Artículo 657 de la Ley Concursal explicado

Artículo 657 de la Ley Concursal explicado

Cuando en el auto de homologación del plan de reestructuración se hubiera acordado la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la parte afectada podrá impugnar esa resolución por cualquiera de los siguientes motivos:    1.º Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.    2.º Que no sea adecuada la indemnización prevista en el plan por la resolución anticipada del contrato.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 657 de la Ley Concursal ~ Impugnación de la resolución de contratos.

El artículo 657 de la Ley Concursal busca garantizar que las partes afectadas por la resolución de un contrato durante un proceso de reestructuración tengan la oportunidad de impugnar dicha resolución si consideran que no se cumplen los criterios de necesidad y adecuación establecidos en la ley.

¿Qué nos indica el Artículo 657?

El Artículo 657 se refiere a la impugnación de la resolución de contratos en el marco de un plan de reestructuración. Este artículo establece los motivos por los cuales una parte afectada puede impugnar la resolución de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en el contexto de un proceso concursal.

El artículo menciona que la impugnación puede tener lugar cuando en el auto de homologación del plan de reestructuración se haya acordado la resolución de un contrato. A continuación, se enumeran dos motivos por los cuales se puede impugnar esta resolución:

1.º Que esa resolución del contrato no resulte necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.

Este primer motivo se refiere a que la resolución del contrato no sea necesaria para garantizar el éxito de la reestructuración y evitar la declaración de concurso. Es decir, si la parte afectada considera que la resolución del contrato no es fundamental para lograr los objetivos del plan de reestructuración y evitar la insolvencia, puede impugnar esta resolución.

2.º Que no sea adecuada la indemnización prevista en el plan por la resolución anticipada del contrato.

El segundo motivo para impugnar la resolución de un contrato en virtud del Artículo 657 es que la indemnización prevista en el plan de reestructuración por la resolución anticipada del contrato no sea adecuada. Esto significa que si la parte afectada considera que la compensación propuesta no es suficiente o justa en comparación con las obligaciones pendientes de cumplimiento, puede impugnar la resolución del contrato.

Es importante destacar que el Artículo 657 fue modificado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo que indica que ha habido cambios en la redacción original.

El Artículo 657: explicación sencilla

El Artículo 657 establece los motivos por los cuales una parte afectada puede impugnar la resolución de un contrato en el marco de un plan de reestructuración.

En términos sencillos, este artículo indica que si en el auto de homologación del plan de reestructuración se decide resolver un contrato con obligaciones recíprocas pendientes, la parte perjudicada puede objetar dicha resolución por dos razones:

1. Si considera que la resolución del contrato no es necesaria para asegurar el éxito del plan de reestructuración y evitar la insolvencia.

2. Si la indemnización propuesta en el plan de reestructuración por la resolución anticipada del contrato no es adecuada en comparación con las obligaciones aún por cumplir.

Para sintetizar, el Artículo 657 protege los derechos de las partes afectadas por la resolución de un contrato en el marco de un proceso concursal, permitiéndoles impugnar dicha resolución si consideran que no es necesaria para el buen fin de la reestructuración o si la indemnización propuesta no es justa.

Ejemplos de aplicación del artículo 657 de la Ley Concursal

  • Ejemplo 1: Una empresa en proceso de reestructuración ha decidido resolver un contrato de suministro con una empresa proveedora. La parte afectada impugna esta resolución porque considera que no es necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso.
  • Ejemplo 2: En un plan de reestructuración se acuerda la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento. La parte arrendataria impugna esta resolución porque considera que la indemnización prevista en el plan no es adecuada.
  • Ejemplo 3: Una empresa en concurso de acreedores decide resolver un contrato de prestación de servicios. La parte afectada impugna la resolución alegando que esta no es necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración.
  • Ejemplo 4: En un proceso concursal, se decide resolver un contrato de compraventa de bienes. La parte vendedora impugna esta decisión argumentando que la indemnización prevista en el plan no es adecuada para la resolución anticipada del contrato.
  • Ejemplo 5: Una empresa en dificultades financieras acuerda la resolución de un contrato de prestación de servicios con una empresa colaboradora. La parte afectada impugna esta resolución por considerar que no es necesaria para evitar el concurso.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 657 de la Ley Concursal puede ser aplicado. Es importante consultar a un especialista en Derecho Concursal para analizar cada caso de forma individual y determinar la viabilidad de impugnar la resolución de un contrato en el marco de un plan de reestructuración.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 657 de la Ley Concursal?

El Artículo 657 de la Ley Concursal establece que cuando en el auto de homologación del plan de reestructuración se resuelva un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, la parte afectada podrá impugnar esa resolución por determinados motivos.

La principal finalidad de este artículo es proteger los intereses de las partes implicadas en un contrato que ha sido resuelto como parte de un proceso de reestructuración de deudas. Se busca asegurar que dicha resolución sea necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso, así como garantizar que la indemnización prevista por la resolución del contrato sea justa y adecuada.