Artículo 670 de la Ley Concursal explicado

Artículo 670 de la Ley Concursal explicado

1. Además de los motivos establecidos en el capítulo anterior, cualquier acreedor afectado que no hubiera votado a favor del plan de reestructuración podrá impugnar u oponerse a la homologación del plan por cualquiera de los siguientes:    1.º Que no concurren las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación.    2.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan no cumplen los requisitos legales.    3.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores.    2. Cualquier acreedor no afectado por el plan de reestructuración podrá impugnar u oponerse a la homologación por los motivos a que se refiere el apartado anterior y, además, por el motivo de que el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.    3. En los casos a que se refieren los dos apartados anteriores, la estimación de la impugnación o de la oposición tendrá como único efecto que, en caso de concurso de acreedores, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del plan quedarán sometidos a las normas sobre acciones concursales de rescisión contenidas en el libro primero y los créditos correspondientes serán clasificados conforme a lo establecido en ese libro.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 670 de la Ley Concursal ~ Motivos de impugnación u oposición de efecto limitado.

El Artículo 670 de la Ley Concursal tiene como finalidad proteger a los acreedores, garantizar la legalidad de las actuaciones en el marco de los planes de reestructuración y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.

¿Qué nos indica el Artículo 670?

El Artículo 670 establece los motivos de impugnación u oposición de efecto limitado en el contexto de la homologación de un plan de reestructuración. En él se enumeran los motivos por los cuales un acreedor afectado que no haya votado a favor del plan puede impugnar u oponerse a su homologación. También se establecen los motivos por los cuales un acreedor no afectado por el plan puede impugnar u oponerse.

El Artículo 670: explicación sencilla

El Artículo 670 establece los motivos por los cuales un acreedor puede impugnar u oponerse a la homologación de un plan de reestructuración. Estos motivos se dividen en dos categorías: aquellos aplicables a los acreedores afectados y aquellos aplicables a los acreedores no afectados por el plan.

Motivos aplicables a los acreedores afectados:

1.º Que no concurren las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación: Este motivo se refiere a que el plan de reestructuración no cuenta con las mayorías necesarias para asegurar la protección de la financiación interina o la nueva financiación que se ha propuesto.

2.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan no cumplen los requisitos legales: En este caso, se impugna u opone a la homologación del plan argumentando que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para su ejecución no cumplen los requisitos legales establecidos.

3.º Que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente los intereses de los acreedores: En este motivo, se alega que la financiación interina, la nueva financiación o los actos, negocios y operaciones previstos perjudican injustamente los intereses de los acreedores y, por lo tanto, se impugna o se opone a la homologación del plan.

Motivos aplicables a los acreedores no afectados:

Además de los motivos anteriores, un acreedor no afectado por el plan de reestructuración también puede impugnar u oponerse a su homologación por el siguiente motivo:

- Que el plan no resulte necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo: En este caso, se argumenta que el plan de reestructuración no es necesario para evitar el concurso de la empresa y asegurar su viabilidad a corto y medio plazo.

Es importante tener en cuenta que, en los casos de impugnación u oposición conforme a los motivos mencionados, la única consecuencia será que, en caso de concurso de acreedores, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios realizados en ejecución del plan estarán sujetos a las normas sobre acciones concursales de rescisión y los créditos correspondientes serán clasificados de acuerdo con lo establecido en el libro primero de la legislación concursal.

En pocas palabras, el Artículo 670 establece los motivos por los cuales un acreedor puede impugnar u oponerse a la homologación de un plan de reestructuración, ya sea porque no se cumplen las mayorías necesarias para proteger la financiación, porque los actos previstos no cumplen los requisitos legales o perjudican injustamente los intereses de los acreedores, o porque el plan no resulta necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa.

Ejemplos de aplicación del artículo 670 de la Ley Concursal

1. Impugnación por falta de concurrencia de mayorías necesarias:
Un acreedor afectado que no haya votado a favor del plan de reestructuración puede impugnar la homologación del plan si considera que no se han alcanzado las mayorías necesarias para proteger la financiación interina o la nueva financiación.

2. Impugnación por incumplimiento de requisitos legales:
Si un acreedor afectado considera que la financiación interina, la nueva financiación, o los actos previstos para la ejecución del plan no cumplen con los requisitos legales establecidos, puede impugnar la homologación del plan.

3. Oposición por perjuicio injusto a los intereses de los acreedores:
Si un acreedor afectado considera que la financiación interina, la nueva financiación, o los actos previstos para la ejecución del plan perjudican injustamente sus intereses, puede oponerse a la homologación del plan.

4. Impugnación por acreedor no afectado por el plan:
Un acreedor no afectado por el plan de reestructuración puede impugnar la homologación del plan si considera que no es necesario para evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.

5. Efecto de la impugnación u oposición:
La estimación de la impugnación u oposición, en caso de concurso de acreedores, implicará que la financiación interina, la nueva financiación, y los actos realizados en ejecución del plan estarán sujetos a las normas de rescisión concursal y los créditos correspondientes serán clasificados según lo establecido en el libro primero.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 670 de la Ley Concursal?

El artículo 670 de la Ley Concursal establece las condiciones bajo las cuales un acreedor afectado o no afectado por un plan de reestructuración puede impugnar u oponerse a la homologación del plan. La finalidad de este artículo es garantizar la protección de los intereses de los acreedores y asegurar que la financiación interina, la nueva financiación y los actos previstos para la ejecución del plan cumplan con los requisitos legales y no perjudiquen injustamente a los acreedores.

La normativa busca también velar por la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo, evitando que se aprueben planes de reestructuración innecesarios que puedan llevar a la empresa a una situación de concurso. Asimismo, se establecen las consecuencias legales en caso de que la impugnación sea estimada, asegurando que la financiación interina y los actos realizados en ejecución del plan queden sujetos a las normas concursales de rescisión.