1. Una vez homologado, no se podrá pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa. No obstante, los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración podrán, en todo caso, instar la resolución de dicho plan en cuanto a los créditos de derecho público, en caso de incumplimiento. El plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el artículo 616 bis, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo. 2. Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 671 de la Ley Concursal ~ Incumplimiento del plan de reestructuración.
¿Qué nos indica el Artículo 671?
El Artículo 671 trata sobre el incumplimiento del plan de reestructuración en el marco de las leyes españolas. Este artículo establece que una vez que el plan de reestructuración ha sido homologado, no se puede pedir la resolución del mismo por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, a menos que el propio plan contemple lo contrario. Sin embargo, los acreedores de derecho público que se vean afectados por el plan de reestructuración podrán solicitar su resolución en relación a los créditos de derecho público en caso de incumplimiento. Es importante destacar que el incumplimiento del plan de reestructuración puede significar el impago de plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público, así como la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del plan. Además, si el incumplimiento del plan se debe a la insolvencia, cualquier persona legitimada puede solicitar la declaración de concurso.
El Artículo 671: explicación sencilla
El Artículo 671 establece lo que sucede en caso de incumplimiento del plan de reestructuración. Una vez que este plan ha sido aprobado, no se puede solicitar su resolución debido a un incumplimiento, ni se pueden eliminar los efectos que tiene sobre los créditos afectados, a menos que el propio plan indique lo contrario. Sin embargo, los acreedores de derecho público pueden solicitar la resolución del plan en relación a los créditos que les afecten si se produce un incumplimiento.
Para entender qué se considera un incumplimiento del plan, es importante destacar dos situaciones: el impago de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público, según lo establecido en el artículo 616 bis, y la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del plan. En ambos casos, se considerará que el plan de reestructuración ha sido incumplido.
Por otro lado, si el incumplimiento del plan se debe a la insolvencia, cualquier persona con la legitimación correspondiente puede solicitar la declaración de concurso. Esto significa que si la falta de cumplimiento del plan está relacionada con la incapacidad de pagar las deudas, se puede iniciar un proceso de concurso para resolver la situación.
En pocas palabras, el Artículo 671 establece las consecuencias del incumplimiento del plan de reestructuración, tanto para los créditos de derecho público como para situaciones de insolvencia. Estas consecuencias incluyen la posibilidad de solicitar la resolución del plan y la declaración de concurso en caso de incumplimiento. Es importante tener en cuenta que estas medidas se aplican una vez que el plan ha sido homologado y no se puede pedir su resolución por incumplimiento, a menos que el propio plan lo contemple.
Ejemplos de aplicación del artículo 671 de la Ley Concursal
- Ejemplo 1: Una empresa ha presentado un plan de reestructuración que ha sido homologado por el juez. Sin embargo, deja de cumplir con los plazos de amortización de la deuda con Hacienda. En este caso, los acreedores de derecho público podrán instar la resolución del plan en cuanto a los créditos de derecho público.
- Ejemplo 2: Una persona física ha acordado un plan de reestructuración con sus acreedores, incluyendo los créditos de la Seguridad Social. Si deja de pagar la cuota corriente correspondiente a esta deuda durante la vigencia del plan, se considerará incumplido y podrá ser objeto de resolución.
- Ejemplo 3: Una empresa se encuentra en situación de insolvencia y ha presentado un plan de reestructuración. Si el incumplimiento del plan se debe a esta insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.
- Ejemplo 4: Una entidad ha negociado un plan de reestructuración con sus acreedores, incluyendo algunos acreedores de derecho público. Si incumple con los plazos de amortización de la deuda con estos acreedores, podrán instar la resolución del plan específicamente para sus créditos.
- Ejemplo 5: Una compañía presenta un plan de reestructuración que incluye el pago de deudas con la Agencia Tributaria. Si durante la vigencia del plan genera nueva deuda tributaria sin pagarla, se considerará un incumplimiento del plan.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 671 de la Ley Concursal?
1. Una vez homologado, no se podrá pedir la resolución del plan de reestructuración por incumplimiento, ni la desaparición de los efectos extintivos o novatorios de los créditos afectados, salvo que el propio plan previese otra cosa.
No obstante, los acreedores de derecho público afectados por el plan de reestructuración podrán, en todo caso, instar la resolución de dicho plan en cuanto a los créditos de derecho público, en caso de incumplimiento. El plan de reestructuración se entenderá incumplido tanto por el impago de cualquiera de los plazos de amortización de la deuda por créditos de derecho público en las condiciones previstas en el artículo 616 bis, como por la generación de deuda por cuota corriente tributaria y de seguridad social durante la vigencia del mismo.
2. Si el incumplimiento del plan tuviera como causa la insolvencia, cualquier persona legitimada podrá solicitar la declaración de concurso.
NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El legislador ha redactado este artículo con la finalidad de garantizar la validez y efectividad de los planes de reestructuración homologados en el marco de un proceso concursal. Establece ciertas limitaciones para la resolución del plan por incumplimiento, protegiendo así los derechos de los acreedores de derecho público y evitando situaciones de abuso o incertidumbre en el proceso de reestructuración de deudas. Además, al permitir la solicitud de declaración de concurso en caso de insolvencia derivada del incumplimiento del plan, se busca asegurar la protección de los intereses de todas las partes involucradas en el proceso concursal.