1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. 2. El juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.
Artículo 432 de la Ley Concursal ~ Pago de créditos con privilegio general.
¿Qué nos indica el Artículo 432?
El Artículo 432 nos proporciona información sobre el pago de créditos con privilegio general en el marco de los procedimientos concursales en España. Esta disposición establece el orden y la forma en que se deben satisfacer los créditos que gozan de privilegio general una vez que se han atendido los créditos contra la masa y se han deducido los bienes y derechos necesarios para ello.
En primer lugar, el artículo nos indica que una vez que se han determinado los bienes y derechos que se utilizarán para el pago de los créditos contra la masa y se ha pagado a los acreedores correspondientes, se podrá atender al pago de los créditos con privilegio general. Estos créditos se pagan con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que quede de ellos una vez satisfechos los créditos con privilegio especial.
Además, el artículo establece un orden para el pago de los créditos con privilegio general, que deben ser atendidos de acuerdo a su clasificación en la legislación concursal. En caso de existir varios créditos dentro de una misma categoría, se podrán distribuir de forma proporcional entre ellos.
Por otra parte, el artículo otorga facultades al juez para autorizar el pago de los créditos con privilegio general sin tener que esperar a la conclusión de las impugnaciones que puedan haberse promovido en el procedimiento concursal. El juez podrá adoptar medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de dichos pagos y también la de los créditos contra la masa que se esperen generar.
El Artículo 432: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 432 establece cómo se deben pagar los créditos que tienen privilegio general en un procedimiento concursal en España.
Primero, se deben pagar los créditos contra la masa utilizando los bienes y derechos necesarios para ello. Una vez que estos créditos han sido satisfechos, se utilizarán los bienes que no tengan privilegio especial o el remanente de esos bienes para el pago de los créditos con privilegio general.
Para determinar quiénes son los acreedores que tienen privilegio general, se utiliza una clasificación establecida en la legislación concursal. Esta clasificación establece un orden específico para el pago de los créditos, y en caso de existir varios créditos dentro de una misma categoría, se repartirán de forma proporcional entre ellos.
El artículo también otorga al juez la facultad de autorizar el pago de los créditos con privilegio general antes de que se resuelvan todas las impugnaciones que se hayan presentado en el procedimiento concursal. El juez puede tomar medidas cautelares para asegurar que estos pagos se realicen de manera efectiva, así como también proteger los créditos contra la masa que se espera generar en el futuro.
Ejemplos de aplicación del artículo 432 de la Ley Concursal
- Empresa en quiebra: Cuando una empresa se encuentra en situación de quiebra y sus activos no son suficientes para cubrir todos los créditos, el artículo 432 de la Ley Concursal establece el orden de pago de los créditos privilegiados, priorizando el pago de los créditos contra la masa y los que gozan de privilegio general.
- Créditos laborales: En el caso de un concurso de acreedores donde existen créditos laborales, como salarios impagos o indemnizaciones por despido, estos créditos tendrán prioridad en el pago según lo establecido en el artículo 432 de la Ley Concursal.
- Créditos con garantía real: Si hay créditos que cuentan con garantía real, como una hipoteca o un préstamo con aval, el artículo 432 de la Ley Concursal regula el orden de pago de estos créditos en caso de insolvencia de la empresa.
- Proveedores: Los proveedores de una empresa en concurso de acreedores pueden tener derecho a un pago prioritario de sus créditos según lo dispuesto en el artículo 432 de la Ley Concursal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
- Créditos fiscales: Los créditos fiscales, como impuestos adeudados a Hacienda, también están sujetos al orden de pago establecido en el artículo 432 de la Ley Concursal, asegurando que se cumpla con la prioridad de pago establecida en la ley.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 432 de la Ley Concursal puede aplicarse en situaciones concretas de insolvencia o quiebra de una empresa. Es importante consultar con un experto en derecho concursal para obtener asesoramiento específico en cada caso.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 432 de la Ley Concursal?
1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
2. El juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.
La finalidad principal del Artículo 432 de la Ley Concursal es establecer el orden de pago de los créditos que gozan de privilegio general, una vez deducidos los bienes necesarios para satisfacer los créditos contra la masa. Asimismo, se busca otorgar al juez la facultad de autorizar el pago de dichos créditos con la adopción de medidas cautelares, garantizando su efectividad y la satisfacción de los créditos contra la masa de previsible generación.