1. Cuando los socios de la sociedad deudora no hayan aprobado el plan de reestructuración, podrán impugnar el auto de homologación por cualquiera de los siguientes motivos: 1.º Que el plan no cumpla los requisitos de contenido y de forma que se exigen en el capítulo IV de este título. 2.º Que no haya sido aprobado de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de este título. 3.º Que el deudor no se encontrara en estado insolvencia actual o de insolvencia inminente. 4.º Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo. 5.º Que una clase de acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos. 2. En el caso de que la aprobación del plan requiera acuerdo de los socios y estos no lo hayan aprobado, solo aquellos que hayan votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 656 de la Ley Concursal ~ Impugnación del auto de homologación del plan no aprobado por los socios.
El objetivo del Artículo 656 de la Ley Concursal es asegurar la legalidad y viabilidad de los planes de reestructuración, protegiendo los intereses de los socios y acreedores involucrados en el proceso concursal.
¿Qué nos indica el Artículo 656?
El Artículo 656 establece el proceso de impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración en el caso de que los socios de la sociedad deudora no hayan aprobado ese plan. Se enumeran los motivos por los cuales se puede impugnar este auto de homologación, y se establecen las condiciones para que los socios que hayan votado en contra del plan tengan legitimación para impugnarlo.
El Artículo 656: explicación sencilla
El Artículo 656 se refiere a la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración cuando este no ha sido aprobado por los socios de la sociedad deudora. Es importante destacar que este artículo se aplica en el contexto de procedimientos concursales en España.
En primer lugar, se establecen los motivos por los cuales se puede impugnar el auto de homologación. Estos motivos son los siguientes:
1. Que el plan no cumpla los requisitos de contenido y de forma que se exigen en el capítulo IV de este título. Esto significa que el plan debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para ser considerado válido y adecuado.
2. Que no haya sido aprobado de conformidad con lo previsto en el capítulo IV de este título. Se refiere a que el plan debe haber sido aprobado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente.
3. Que el deudor no se encontrara en estado insolvencia actual o de insolvencia inminente. Esto implica que el deudor debe encontrarse en un estado de insolvencia actual o de insolvencia inminente para poder acogerse a un plan de reestructuración.
4. Que el plan no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo. El plan de reestructuración debe ser viable y tener una perspectiva razonable de evitar la declaración de concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo.
5. Que una clase de acreedores afectados vaya a recibir, como consecuencia del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones, con un valor superior al importe de sus créditos. Se refiere a que una clase de acreedores no puede recibir como resultado del cumplimiento del plan, derechos, acciones o participaciones que tengan un valor superior al importe de sus créditos.
En el caso de que la aprobación del plan requiera acuerdo de los socios y estos no lo hayan aprobado, solo aquellos que hayan votado en contra tendrán legitimación para impugnarlo. Esto significa que solo los socios que hayan votado en contra del plan tienen el derecho legal de impugnar el auto de homologación.
Para sintetizar, el Artículo 656 establece los motivos y condiciones para la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración en el caso de que no haya sido aprobado por los socios de la sociedad deudora. Es importante tener en cuenta estos aspectos para entender el proceso legal en el contexto de procedimientos concursales en España.
Ejemplos de aplicación del artículo 656 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una sociedad deudora ha presentado un plan de reestructuración que no cumple con los requisitos de contenido y forma establecidos en el capítulo IV de la Ley Concursal. Los socios pueden impugnar el auto de homologación en base a este motivo.
- Ejemplo 2: Los socios de una empresa no han aprobado el plan de reestructuración de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley Concursal. En este caso, tienen la posibilidad de impugnar la homologación del plan.
- Ejemplo 3: Si se demuestra que el deudor no se encontraba en estado de insolvencia actual o inminente al presentar el plan de reestructuración, los socios podrán impugnar el auto de homologación del plan en base a este motivo.
- Ejemplo 4: En el supuesto de que el plan de reestructuración no ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo, los socios pueden impugnar la homologación del plan.
- Ejemplo 5: Si una clase de acreedores afectados va a recibir derechos o participaciones con un valor superior al importe de sus créditos como consecuencia del plan de reestructuración, los socios pueden impugnar la homologación del plan en base a este motivo.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las cuales el artículo 656 de la Ley Concursal puede ser aplicado. Es importante que los socios de una sociedad deudora estén informados sobre sus derechos y posibilidades en caso de desacuerdo con el plan de reestructuración.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 656 de la Ley Concursal?
El artículo 656 de la Ley Concursal establece los motivos por los cuales los socios de la sociedad deudora pueden impugnar el auto de homologación del plan de reestructuración. La finalidad principal de este artículo es garantizar que el plan de reestructuración cumpla con los requisitos de contenido y forma establecidos en la ley, así como asegurar que el plan ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo.
Además, este artículo busca proteger los intereses de los acreedores afectados, evitando que una clase de acreedores reciba derechos o participaciones con un valor superior al importe de sus créditos. Asimismo, se establece que solo aquellos socios que hayan votado en contra del plan tendrán legitimación para impugnarlo, lo que busca garantizar que la impugnación sea realizada por aquellos directamente afectados por la aprobación del plan.