1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores. 2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión en pago no podrán ser los necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado. 3. En la propuesta deberá determinarse, conforme a lo establecido en esta ley, cuál es el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión. 4. El valor de los bienes y derechos objeto de cesión deberá ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen. Si fuere superior, la diferencia se deberá integrar por el cesionario o cesionarios en la masa activa. 5. En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
Artículo 329 de la Ley Concursal ~ Propuesta de convenio con cesión en pago.
¿Qué nos indica el Artículo 329?
El Artículo 329 trata sobre la propuesta de convenio con cesión en pago en el contexto de los procesos concursales en España. Esta disposición permite que en una propuesta de convenio de contenido alternativo, se incluya como una de las opciones la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores. Sin embargo, existen ciertas limitaciones y requisitos que deben cumplirse para que esta cesión en pago sea válida.
El Artículo 329: explicación sencilla
El Artículo 329 establece la posibilidad de ofrecer a los acreedores en un proceso concursal la opción de recibir bienes o derechos de la masa activa del concursado como forma de pago de sus créditos. Esta opción puede ser incluida dentro de una propuesta de convenio alternativo, que es aquella que presenta alternativas diferentes a la liquidación de los activos del concursado.
Propuesta de convenio con cesión en pago:
La propuesta de convenio es un documento elaborado por el concursado en el cual se establecen las condiciones para la reestructuración y el pago de las deudas. En este caso, se propone la cesión en pago como una de las alternativas posibles.
Bienes o derechos de la masa activa:
La masa activa es el conjunto de bienes y derechos del concursado que están sujetos a liquidación para hacer frente a las deudas. La cesión en pago implica transferir dichos bienes o derechos a los acreedores como forma de pago.
Necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial:
El artículo establece que los bienes o derechos de la masa activa que se cedan en pago no pueden ser aquellos que sean indispensables para que el concursado pueda seguir desarrollando su actividad profesional o empresarial. Esto se hace para garantizar que el concursado pueda continuar con su actividad económica.
Valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión:
La propuesta de convenio debe determinar el valor razonable de los bienes o derechos que se proponen ceder. Esto implica establecer un valor justo y equitativo para asegurar que los acreedores reciban un monto acorde a sus créditos.
Importe de los créditos que se extinguen:
El valor de los bienes y derechos objeto de cesión debe ser igual o inferior al monto de los créditos que se van a extinguir. Si el valor es superior, la diferencia debe ser integrada por el cesionario o cesionarios en la masa activa.
No imposición de cesión en pago a los acreedores públicos:
En ningún caso se puede imponer la cesión en pago a los acreedores públicos. Esto se hace para proteger los intereses del Estado u otras entidades públicas que pueden tener una prioridad especial en el cobro de las deudas.
En pocas palabras, el Artículo 329 establece la posibilidad de incluir la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa en una propuesta de convenio alternativo en un proceso concursal. Sin embargo, existen requisitos y limitaciones que deben cumplirse para que esta cesión en pago sea válida, como la exclusión de bienes esenciales para la continuidad de la actividad económica del concursado y la determinación del valor razonable de los bienes cedidos. Además, no se puede imponer esta cesión en pago a los acreedores públicos.
Ejemplos de aplicación del artículo 329 de la Ley Concursal
- Empresa en quiebra: Cuando una empresa se encuentra en quiebra y no tiene los activos suficientes para cubrir sus deudas, podría proponer en su convenio de contenido alternativo la cesión en pago de ciertos bienes a los acreedores como forma de liquidación.
- Valoración de activos: Antes de incluir la cesión en pago en la propuesta de convenio, es importante determinar el valor razonable de los bienes o derechos que se van a ceder, siguiendo lo establecido en la ley.
- Créditos que se extinguen: El valor de los bienes o derechos cedidos no puede ser superior al importe de los créditos que se van a extinguir con esta cesión. Si esto sucede, la diferencia deberá ser integrada en la masa activa por parte del cesionario.
- Continuación de la actividad: Es importante tener en cuenta que los bienes o derechos de la masa activa que se vayan a ceder en pago no pueden ser los necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.
- Acreedores públicos: El artículo 329 de la Ley Concursal establece que en ningún caso se puede imponer la cesión en pago a los acreedores públicos, protegiendo así sus intereses en el proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 329 de la Ley Concursal?
El Artículo 329 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo regular la posibilidad de incluir en una propuesta de convenio de contenido alternativo la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores.
En este sentido, se establece que los bienes o derechos objeto de cesión en pago no pueden ser aquellos necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado. Además, se debe determinar el valor razonable de estos bienes o derechos conforme a lo establecido en la ley concursal.
Es importante destacar que el valor de los bienes y derechos cedidos en pago debe ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen. En caso de que sea superior, la diferencia deberá ser integrada por el cesionario en la masa activa.
Finalmente, se establece que en ningún caso se podrá imponer la cesión en pago a los acreedores públicos. En conclusión, el objetivo de este artículo es regular de manera específica la cesión en pago en el proceso concursal para asegurar que se realice de manera justa y equitativa para todas las partes involucradas.