en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 311?
El Artículo 311 del código de leyes español establece el procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores en el contexto de un concurso. Este artículo señala cómo se debe proceder en caso de que sea necesario modificar la lista de acreedores una vez que ha sido declarada definitiva.
En primer lugar, el artículo establece que si la modificación de la lista es consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal deberá hacer los cambios necesarios en el texto definitivo de la lista de acreedores tan pronto como tenga constancia de dicha resolución.
Por otro lado, cuando la modificación no sea consecuencia de una resolución judicial, se establece que esta modificación deberá solicitarse antes de que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa. En este caso, los acreedores deberán dirigir una solicitud a la administración concursal, en la que justifiquen la modificación pretendida y demuestren la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo.
Una vez recibida la solicitud, la administración concursal deberá informar por escrito al juez sobre la misma en un plazo de cinco días. Si el informe de la administración concursal es contrario a la modificación pretendida, el solicitante tiene la opción de promover un incidente en un plazo de diez días para que se reconozca el crédito solicitado. Si el solicitante no promueve el incidente en el plazo indicado, el juez rechazará la solicitud.
En el caso de que el informe de la administración concursal sea favorable a la modificación pretendida, este informe se enviará a las partes involucradas por un período de diez días para que puedan presentar alegaciones. Si no se presentan alegaciones o si estas no son contrarias a la modificación solicitada, el juez aprobará la modificación mediante un auto sin posibilidad de recurso. En caso contrario, el juez resolverá mediante un auto, que podrá ser apelado.
El Artículo 311: explicación sencilla
El Artículo 311 establece el procedimiento para modificar la lista de acreedores en un concurso en España. Si la modificación es consecuencia de una resolución judicial, la administración concursal deberá hacer los cambios necesarios en la lista definitiva de acreedores. En otros casos, los acreedores deben presentar una solicitud a la administración concursal antes de que se apruebe el convenio o se presente el informe final de liquidación. La administración concursal informará al juez sobre la solicitud y si el informe es favorable, se enviará a las partes involucradas para presentar alegaciones. Si no hay alegaciones o estas no son contrarias a la modificación, el juez aprobará la modificación sin posibilidad de recurso. En caso contrario, el juez resolverá mediante un auto, que puede ser apelado.
Ejemplos de aplicación del artículo 311 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Un acreedor descubre que su crédito no ha sido incluido en la lista definitiva de acreedores del concurso en el que está involucrado. Deberá dirigir una solicitud a la administración concursal justificando la modificación pretendida y cumpliendo con las circunstancias previstas en el artículo 311.
- Ejemplo 2: Antes de que se apruebe el convenio en un concurso, un acreedor desea modificar la lista definitiva de acreedores para incluir un nuevo crédito. Deberá solicitar la modificación a la administración concursal y justificar la petición según lo establecido en el artículo 311.
- Ejemplo 3: Un acreedor presenta una comunicación de insuficiencia de la masa activa en un concurso y desea modificar la lista definitiva de acreedores para incluir su crédito. Deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 311 antes de que se presente el informe final de liquidación.
- Ejemplo 4: La administración concursal recibe una resolución judicial que afecta a la lista definitiva de acreedores en un concurso. Deberá proceder a modificar el texto definitivo de la lista tan pronto como tenga constancia de la misma, de acuerdo con el artículo 311.
- Ejemplo 5: Un acreedor solicita la modificación de la lista definitiva de acreedores en un concurso, pero la administración concursal emite un informe contrario a la modificación. El solicitante podrá promover un incidente dentro del plazo establecido para que se reconozca su crédito, según lo dispuesto en el artículo 311.
Es importante tener en cuenta que el artículo 311 de la Ley Concursal establece un procedimiento específico para la modificación de la lista definitiva de acreedores en diferentes situaciones dentro de un concurso, con el fin de garantizar la transparencia y equidad en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 311 de la Ley Concursal?
El Artículo 311 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el procedimiento para la modificación de la lista definitiva de acreedores en un concurso. En primer lugar, establece que cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal deberá modificar el texto definitivo de la lista de acreedores una vez tenga constancia de la misma.
Por otro lado, en los casos en los que la modificación no sea consecuencia de una resolución judicial, se establece que los acreedores deberán solicitar la modificación antes de que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación. Para ello, los acreedores deben dirigir una solicitud a la administración concursal, justificando la modificación pretendida y demostrando que concurren las circunstancias previstas en el capítulo correspondiente.
Además, se establece un plazo de cinco días para que la administración concursal informe al juez sobre la solicitud de modificación. En caso de que el informe sea contrario a la modificación, el solicitante podrá promover un incidente para que se reconozca el crédito. Por otro lado, si el informe es favorable, se dará traslado a las partes personadas y, si no hay alegaciones contrarias, el juez acordará la modificación por medio de auto sin ulterior recurso.