1. Cuando resulte necesario para el buen fin de la reestructuración, el plan de reestructuración podrá prever la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y con el personal de alta dirección. 2. En caso de extinción, en defecto de acuerdo, el juez podrá moderar la indemnización que corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo, quedando sin efecto la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo, que resultará igualmente aplicable a los consejeros ejecutivos. 3. En caso de suspensión del contrato, este se podrá extinguir por voluntad del consejero ejecutivo o del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del apartado anterior. 4. Las controversias que se susciten se tramitarán por el incidente concursal ante el juez competente para la homologación. 5. La sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 621 de la Ley Concursal ~ Contratos de alta dirección.
El Artículo 621 de la Ley Concursal tiene como finalidad proteger los intereses de los consejeros ejecutivos y el personal de alta dirección en un proceso de reestructuración, garantizando que se respeten sus derechos laborales y que se establezcan mecanismos para resolver de manera efectiva cualquier discrepancia que pueda surgir en este contexto.
¿Qué nos indica el Artículo 621?
El Artículo 621 se refiere a los contratos de alta dirección y su relación con el proceso de reestructuración. Establece que, en caso de ser necesario para el buen fin de la reestructuración, el plan de reestructuración puede contemplar la suspensión o extinción de los contratos con consejeros ejecutivos y personal de alta dirección. Además, el artículo también establece las condiciones y limitaciones para las indemnizaciones en caso de extinción o suspensión del contrato.
El Artículo 621: explicación sencilla
El Artículo 621 se refiere a los contratos de alta dirección y su relación con los procesos de reestructuración. Estos contratos son aquellos establecidos entre la empresa y los consejeros ejecutivos y personal de alta dirección, que son cargos con poder de decisión y responsabilidad dentro de la organización.
En el caso de que sea necesario para llevar a cabo una reestructuración en la empresa, el artículo establece que el plan de reestructuración puede contemplar la suspensión o extinción de los contratos con los consejeros ejecutivos y el personal de alta dirección. Esto significa que, en situaciones en las que la reestructuración requiera cambios en la estructura directiva de la empresa, se pueden suspender o extinguir los contratos de estos empleados.
En caso de que el contrato sea extinguido, el artículo establece que, en ausencia de un acuerdo entre ambas partes, el juez podrá moderar la indemnización que corresponda al consejero ejecutivo y al alto directivo. Esto implica que el juez tiene la facultad de ajustar la indemnización establecida en el contrato original, siempre y cuando no supere la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo. Es importante señalar que esta limitación también es aplicable a los consejeros ejecutivos.
Por otro lado, en caso de suspensión del contrato, el artículo establece que el mismo puede ser extinguido por voluntad del consejero ejecutivo o del alto directivo, siempre y cuando se realice con un preaviso de un mes. Además, se conserva el derecho a la indemnización en los términos establecidos anteriormente.
En cuanto a las controversias que puedan surgir en relación a este artículo, se establece que se tramitarán a través del incidente concursal ante el juez competente para la homologación. Esto significa que, en caso de disputas sobre la aplicación del artículo, se seguirá el procedimiento concursal establecido por la ley.
Para sintetizar, el Artículo 621 establece las condiciones y limitaciones para la suspensión o extinción de los contratos de alta dirección en el marco de los procesos de reestructuración. También regula las indemnizaciones correspondientes y el procedimiento de resolución de controversias.
Ejemplos de aplicación del artículo 621 de la Ley Concursal
- Caso 1: Una empresa en proceso de reestructuración decide extinguir el contrato con su consejero ejecutivo debido a la necesidad de cambios en la dirección. En este caso, el juez podrá moderar la indemnización que corresponda al consejero ejecutivo, siguiendo los límites establecidos en la legislación laboral para el despido colectivo.
- Caso 2: Ante una suspensión del contrato con un alto directivo, este decide extinguir el contrato por voluntad propia con un preaviso de un mes. En este caso, conservaría el derecho a la indemnización en los términos del apartado 3 del artículo 621 de la Ley Concursal.
- Caso 3: Una empresa enfrenta una controversia con un consejero ejecutivo en el proceso de reestructuración. Las partes deciden tramitar la controversia por el incidente concursal ante el juez competente para la homologación, siguiendo lo dispuesto en el artículo 621.
- Caso 4: Tras la extinción de un contrato con un alto directivo, surge una disputa sobre la indemnización correspondiente. La sentencia emitida por el juez competente en el incidente concursal será recurrible en suplicación, de acuerdo con el artículo 621.
- Caso 5: En el contexto de un proceso de reestructuración, la empresa decide suspender el contrato con un alto directivo. Si este decide extinguir el contrato por su propia voluntad, deberá respetar el preaviso de un mes y conservará el derecho a la indemnización establecida en el artículo 621.
Estos ejemplos ilustran situaciones en las cuales el artículo 621 de la Ley Concursal puede ser aplicado para regular la suspensión o extinción de contratos con consejeros ejecutivos y personal de alta dirección durante un proceso de reestructuración empresarial. Es fundamental conocer esta normativa para gestionar adecuadamente estas situaciones y garantizar el cumplimiento de la ley en todo momento.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 621 de la Ley Concursal?
El Artículo 621 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad regular las relaciones laborales de los consejeros ejecutivos y el personal de alta dirección en el marco de un proceso de reestructuración. En este sentido, el legislador establece las condiciones en las que se pueden suspender o extinguir los contratos con estos profesionales, así como los límites a las indemnizaciones que les corresponden en caso de extinción.
Además, el artículo establece el procedimiento para resolver posibles controversias que puedan surgir en relación con la suspensión o extinción de estos contratos, señalando que dichas controversias serán tramitadas por el incidente concursal ante el juez competente para la homologación.