Artículo 493 bis de la Ley Concursal explicado

Artículo 493 bis de la Ley Concursal explicado

1. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.    2. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 493 bis de la Ley Concursal ~ Régimen de la revocación.

El Artículo 493 bis de la Ley Concursal tiene como finalidad garantizar un proceso transparente y justo para la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, protegiendo los intereses de los acreedores y asegurando una adecuada averiguación de los bienes del deudor.

¿Qué nos indica el Artículo 493 bis.?

El Artículo 493 bis. establece el régimen de la revocación en relación con la exoneración de deudas. A través de este artículo se regula cómo se llevará a cabo el proceso de revocación de la exoneración y los derechos que tienen los acreedores afectados por la exoneración para solicitar averiguación de bienes.

El Artículo 493 bis.: explicación sencilla

El Artículo 493 bis. se refiere a la revocación de la exoneración de deudas. Esta exoneración es un procedimiento establecido por la ley que permite a una persona o empresa librarse de sus deudas una vez que ha cumplido con ciertos requisitos y ha obtenido una resolución judicial favorable.

La revocación de la exoneración es el procedimiento por el cual se puede revertir esta situación y hacer que el deudor vuelva a ser responsable de sus deudas. El artículo establece que el proceso de revocación se llevará a cabo mediante un juicio verbal, siguiendo las reglas establecidas para este tipo de juicio.

Una novedad importante introducida en el artículo es que cualquier acreedor puede personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Esto significa que si un acreedor considera que el deudor no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden o ha obtenido la exoneración de manera fraudulenta, puede intervenir en el proceso y presentar pruebas para sustentar sus alegaciones.

Por otro lado, cualquier acreedor afectado por la exoneración tiene derecho a solicitar averiguación de bienes. Esto significa que puede solicitar información sobre los bienes y propiedades del deudor, a través de los medios electrónicos que están a disposición de la Administración de Justicia. También puede solicitar información sobre las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales a través de la página web de los registradores o en cualquier registro de la propiedad.

En pocas palabras, el Artículo 493 bis. regula el procedimiento de revocación de la exoneración de deudas y establece los derechos de los acreedores para defender su solicitud de revocación y para solicitar información sobre los bienes del deudor.

Ejemplos de aplicación del artículo 493 bis de la Ley Concursal

  • Un empresario autónomo ha sido beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho en un proceso concursal. Sin embargo, un acreedor descubre que ocultó bienes al declarar su situación patrimonial y decide solicitar la revocación de la exoneración.
  • Una empresa en concurso de acreedores obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, pero uno de los acreedores afectados considera que la empresa no ha cumplido con las condiciones para obtener dicha exoneración y decide solicitar averiguación de bienes para demostrarlo.
  • Un particular obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal, pero un acreedor descubre que este particular tiene propiedades registradas a su nombre y decide solicitar la averiguación de bienes para verificar la veracidad de la declaración patrimonial.
  • Una empresa solicita la exoneración del pasivo insatisfecho en un proceso concursal y logra obtenerla. Sin embargo, un acreedor que sospecha que la empresa ha realizado operaciones fraudulentas decide personarse en el proceso para defender la solicitud de revocación de la exoneración.
  • Un empresario individual se beneficia de la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores, pero un acreedor descubre que este empresario ha realizado ventas fraudulentas y decide solicitar la revocación de la exoneración.

En cada uno de estos casos, el artículo 493 bis de la Ley Concursal establece los procedimientos a seguir para poder solicitar la revocación de la exoneración de pasivos insatisfechos, así como la posibilidad de solicitar averiguación de bienes para verificar la veracidad de las declaraciones patrimoniales realizadas durante el proceso concursal. Es importante conocer y entender este artículo para poder hacer valer los derechos de los acreedores y garantizar la transparencia en los procesos concursales.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 493 bis de la Ley Concursal?

El Artículo 493 bis de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular el proceso de revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho de un deudor en un procedimiento concursal. Este artículo establece los procedimientos a seguir para la solicitud de revocación y cómo se llevará a cabo la tramitación de dicho proceso.

1. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal. Esto garantiza que el proceso se desarrolle de manera rápida y eficaz, siguiendo las reglas establecidas para los juicios verbales en el ámbito judicial.

2. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Esto permite a los acreedores afectados por la exoneración participar activamente en el proceso y defender sus intereses de manera adecuada.

Además, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. Esto facilita la búsqueda de información sobre los bienes del deudor y asegura que se realice una adecuada investigación de sus activos.