Artículo 445 bis de la Ley Concursal explicado

Artículo 445 bis de la Ley Concursal explicado

1. El incumplimiento del convenio se calificará como culpable cuando hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de sus directores generales y de quienes, dentro del periodo de cumplimiento del convenio, hubieren reunido cualquiera de estas condiciones.    2. En todo caso, el incumplimiento se calificará como culpable en los siguientes supuestos:    1.º Si durante el periodo de cumplimiento del convenio hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.    2.º Si el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.    3. El incumplimiento del convenio se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:    1.º Si durante el cumplimiento del convenio el deudor no hubiera reclamado el cumplimiento de las obligaciones exigibles.    2.º Si el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la liquidación de la masa activa.    3.º Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado en tiempo y forma las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en que hubiera incumplido el convenio; no hubiera sometido esas cuentas a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 445 bis de la Ley Concursal ~ Incumplimiento culpable del convenio.

El objetivo del Artículo 445 bis de la Ley Concursal es garantizar la transparencia y el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los procesos concursales, protegiendo los intereses de los acreedores y promoviendo la buena práctica en materia de insolvencia.

¿Qué nos indica el Artículo 445 bis.?

El Artículo 445 bis. se refiere al incumplimiento culpable del convenio en el ámbito del derecho mercantil español. En este artículo se establecen las condiciones y criterios para determinar si el incumplimiento de un convenio es considerado culpable, es decir, si ha habido dolo o culpa grave por parte del deudor o de sus representantes legales, administradores, liquidadores, directores generales, o cualquier otra persona que cumpla con estas características.

El artículo se divide en dos apartados, en los cuales se describen los supuestos en los que se considera que el incumplimiento es culpable, así como la presunción de culpabilidad en caso de ciertas acciones u omisiones por parte del deudor.

El Artículo 445 bis.: explicación sencilla

El objetivo del Artículo 445 bis. es establecer los criterios para determinar si el incumplimiento de un convenio en el ámbito del derecho mercantil español es culpable. Se considera que el incumplimiento es culpable cuando existe dolo o culpa grave por parte del deudor o de sus representantes legales, administradores, liquidadores, directores generales, o cualquier otra persona que cumpla con estas características.

1. Supuestos de incumplimiento culpable:
El primer apartado del artículo establece los supuestos en los cuales el incumplimiento se calificará como culpable. Estos son:

1.º Si durante el periodo de cumplimiento del convenio hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
2.º Si el deudor hubiera realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

En estos casos, se considera que el deudor ha actuado de manera dolosa y su incumplimiento se califica como culpable.

2. Presunción de culpabilidad:
El segundo apartado del artículo establece una presunción de culpabilidad en caso de ciertas acciones u omisiones por parte del deudor. Estas son:

1.º Si durante el cumplimiento del convenio el deudor no hubiera reclamado el cumplimiento de las obligaciones exigibles.
2.º Si el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la liquidación de la masa activa.
3.º Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado en tiempo y forma las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en que hubiera incumplido el convenio; no hubiera sometido esas cuentas a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

En estos casos, se presume que el incumplimiento del deudor es culpable, a menos que se presente prueba en contrario.

Es importante destacar que el artículo ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por lo que su redacción puede haber sufrido cambios. Estos cambios deben ser tenidos en cuenta al interpretar y aplicar el artículo.

Ejemplos de aplicación del artículo 445 bis de la Ley Concursal

  • Caso 1: Una empresa que se encuentra en concurso de acreedores firma un convenio con sus acreedores para el pago de sus deudas. Durante el periodo de cumplimiento del convenio, se descubre que el administrador salió fraudulentamente bienes de la empresa.
  • Caso 2: Un deudor simula una situación patrimonial ficticia para evitar cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio de acreedores.
  • Caso 3: Un deudor no reclama el cumplimiento de las obligaciones exigibles durante el periodo de cumplimiento del convenio, lo cual puede presumirse como un incumplimiento culpable.
  • Caso 4: Una empresa obligada legalmente a llevar contabilidad no ha formulado las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios antes de incumplir el convenio.
  • Caso 5: Los administradores de una sociedad no han sometido las cuentas a auditoría como establece la ley, lo que puede ser considerado como un incumplimiento culpable del convenio.

Estos ejemplos muestran algunas situaciones en las que el artículo 445 bis de la Ley Concursal se aplicaría para determinar un incumplimiento culpable del convenio. Es importante tener en cuenta que cada caso debe ser analizado de forma individual, considerando las circunstancias específicas de cada deudor o empresa en concurso.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 445 bis de la Ley Concursal?

El Artículo 445 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad establecer los criterios para calificar el incumplimiento del convenio concursal como culpable. A través de este artículo, se busca sancionar aquellos casos en los que el deudor actúa de manera dolosa o con culpa grave, o comete acciones fraudulentas durante el periodo de cumplimiento del convenio.

La normativa contempla situaciones específicas en las que el incumplimiento se considera culpable, como cuando el deudor oculta bienes o derechos, simula una situación patrimonial ficticia, o no cumple con sus obligaciones legales, como la llevanza de contabilidad o la presentación de cuentas anuales.

Además, se establece una presunción de culpabilidad en ciertos casos, como cuando el deudor no reclama el cumplimiento de las obligaciones exigibles, no solicita la liquidación de la masa activa, o no cumple con las obligaciones contables y de auditoría.