Artículo 672 de la Ley Concursal explicado

Artículo 672 de la Ley Concursal explicado

1. El nombramiento de experto en la reestructuración solo procederá en los siguientes casos:    1.º Cuando lo solicite el deudor.    2.º Cuando lo soliciten acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En la solicitud, los acreedores, o algunos de ellos, deberán asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si en el plan de reestructuración homologado por el juez se previera expresamente que la retribución del experto fuera a cargo del deudor.    3.º Cuando, solicitada por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de esa suspensión, el juez considerase, y así lo razonara, que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión.    4.º Cuando el deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan.    2. A la solicitud de nombramiento de experto deberá acompañarse:    1.º Un escrito razonando que el experto reúne las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio del cargo.    2.º La aceptación de su nombramiento por el experto para el caso de ser designado, así como la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución que se hubiese pactado.    3.º Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviera vigente para responder de posibles daños que el experto pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo.    3. El nombramiento del experto se realizará por el juez mediante auto, que dictará a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de dos días a contar desde la solicitud. La designación del experto y su identidad se harán constar en el Registro público concursal.    4. En el caso de comunicación conjunta o de planes conjuntos de reestructuración, se podrá designar el mismo experto para todos los deudores afectados.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 672 de la Ley Concursal ~ Nombramiento obligatorio de experto.

El Artículo 672 de la Ley Concursal tiene como finalidad asegurar la profesionalidad y objetividad en la reestructuración de deudas, protegiendo los intereses de todas las partes involucradas en el proceso.

¿Qué nos indica el Artículo 672?

El Artículo 672 establece las condiciones y procedimientos para el nombramiento obligatorio de un experto en el proceso de reestructuración de una deuda. Este nombramiento solo procederá en ciertos casos específicos, como cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que podría verse afectado por el plan de reestructuración, cuando el juez considere necesario el nombramiento para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión de ejecuciones o prórroga de la suspensión, o cuando se solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración que afecte a una clase de acreedores o socios que no hayan votado a favor del plan.

En la solicitud de nombramiento de experto, se deben acompañar ciertos documentos, como un escrito razonando que el experto cumple con las condiciones establecidas por la ley, la aceptación del experto de su nombramiento, el importe y los plazos de devengo de la retribución, y una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil del experto.

El nombramiento del experto será realizado por el juez mediante un auto, en el que se debe hacer constar la identidad del experto y se deberá registrar en el Registro público concursal. En casos de comunicación conjunta o planes conjuntos de reestructuración, se podrá designar al mismo experto para todos los deudores afectados.

El Artículo 672: explicación sencilla

En términos simples, el Artículo 672 establece las circunstancias en las que es obligatorio nombrar a un experto en el proceso de reestructuración de una deuda. Este nombramiento solo será necesario en casos específicos, como cuando el deudor lo solicite, cuando los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración lo soliciten, cuando el juez determine que es necesario para proteger el interés de los afectados por la suspensión de ejecuciones o prórroga de la suspensión, o cuando se busque la homologación judicial de un plan de reestructuración que afecte a ciertos acreedores o socios que no hayan aprobado el plan.

La solicitud de nombramiento de experto debe incluir varios documentos, como un escrito que justifique que el experto cumple con los requisitos establecidos por la ley, la aceptación del experto para ocupar el cargo, los detalles sobre la retribución acordada y una copia del seguro de responsabilidad civil del experto.

El nombramiento del experto será realizado por el juez a través de un auto, que se debe emitir lo antes posible y dentro de un plazo de dos días desde la solicitud. La identidad del experto y los detalles del nombramiento se registrarán en el Registro público concursal. En casos de comunicación conjunta o planes conjuntos de reestructuración, se puede designar al mismo experto para todos los deudores afectados.

En pocas palabras, el artículo establece las condiciones y procedimientos para el nombramiento obligatorio de un experto en el proceso de reestructuración de una deuda, con el objetivo de asegurar la imparcialidad y la competencia del experto en la toma de decisiones relacionadas con la reestructuración.

Ejemplos de aplicación del artículo 672 de la Ley Concursal

  • Caso 1: Un deudor solicita la reestructuración de su deuda y pide el nombramiento de un experto en la materia para elaborar un plan de reestructuración.
  • Caso 2: Acreedores que representan más del cincuenta por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración solicitan el nombramiento de un experto, asumiendo ellos mismos la obligación de pagarle.
  • Caso 3: Un juez considera necesario designar un experto para salvaguardar los intereses de los afectados por la suspensión de ejecuciones solicitada por un deudor.
  • Caso 4: Un deudor solicita la homologación judicial de un plan de reestructuración que afecta a una clase de acreedores o socios que no votaron a favor del plan.

En cada uno de estos casos, el nombramiento del experto se llevará a cabo siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 672 de la Ley Concursal. El experto designado deberá reunir las condiciones requeridas, aceptar el cargo y la retribución pactada, así como contar con un seguro de responsabilidad civil válido. El juez será el encargado de dictar el auto de nombramiento en un plazo máximo de dos días desde la solicitud.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 672 de la Ley Concursal?

El Artículo 672 de la Ley Concursal establece las condiciones y procedimientos para el nombramiento de un experto en la reestructuración en casos específicos. La principal finalidad detrás de este artículo es garantizar la adecuada supervisión y asesoramiento en situaciones donde se requiere la intervención de un experto para llevar a cabo un plan de reestructuración.

En primer lugar, se establece que el nombramiento de un experto en la reestructuración puede proceder a solicitud del deudor, de acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado por el plan, o cuando el juez considere necesario para salvaguardar los intereses de los afectados por la suspensión de ejecuciones.

Además, se detallan los requisitos que deben cumplir tanto el experto como la solicitud de su nombramiento, incluyendo la presentación de un escrito que justifique la idoneidad del experto, su aceptación para el cargo y la cobertura de los posibles daños que pueda ocasionar en el ejercicio de sus funciones.

La designación del experto se realiza por el juez mediante auto, el cual se registra públicamente para garantizar la transparencia del proceso. En casos de comunicación conjunta o planes conjuntos de reestructuración, se permite la designación del mismo experto para todos los deudores afectados.