1. Transcurridos dos años de su vigencia, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales satisfechos, de los que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, devengados o habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, junto con un inventario de sus bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. 2. La propuesta de modificación se tramitará conforme a las previsiones de esta ley para la aprobación de una propuesta de convenio si bien el cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación se establecerá atendiendo a los importes de los créditos que quedan pendientes de pago conforme a lo que resulte del convenio que se propone modificar. 3. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta de modificación. 4. Mientras se encuentre en tramitación una propuesta de modificación de convenio no se admitirá a trámite solicitud de incumplimiento de convenio y de apertura de liquidación. 5. En ningún caso se admitirá que, modificado el convenio, el concursado proponga nueva modificación.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 401 bis de la Ley Concursal ~ De la modificación del convenio.
El objetivo del Artículo 401 bis es brindar al concursado la posibilidad de ajustar el convenio concursal a situaciones imprevistas que pongan en riesgo la viabilidad de la empresa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se respeten los derechos de los acreedores involucrados.
¿Qué nos indica el Artículo 401 bis.?
El Artículo 401 bis establece las condiciones y procedimientos para la modificación de un convenio concursal en España. Este artículo se aplica cuando han transcurrido dos años desde la entrada en vigor del convenio y este se encuentra en riesgo de incumplimiento debido a circunstancias ajenas al concursado (la persona o entidad que solicita el concurso de acreedores) y que no son imputables a dolo, culpa o negligencia.
Para solicitar la modificación del convenio, el concursado debe justificar que la modificación es imprescindible para garantizar la viabilidad de la empresa. Además, debe presentar una relación de los créditos concursales que han sido satisfechos y los que están pendientes de pago, un inventario de los bienes y derechos de la empresa, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
La propuesta de modificación se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la ley concursal y el cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación se calculará en función de los importes de los créditos pendientes de pago según lo establecido en el convenio que se pretende modificar.
Es importante destacar que los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio original, así como los acreedores privilegiados que se hayan adherido al convenio después de su aprobación, no se verán afectados por la modificación a menos que expresamente se adhieran a la propuesta de modificación.
Durante el proceso de tramitación de la propuesta de modificación, no se admitirá ninguna solicitud de incumplimiento del convenio y apertura de liquidación.
Es importante señalar que una vez modificado el convenio, no se permitirá que el concursado proponga una nueva modificación.
El Artículo 401 bis.: explicación sencilla
El Artículo 401 bis establece el procedimiento para solicitar la modificación de un convenio concursal en España. Se aplica cuando ha pasado un tiempo desde la entrada en vigor del convenio y este se encuentra en peligro de no cumplirse debido a circunstancias que no son responsabilidad del concursado y que no son producto de una conducta dolosa, culposa o negligente.
Para solicitar la modificación, el concursado debe demostrar que es necesaria para garantizar la viabilidad de la empresa. Además, debe presentar información sobre los pagos realizados y pendientes, un inventario de los bienes y derechos de la empresa, y planes de viabilidad y de pagos.
La propuesta de modificación se tramitará siguiendo las normas establecidas en la ley concursal y se calculará según los créditos pendientes de pago en el convenio original.
Es importante destacar que los créditos generados durante el periodo de cumplimiento del convenio original y los acreedores privilegiados adheridos no se verán afectados por la modificación, a menos que decidan adherirse a la propuesta.
Durante el proceso de tramitación de la propuesta de modificación, no se admitirán solicitudes de incumplimiento del convenio y apertura de liquidación.
Una vez modificado el convenio, no se permitirá proponer una nueva modificación.
Ejemplos de aplicación del artículo 401 bis de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa que se encuentra en riesgo de incumplir el convenio concursal debido a la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 puede presentar una propuesta de modificación del convenio para ajustar los plazos de pago y las condiciones a la nueva situación.
- Ejemplo 2: Un concursado que ha cumplido parcialmente el convenio pero que se enfrenta a dificultades financieras inesperadas puede solicitar una modificación del convenio para reestructurar sus deudas y garantizar la viabilidad de la empresa.
- Ejemplo 3: Una empresa que ha experimentado un cambio significativo en su estructura de ingresos y gastos puede presentar una propuesta de modificación del convenio para adaptarlo a la nueva realidad económica y financiera.
- Ejemplo 4: Un concursado cuyos acreedores han aceptado el convenio pero que enfrenta nuevas deudas no contempladas en el acuerdo inicial puede solicitar una modificación para incluir estos nuevos créditos y establecer un plan de pagos que sea viable para todas las partes.
- Ejemplo 5: Una empresa que ha logrado recuperarse después de la aprobación del convenio y necesita ajustar ciertas cláusulas para mantener su viabilidad a largo plazo puede presentar una propuesta de modificación del convenio para adaptarlo a la nueva realidad del negocio.
Estos ejemplos ilustran cómo el artículo 401 bis de la Ley Concursal puede ser aplicado en diferentes situaciones para permitir a los concursados ajustar sus convenios y garantizar la viabilidad de sus empresas. Si te encuentras en una situación similar, es importante consultar con un abogado especializado en derecho concursal para evaluar la viabilidad de presentar una propuesta de modificación del convenio.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 401 bis de la Ley Concursal?
El Artículo 401 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad permitir al concursado presentar una propuesta de modificación del convenio vigente, en caso de que este se encuentre en riesgo de incumplimiento por causas ajenas a su responsabilidad y que sean imprescindibles para asegurar la viabilidad de la empresa.
Esta modificación debe estar debidamente justificada y acompañada de una serie de documentos que respalden la necesidad del cambio, como una relación de créditos satisfactorios y pendientes, un inventario de bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.
Además, se establecen condiciones específicas para la tramitación de la propuesta de modificación, garantizando que se respeten las mayorías necesarias para su aprobación y que no se afecten los créditos devengados durante el periodo de cumplimiento del convenio original.