Artículo 623 de la Ley Concursal explicado

Artículo 623 de la Ley Concursal explicado

1. La formación de clases debe atender a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos.    2. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.    3. A su vez, los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen. A estos efectos se podrá atender, en particular, a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración. Cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito, deberán constituir una clase de acreedores separada.    4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran créditos financieros:    1.º Los derivados de contratos de crédito o préstamo, con independencia de la condición de su titular.    2.º Los que sean titularidad de entidades financieras, estén o no sujetas a supervisión prudencial, y con independencia de cuál sea el origen del crédito, incluyendo entre esas entidades, en su caso, a las aseguradoras respecto al seguro de crédito o al seguro de caución.    3.º Los derivados de contratos de naturaleza análoga como los arrendamientos financieros o las operaciones de financiación de bienes vendidos con reserva de dominio, aval o contra-aval, factoring y confirming.    No se considerarán como créditos financieros los derivados de operaciones comerciales, aunque tuvieran aplazada su exigibilidad, salvo que hayan sido cedidos a una entidad financiera.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 623 de la Ley Concursal ~ Criterios generales de formación de clases.

El objetivo principal del Artículo 623 de la Ley Concursal es garantizar una justa agrupación de los créditos en clases, con el fin de asegurar un tratamiento equitativo y adecuado para los acreedores en un concurso de acreedores.

¿Qué nos indica el Artículo 623?

El Artículo 623 establece los criterios generales de formación de clases en el contexto de un concurso de acreedores. En este sentido, busca determinar cómo se agrupan los créditos que forman parte del concurso según su rango y características particulares. El artículo establece que la formación de las clases debe basarse en la existencia de un interés común entre los integrantes de cada clase, el cual debe ser determinado de acuerdo a criterios objetivos.

El Artículo 623: explicación sencilla

En términos más sencillos, el Artículo 623 nos dice cómo se agrupan los créditos en un concurso de acreedores. Para ello, establece que se deben considerar dos aspectos principales: el interés común y el rango de los créditos.

En primer lugar, se debe determinar si existe un interés común entre los acreedores de igual rango. Esto se establece según el orden de pago en el concurso de acreedores. En otras palabras, aquellos créditos que se encuentren en una misma posición de pago determinada por el concurso de acreedores se considerarán como aquellos que tienen un interés común.

En segundo lugar, se permite que los créditos de un mismo rango se dividan en distintas clases si hay razones suficientes que lo justifiquen. Estas razones pueden ser la naturaleza financiera o no financiera del crédito, el conflicto de intereses que puedan existir entre los acreedores que forman parte de diferentes clases, o cómo los créditos serán afectados por el plan de reestructuración. Es importante destacar que cuando los acreedores son pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración implica un sacrificio superior al cincuenta por ciento de su crédito, deben constituir una clase de acreedores separada.

El artículo también establece qué se consideran como créditos financieros, mencionando los derivados de contratos de crédito o préstamo, los que pertenecen a entidades financieras (independientemente de si están sujetas a supervisión prudencial o no), así como los derivados de contratos de naturaleza similar, como los arrendamientos financieros o las operaciones de financiación de bienes vendidos con reserva de dominio, aval o contra-aval, factoring y confirming. Sin embargo, los créditos derivados de operaciones comerciales no se consideran como créditos financieros, a menos que sean cedidos a una entidad financiera.

En pocas palabras, el Artículo 623 establece cómo se agrupan los créditos en un concurso de acreedores, considerando el interés común entre los acreedores y el rango de los créditos. Además, define qué se considera como créditos financieros y permite la separación en distintas clases si existen razones suficientes para ello. Esto tiene como objetivo facilitar el proceso de reestructuración y pago de los créditos en el marco de un concurso de acreedores.

Ejemplos de aplicación del artículo 623 de la Ley Concursal

  • Caso 1: En un concurso de acreedores, se debe formar una clase separada para las pequeñas y medianas empresas que se verán afectadas por el plan de reestructuración con un sacrificio superior al cincuenta por ciento de su crédito.
  • Caso 2: Se separan los créditos en distintas clases teniendo en cuenta la naturaleza financiera o no financiera del crédito, con el fin de evitar conflictos de intereses entre los acreedores.
  • Caso 3: Los créditos derivados de contratos de arrendamientos financieros se consideran créditos financieros y se agrupan en una clase separada en el concurso de acreedores.
  • Caso 4: Los créditos provenientes de operaciones de factoring se clasifican como créditos financieros y se agrupan conforme al orden de pago establecido en el concurso de acreedores.
  • Caso 5: Se constituye una clase de acreedores separada para los créditos de entidades financieras, independientemente de si están o no sujetas a supervisión prudencial, de acuerdo con el artículo 623 de la Ley Concursal.

Recuerda que el artículo 623 de la Ley Concursal establece criterios objetivos para la formación de clases de acreedores en un concurso, garantizando un trato equitativo y ordenado en los pagos.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 623 de la Ley Concursal?

El Artículo 623 de la Ley Concursal establece las normas relacionadas con la formación de clases de acreedores en un concurso de acreedores. La principal finalidad de este artículo es garantizar que la agrupación de los créditos en clases se realice de manera justa y equitativa, de acuerdo con criterios objetivos que garanticen un interés común para los integrantes de cada clase.

En primer lugar, se establece que la formación de clases debe basarse en la existencia de un interés común entre los integrantes de cada clase, determinado conforme a criterios objetivos. Esto significa que se agruparán los créditos que tengan características o situaciones similares, para garantizar un trato equitativo.

Además, se señala que los créditos de igual rango se considerarán que tienen un interés común determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores. Esto permite una adecuada distribución de los recursos disponibles en el proceso concursal.

Por otro lado, se establece la posibilidad de separar los créditos de un mismo rango en distintas clases cuando existan razones suficientes que lo justifiquen. Se incluyen criterios como la naturaleza financiera o no financiera del crédito, el conflicto de intereses entre los acreedores, o cómo los créditos se verán afectados por el plan de reestructuración.