1. El auto de homologación de un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos podrá ser impugnado por los motivos previstos en el artículo anterior por los acreedores que no hayan votado a favor del plan, con independencia de que pertenezcan o no a una clase que haya aprobado dicho plan. 2. El auto de homologación de un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por todas las clases de créditos podrá ser impugnado por los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan y pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado también por los siguientes motivos: 1.º Que no haya sido aprobado por la clase o clases necesarias de conformidad con lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo. 2.º Que una clase de créditos vaya a mantener o recibir, de conformidad con el plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos. 3.º Que la clase a la que pertenezca el acreedor o los acreedores impugnantes vaya a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango. 4.º Que la clase a la que pertenezca el acreedor o acreedores impugnantes vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos si una clase de rango inferior o los socios van a recibir cualquier pago o conservar cualquier derecho, acción o participación en el deudor en virtud del plan de reestructuración. 5.º En caso de que el plan afecte al crédito público, que el deudor haya incumplido la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Por excepción a lo establecido en el ordinal 4.º del apartado anterior, se podrá confirmar la homologación del plan de reestructuración, aunque no se cumpla esa condición, cuando sea imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 655 de la Ley Concursal ~ Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por todas las clases de crédito.
¿Qué nos indica el Artículo 655?
El Artículo 655 establece el procedimiento de impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración cuando dicho plan no ha sido aprobado por todas las clases de crédito. Se otorga el derecho a los acreedores que no hayan votado a favor del plan a impugnar el auto de homologación, sin importar si pertenecen o no a una clase que haya aprobado el plan. De igual manera, los titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan y pertenezcan a una clase que no lo haya aprobado también tienen el derecho de impugnar el auto de homologación.
El Artículo 655: explicación sencilla
El objetivo principal del Artículo 655 es permitir que los acreedores y titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor de un plan de reestructuración puedan impugnar su homologación por parte del juez. Esto se aplica tanto si los acreedores pertenecen a una clase que haya aprobado el plan como si pertenecen a una clase que no lo haya aprobado.
En general, el artículo establece que el auto de homologación del plan de reestructuración puede ser impugnado por los siguientes motivos:
1. Que no haya sido aprobado por las clases necesarias de acuerdo con lo establecido en la sección 1.ª de este capítulo. Esto significa que si el plan no ha obtenido la aprobación requerida por las clases de crédito relevantes, puede ser impugnado.
2. Que una clase de créditos vaya a mantener o recibir, según el plan, derechos, acciones o participaciones con un valor superior al importe de sus créditos. Esto implica que si una clase de créditos va a recibir más beneficios de los que le corresponden en relación con el valor de sus créditos, se puede impugnar el plan.
3. Que la clase a la que pertenezcan los acreedores impugnantes vaya a recibir un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango. En este caso, si una clase de créditos está siendo tratada de manera desigual en comparación con otra clase de rango similar, se puede impugnar el plan.
4. Que la clase a la que pertenezcan los acreedores impugnantes vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos, mientras una clase de rango inferior o los socios van a recibir algún pago o retener derechos, acciones o participaciones en el deudor según el plan de reestructuración. Esto indica que si una clase de acreedores va a obtener menos beneficios en comparación con el valor de sus créditos mientras que una clase inferior o los socios obtienen algún tipo de pago o retienen derechos o acciones en el deudor, se puede impugnar el plan.
5. En caso de que el plan afecte al crédito público, se puede impugnar el plan si el deudor ha incumplido su obligación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esto significa que si el deudor no ha cumplido con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, se puede impugnar el plan si el crédito público se ve afectado.
Además, el artículo establece una excepción respecto al punto anterior. Se admite la homologación del plan de reestructuración aunque no se cumpla la condición de estar al día en las obligaciones tributarias y de seguridad social, cuando sea necesario para garantizar la viabilidad de la empresa y los créditos de los acreedores afectados no se vean perjudicados injustificadamente.
En pocas palabras, el Artículo 655 otorga el derecho a los acreedores y titulares de créditos afectados a impugnar el auto de homologación del plan de reestructuración cuando éste no ha sido aprobado por todas las clases de crédito. Se establecen varios motivos por los cuales se puede impugnar el plan, protegiendo los derechos e intereses de los acreedores. Esta regulación busca garantizar una reestructuración justa y equitativa para todas las partes involucradas en el proceso.
Ejemplos de aplicación del artículo 655 de la Ley Concursal
- Una empresa presenta un plan de reestructuración que no es aprobado por todas las clases de créditos. Los acreedores que no han votado a favor del plan pueden impugnar el auto de homologación si consideran que no se han cumplido los requisitos necesarios para su aprobación.
- En el caso de que una clase de créditos vaya a mantener o recibir derechos, acciones o participaciones con un valor superior al importe de sus créditos, los titulares de créditos afectados que no han votado a favor del plan podrán impugnar el auto de homologación por este motivo.
- Si una clase de créditos va a recibir un trato menos favorable que otra clase del mismo rango, los acreedores afectados pueden impugnar el auto de homologación del plan de reestructuración.
- En situaciones donde la clase a la que pertenecen los acreedores impugnantes vaya a recibir derechos, acciones o participaciones con un valor inferior al importe de sus créditos, mientras una clase de rango inferior o los socios reciben algún beneficio, se puede impugnar el auto de homologación.
- Si un plan de reestructuración afecta al crédito público y el deudor no cumple con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, los acreedores pueden impugnar el auto de homologación por este incumplimiento.
En cada uno de estos casos, los acreedores tienen la posibilidad de impugnar el auto de homologación del plan de reestructuración si consideran que se han vulnerado sus derechos como acreedores o si no se han cumplido los requisitos legales para su aprobación.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 655 de la Ley Concursal?
- El artículo 655 de la Ley Concursal establece los motivos por los cuales un plan de reestructuración que no ha sido aprobado por todas las clases de créditos puede ser impugnado por los acreedores afectados.
- La principal finalidad de este artículo es garantizar la protección de los derechos de los acreedores en el proceso de homologación de un plan de reestructuración, permitiendo que aquellos que no han votado a favor del plan puedan impugnarlo si consideran que se están vulnerando sus intereses.
- Se busca asegurar que las decisiones tomadas en el marco de un proceso concursal sean equitativas y respeten los derechos de todos los involucrados, evitando posibles situaciones de desigualdad o perjuicio injustificado para ciertas clases de créditos.
Es importante que los acreedores afectados conozcan sus derechos y las posibilidades que tienen de impugnar un plan de reestructuración en caso de considerar que se están vulnerando sus intereses. La transparencia y la equidad en los procesos concursales son fundamentales para garantizar la eficacia y la justicia en el sistema legal español.