1. Durante la negociación de un plan de reestructuración, el deudor podrá solicitar a la otra parte contratante la modificación o resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento cuando esa modificación o resolución resulte necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso. 2. Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre los términos de la modificación o las consecuencias de la resolución, el plan de reestructuración podrá prever la resolución de esos contratos. El crédito indemnizatorio derivado de la resolución también podrá quedar afectado por el plan. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contratos de derivados podrán terminarse o cancelarse anticipadamente cuando ello resulte necesario para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso. El saldo resultante de la liquidación también podrá quedar afectado por el plan. 4. Las controversias que se susciten sobre la necesidad de resolver o terminar el contrato o la cuantía que debe satisfacer el deudor se tramitarán por el cauce de la impugnación u oposición al plan.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 620 de la Ley Concursal ~ Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración.
¿Qué nos indica el Artículo 620?
El Artículo 620 trata sobre la resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento en interés de la reestructuración. Esta disposición establece que durante la negociación de un plan de reestructuración, el deudor tiene la facultad de solicitar a la otra parte contratante la modificación o resolución de los contratos cuando sea necesario para el éxito de la reestructuración y para prevenir la declaración de concurso de acreedores. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre los términos de la modificación o las consecuencias de la resolución, el plan de reestructuración podrá prever la resolución de dichos contratos. Además, se contempla la posibilidad de que los contratos de derivados puedan terminarse o cancelarse anticipadamente si resulta necesario para la buena finalización de la reestructuración. Las controversias que puedan surgir respecto a la resolución o terminación de los contratos se tramitarán a través de la impugnación u oposición al plan.
El Artículo 620: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 620 establece que durante el proceso de negociación de un plan de reestructuración de deudas, el deudor tiene la posibilidad de solicitar a la otra parte contratante la modificación o resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Esto significa que si existen acuerdos vigentes entre ambas partes que no han sido cumplidos, el deudor puede proponer cambios en esos contratos o incluso su resolución si es necesario para lograr una reestructuración exitosa y evitar la declaración de concurso de acreedores. Si las partes no logran llegar a un acuerdo en cuanto a las modificaciones o consecuencias de la resolución, el plan de reestructuración puede contemplar la resolución de dichos contratos. Además, esta disposición también permite la posibilidad de terminar o cancelar anticipadamente los contratos de derivados si esto resulta necesario para la buena finalización de la reestructuración. Es importante tener en cuenta que las controversias que surjan en relación a la resolución o terminación de contratos serán tratadas a través de la impugnación u oposición al plan.
Ejemplos de aplicación del artículo 620 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa en proceso de reestructuración tiene un contrato de suministro a largo plazo con un proveedor que ya no puede cumplir con las condiciones pactadas. En este caso, el deudor puede solicitar la modificación o resolución del contrato para evitar caer en concurso.
- Ejemplo 2: Una entidad financiera tiene contratados derivados financieros que están generando pérdidas y dificultan su reestructuración. En este caso, podrá terminar o cancelar anticipadamente los contratos de derivados para facilitar el proceso de reestructuración.
- Ejemplo 3: Una empresa tiene un contrato de arrendamiento con condiciones desfavorables que le impiden cumplir con el plan de reestructuración. En este caso, podría solicitar la modificación o resolución del contrato para ajustarlo a sus nuevas condiciones económicas.
- Ejemplo 4: Un deudor se encuentra en negociaciones para un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, pero uno de ellos se niega a modificar sus condiciones de pago. En este caso, el deudor puede solicitar la resolución del contrato para poder cumplir con el plan de reestructuración.
- Ejemplo 5: Una empresa tiene un contrato de distribución exclusiva que le impide cambiar su red de distribución para mejorar su situación económica. En este caso, podría solicitar la modificación o resolución del contrato para poder implementar su plan de reestructuración.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 620 de la Ley Concursal puede ser aplicado para facilitar la reestructuración de una empresa en dificultades financieras. Es importante tener en cuenta que en cada caso particular, la solicitud de modificación o resolución de contratos debe estar debidamente fundamentada y ajustarse a los requisitos establecidos por la ley. Consultar con un abogado especializado en derecho concursal puede ser clave para garantizar que se sigan los pasos adecuados en este tipo de procedimientos.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 620 de la Ley Concursal?
1. Durante la negociación de un plan de reestructuración, el deudor podrá solicitar a la otra parte contratante la modificación o resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento cuando esa modificación o resolución resulte necesaria para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso. 2. Si las partes no llegasen a un acuerdo sobre los términos de la modificación o las consecuencias de la resolución, el plan de reestructuración podrá prever la resolución de esos contratos. El crédito indemnizatorio derivado de la resolución también podrá quedar afectado por el plan. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contratos de derivados podrán terminarse o cancelarse anticipadamente cuando ello resulte necesario para el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso. El saldo resultante de la liquidación también podrá quedar afectado por el plan. 4. Las controversias que se susciten sobre la necesidad de resolver o terminar el contrato o la cuantía que debe satisfacer el deudor se tramitarán por el cauce de la impugnación u oposición al plan.
La finalidad principal del Artículo 620 de la Ley Concursal es regular la posibilidad de modificar o resolver contratos durante la negociación de un plan de reestructuración, con el fin de facilitar la viabilidad de la empresa deudora y prevenir su concurso de acreedores. Este artículo permite adaptar las obligaciones contractuales a la nueva situación económica de la empresa, favoreciendo su reestructuración y evitando la insolvencia.