1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que hubiere acordado las medidas. 2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en el plazo de quince días a contar desde la publicación prevista en el artículo anterior. 3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que hubiere acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe persona distinta.
Artículo 464 de la Ley Concursal ~ Especialidades de la tramitación.
El Artículo 464 de la Ley Concursal busca proteger los derechos de los interesados, garantizar la transparencia en las actuaciones de la autoridad supervisora y asegurar la correcta aplicación de las medidas de intervención en empresas en situación de insolvencia.
¿Qué nos indica el Artículo 464?
El Artículo 464 del Código de Leyes Españolas trata sobre las especialidades de la tramitación de un procedimiento administrativo. En este artículo se establecen tres puntos fundamentales:
1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que haya acordado las medidas.
2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en un plazo de quince días desde la publicación prevista en el artículo anterior.
3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que haya acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe a una persona distinta.
El Artículo 464: explicación sencilla
El Artículo 464 establece los procedimientos que se deben seguir en una sección administrativa en particular. A continuación, explicaremos cada uno de los puntos de forma sencilla para que cualquier persona, incluso sin conocimiento de leyes, pueda entenderlo.
1. La sección se encabezará con la resolución administrativa que haya acordado las medidas.
Esto significa que al iniciar una sección administrativa, se debe incluir en ella la resolución administrativa que ha establecido las medidas a tomar. Esta resolución es una decisión tomada por una autoridad competente y que ha sido redactada oficialmente. Es importante tener en cuenta que esta resolución es el punto de partida de la sección y debe ser clara y precisa en el objetivo y las medidas a tomar.
2. Los interesados podrán personarse y ser parte en la sección en un plazo de quince días desde la publicación prevista en el artículo anterior.
Este punto indica que las personas involucradas o afectadas por la sección administrativa tienen el derecho de presentarse y ser parte en ella. Para ejercer este derecho, tienen un plazo de quince días desde la publicación que se haya establecido en el artículo anterior. Es importante destacar que este derecho permite a los interesados participar activamente en la sección, presentar argumentos y pruebas pertinentes.
3. El informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que haya acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe a una persona distinta.
Este último punto se refiere al informe de calificación, que es un documento que evalúa si las medidas establecidas en la sección administrativa son adecuadas y cumplen con la normativa correspondiente. El informe debe ser emitido por la autoridad supervisora que haya acordado la medida de intervención, a menos que una legislación específica establezca que debe ser realizado por otra persona designada. Este informe es fundamental para garantizar la legalidad y efectividad de las medidas tomadas en la sección administrativa.
En pocas palabras, el Artículo 464 establece la forma en que se deben llevar a cabo los procedimientos administrativos en una sección en particular. Es importante destacar que este artículo busca garantizar la participación de los interesados y asegurar que las medidas tomadas sean legales y efectivas.
Ejemplos de aplicación del artículo 464 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa ha sido intervenida por la autoridad supervisora debido a irregularidades en su gestión. En este caso, el informe sobre la calificación será emitido por dicha autoridad conforme al artículo 464.
- Caso 2: Un sindicato se presenta como parte interesada en la sección correspondiente, luego de que se haya acordado una medida de intervención en una empresa. Tendrá un plazo de quince días para personarse, según lo establecido en el artículo 464.
- Caso 3: Un particular que tenga interés en el proceso concursal de una entidad afectada por una medida de intervención decide personarse en la sección respectiva. En este caso, deberá hacerlo dentro del plazo establecido en el artículo 464.
- Caso 4: Una entidad bancaria es designada como autoridad supervisora en el caso de una empresa intervenida. Según el artículo 464, será la encargada de emitir el informe sobre la calificación correspondiente.
- Caso 5: Una cooperativa de trabajo asociado solicita personarse como parte interesada en el proceso concursal de otra cooperativa que ha sido intervenida. La legislación específica designa que el informe sobre la calificación sea emitido por la autoridad supervisora correspondiente.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo el artículo 464 de la Ley Concursal puede aplicarse en diferentes situaciones relacionadas con medidas de intervención y calificación. Es importante tener en cuenta los plazos y procedimientos establecidos para garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 464 de la Ley Concursal?
Artículo 464 de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir en el caso de medidas adoptadas por la autoridad supervisora en una sección concursal. La principal finalidad de este artículo es garantizar la transparencia y el debido proceso en las actuaciones relacionadas con la intervención en empresas en situación de insolvencia.
En primer lugar, se establece que la sección debe estar encabezada por la resolución administrativa que haya acordado las medidas, lo que permite a los interesados conocer el motivo y la autoridad que ha tomado dicha decisión. Además, se otorga un plazo de quince días para que los interesados puedan personarse y ser parte en la sección, lo que garantiza su derecho a ser escuchados y participar en el proceso.
Por otra parte, se indica que el informe sobre la calificación será emitido por la autoridad supervisora que haya acordado la medida de intervención, salvo que en la legislación específica se designe a otra persona para realizar este informe. Esto contribuye a asegurar la imparcialidad y la objetividad en la evaluación de la situación de la empresa y en la adopción de medidas correspondientes.