1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales. 2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 414 bis de la Ley Concursal ~ Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.
¿Qué nos indica el Artículo 414 bis.?
El Artículo 414 bis. establece las especialidades en caso de incumplimiento del convenio en el ámbito concursal, es decir, en situaciones en las que un deudor no cumple con las obligaciones establecidas en un acuerdo de pago acordado con sus acreedores durante el proceso concursal.
Este artículo consta de dos apartados que establecen las reglas y consecuencias aplicables en dos escenarios distintos: durante el periodo de cumplimiento del convenio y en los casos de apertura de oficio de la declaración de nulidad del convenio aprobado.
El Artículo 414 bis.: explicación sencilla
El Artículo 414 bis. se enfoca en las consecuencias y análisis de los créditos contraídos por el deudor durante la vigencia del convenio y en los casos de apertura de oficio de la declaración de nulidad del convenio anteriormente aprobado.
En el primer apartado, se establece que los créditos adquiridos por el deudor durante la ejecución del convenio serán considerados como créditos concursales. Esto significa que estos nuevos créditos se incluirán en el proceso concursal y se tratarán en conformidad con las normas y procedimientos establecidos para los créditos concursales.
El segundo apartado del artículo establece que las mismas reglas serán aplicables en los casos en los que la declaración de nulidad del convenio sea abierta de oficio. Esto se refiere a situaciones en las que el convenio acordado previamente entre el deudor y los acreedores es declarado nulo por decisión de la autoridad competente sin requerir una solicitud del deudor o de los acreedores. En estos casos, los créditos contraídos por el deudor durante la vigencia del convenio también se considerarán como créditos concursales y se tratarán de acuerdo con las mismas reglas aplicables.
Dicho en pocas líneas, el Artículo 414 bis. establece que los créditos adquiridos por el deudor durante la ejecución del convenio o en casos de apertura de oficio de declaración de nulidad del convenio, se considerarán como créditos concursales y serán incluidos en el proceso concursal de acuerdo con las reglas específicas establecidas para estos casos. Esto implica que estos nuevos créditos tendrán el mismo tratamiento que los créditos concursales ya existentes, asegurando así la aplicación de igualdad de condiciones para todos los acreedores involucrados en el proceso concursal.
Esperamos que esta explicación haya sido clara y útil para comprender el Artículo 414 bis. de la legislación concursal en España.
Ejemplos de aplicación del artículo 414 bis de la Ley Concursal
- Compra de materiales durante el período de cumplimiento del convenio: Si un deudor realiza la compra de materiales para su empresa mientras se encuentra cumpliendo con un convenio concursal, los créditos derivados de esta operación serán considerados como créditos concursales según el artículo 414 bis.
- Servicios contratados durante el período de cumplimiento del convenio: Por ejemplo, si un deudor contrata servicios de consultoría para optimizar su negocio durante la vigencia del convenio, cualquier crédito generado por este servicio será considerado como concursal.
- Alquiler de local: En caso de que el deudor deba alquilar un local para desarrollar su actividad comercial mientras está cumpliendo con el convenio, los créditos derivados de este alquiler serán considerados como concursales.
- Créditos por compras a proveedores durante el período de cumplimiento del convenio: Si un deudor realiza compras a proveedores para continuar con su negocio durante el cumplimiento del convenio, los créditos derivados de estas operaciones serán considerados como concursales.
- Contratación de personal: Si el deudor contrata personal adicional para aumentar la producción o mejorar el servicio durante el cumplimiento del convenio, los créditos generados por estos contratos serán considerados como concursales.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 414 bis de la Ley Concursal puede ser aplicado en situaciones concretas durante el período de cumplimiento del convenio. Es importante tener en cuenta que cualquier crédito contraído por el deudor durante este periodo será considerado concursal según lo estipulado en la ley.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 414 bis de la Ley Concursal?
El Artículo 414 bis de la Ley Concursal establece que los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales. Asimismo, indica que las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.
La principal finalidad de este artículo es garantizar la igualdad de trato entre los acreedores en un proceso concursal. Al considerar los créditos contraídos durante el cumplimiento del convenio como créditos concursales, se busca proteger a los acreedores y asegurar que todos tengan la posibilidad de cobrar sus deudas de manera equitativa.
Además, al aplicar las mismas reglas en los casos de nulidad del convenio aprobado, se evita que el deudor se beneficie de manera injusta o desleal en perjuicio de los demás acreedores. De esta manera, se busca garantizar la transparencia y la eficacia del proceso concursal, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas.
En conclusión, el Artículo 414 bis de la Ley Concursal tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de trato entre los acreedores y asegurar que el proceso concursal se lleve a cabo de manera justa y equitativa para todas las partes implicadas.