1. Desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento, las quitas, las esperas y cualesquiera otras modificaciones de los créditos que hubieran sido pactadas en el convenio quedarán sin efectos. Asimismo, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado podrán reiniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía con independencia de la apertura de la fase de liquidación. En este caso, el acreedor ejecutante hará suyo el importe resultante de la ejecución en cantidad que no exceda de la deuda originaria. El resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa del concurso. 2. La declaración de incumplimiento del convenio no afectará a la validez y eficacia de los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio. En particular, producirán plenos efectos los pagos realizados, las garantías de financiación constituidas y cualesquiera acuerdos societarios adoptados para dar cumplimiento a aquel, incluidas las modificaciones del capital social, de los estatutos y las estructurales.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 404 de la Ley Concursal ~ Efectos de la declaración de incumplimiento.
¿Qué nos indica el Artículo 404?
El Artículo 404 establece los efectos que tiene la declaración de incumplimiento en un convenio concursal en España. Este artículo en concreto ha sido modificado recientemente por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
En primer lugar, se menciona que una vez que la declaración de incumplimiento se vuelva firme, todas las quitas (reducciones de deuda), las esperas (aplazamientos de pagos) y otras modificaciones de los créditos acordadas en el convenio dejarán de tener efecto. Esto significa que cualquier reducción de deuda o aplazamiento de pago que se hubiese establecido en el convenio ya no será válido.
Además, a partir de ese momento, los acreedores con privilegio especial que se hayan beneficiado del convenio o que se hayan adherido a él después de su aprobación, podrán reiniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía, independientemente de si se ha iniciado o no la fase de liquidación del concurso. En otras palabras, estos acreedores podrán hacer valer sus garantías y ejecutarlas para obtener el pago de sus deudas. Sin embargo, en el caso de que el importe resultante de la ejecución no supere la deuda original, este importe será para el acreedor ejecutante y el resto se destinará a la masa activa del concurso.
El Artículo 404: explicación sencilla
En palabras más sencillas, el Artículo 404 nos dice lo siguiente:
- Cuando se declara el incumplimiento de un convenio concursal, todas las modificaciones acordadas en dicho convenio (como reducciones de deuda o aplazamientos de pagos) ya no tienen efecto.
- Los acreedores con privilegio especial que se hayan beneficiado del convenio o que se hayan unido a él después de su aprobación, pueden volver a ejecutar sus garantías para obtener el pago de sus deudas, sin importar si el concurso ha entrado en la fase de liquidación o no.
- Si el importe obtenido de la ejecución de las garantías no supera la deuda original, ese importe será para el acreedor que ejecutó la garantía, mientras que el resto se destina a la masa activa del concurso.
Dicho en pocas líneas, el artículo nos indica que una vez que se declara el incumplimiento de un convenio concursal, se revierten las modificaciones acordadas y se permite a los acreedores con privilegio especial ejecutar sus garantías para obtener el pago de sus deudas. Sin embargo, es importante destacar que los actos realizados antes o durante la ejecución del convenio (como pagos realizados, garantías de financiación y acuerdos societarios) siguen siendo válidos y efectivos.
Ejemplos de aplicación del artículo 404 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa en concurso de acreedores logra llegar a un convenio con sus acreedores, el cual incluye quitas y esperas en los pagos. Sin embargo, la empresa incumple con las condiciones del convenio. En este caso, los acreedores podrán reiniciar la ejecución de sus garantías, pudiendo hacer suyo el importe resultante de la ejecución hasta cubrir la deuda originaria.
- Caso 2: Un acreedor con privilegio especial se adhirió al convenio aprobado por la empresa concursada. Posteriormente, se declara el incumplimiento del convenio y el acreedor decide reiniciar la ejecución separada de la garantía sin necesidad de esperar a la fase de liquidación del concurso.
- Caso 3: Una empresa concursada realizó pagos a sus acreedores y constituyó garantías de financiación en cumplimiento del convenio aprobado. A pesar del incumplimiento posterior del convenio, estos actos realizados siguen siendo válidos y eficaces.
- Caso 4: Se modificaron los estatutos y el capital social de la empresa concursada para cumplir con el convenio aprobado. A pesar del incumplimiento del convenio, estos acuerdos societarios adoptados siguen produciendo plenos efectos.
- Caso 5: Una empresa concursada incumple con las quitas y esperas pactadas en el convenio, lo que lleva a la declaración de incumplimiento. En este caso, los acreedores podrán iniciar la ejecución de sus garantías sin necesidad de esperar a la fase de liquidación.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo se aplica el artículo 404 de la Ley Concursal en situaciones de incumplimiento de convenios en el ámbito empresarial. Es importante entender los efectos y consecuencias de este artículo para las partes involucradas en un proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 404 de la Ley Concursal?
- La principal finalidad del Artículo 404 de la Ley Concursal es regular las consecuencias que se derivan del incumplimiento del convenio en un proceso concursal.
- En primer lugar, se establece que una vez declarado el incumplimiento, las quitas, las esperas y cualquier modificación de los créditos pactadas en el convenio quedan sin efecto.
- Además, se permite a los acreedores con privilegio especial reiniciar o reanudar la ejecución de la garantía, independientemente de la fase de liquidación del concurso.
- Por otro lado, se señala que la declaración de incumplimiento no afecta a la validez y eficacia de los actos realizados en ejecución del convenio, como los pagos realizados, las garantías constituidas o los acuerdos societarios adoptados.
- el objetivo de este artículo es regular las consecuencias y el tratamiento de las obligaciones en caso de incumplimiento del convenio en un proceso concursal, protegiendo tanto los intereses de los acreedores como la viabilidad del concurso.