1. Antes de que finalice el periodo de tres meses a contar desde la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud de la prórroga, pueda resultar afectado por el plan de reestructuración, deducido el importe de los créditos que, en caso de concurso tendrían la consideración de subordinados, podrán solicitar del juez la concesión de prórroga de los efectos de esa comunicación por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la ya concedida. La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de informe favorable del experto en reestructuración, si hubiera sido nombrado. 2. La solicitud de prórroga presentada por el deudor deberá ir acompañada de acta de conformidad firmada por los acreedores que representen el porcentaje a que se refiere el apartado anterior, o de una declaración responsable firmada por el mismo por la que manifieste que ha obtenido la conformidad de los anteriores, y del informe del experto si hubiere sido nombrado, en la que se detallarán el estado de las negociaciones y las cuestiones pendientes de acuerdo, y se expresará la identidad de los acreedores que hayan manifestado expresamente oposición a la solicitud de prórroga o no se hubieran pronunciado. 3. Una vez presentada la solicitud de prórroga, los efectos iniciales de la comunicación continuarán en vigor hasta el que juez adopte una decisión. 4. La resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada se adoptará en forma de auto dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se hubiera presentado. En el mismo día de la resolución, el letrado de la Administración de Justicia la remitirá por medios electrónicos al Registro público concursal, así como a cada una de las autoridades judiciales o administrativas que esté conociendo de las ejecuciones a fin de que mantengan la suspensión hasta que finalice el periodo de prórroga. La prórroga será objeto de inscripción en el Registro público concursal, incluso si la comunicación hubiese sido hecha inicialmente con carácter reservado. 5. La resolución denegatoria de la prórroga no será susceptible de recurso. La resolución que la conceda podrá ser impugnada mediante recurso de reposición.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 607 de la Ley Concursal ~ Prórroga de los efectos de la comunicación.
El Artículo 607 de la Ley Concursal busca facilitar y regular el procedimiento de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones, con el objetivo de fomentar la viabilidad de los acuerdos entre deudor y acreedores en el marco de un plan de reestructuración.
¿Qué nos indica el Artículo 607?
El Artículo 607 establece las condiciones y procedimientos para solicitar una prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el contexto de un proceso de reestructuración de deudas. A través de este artículo se otorga la posibilidad de extender el plazo de tres meses inicialmente establecido para las negociaciones, por un periodo adicional de hasta otros tres meses sucesivos.
Para solicitar la prórroga, es necesario cumplir una serie de requisitos, como contar con el apoyo de los acreedores que representen más del 50% del pasivo que podría resultar afectado por el plan de reestructuración, excluyendo los créditos subordinados en caso de concurso. Además, deberá presentarse un informe favorable de un experto en reestructuración si ha sido nombrado.
El Artículo 607: explicación sencilla
El Artículo 607 de la legislación española establece que, en el contexto de un proceso de reestructuración de deudas, es posible solicitar una prórroga para continuar las negociaciones con los acreedores más allá de los tres meses iniciales. Esta prórroga puede ser de hasta otros tres meses sucesivos.
La solicitud de prórroga debe ser acompañada por un informe favorable del experto en reestructuración, en el caso de que haya sido designado. Además, el deudor o los acreedores que representen más del 50% del pasivo que se vería afectado por el plan de reestructuración deben respaldar la solicitud mediante una acta de conformidad o una declaración responsable.
Una vez presentada la solicitud de prórroga, los efectos iniciales de la comunicación continuarán en vigor hasta que el juez tome una decisión al respecto. La resolución sobre la prórroga solicitada se adoptará en forma de auto dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud.
Es importante destacar que la resolución denegatoria de la prórroga no será susceptible de recurso, mientras que la resolución que conceda la prórroga podrá ser impugnada mediante un recurso de reposición.
La resolución que concede o deniega la prórroga se enviará al Registro público concursal y a las autoridades judiciales o administrativas que estén conociendo de las ejecuciones, para que mantengan la suspensión hasta que finalice el periodo de prórroga. Además, la prórroga será objeto de inscripción en el Registro público concursal, incluso si la comunicación inicial se hizo de manera reservada.
Ejemplos de aplicación del artículo 607 de la Ley Concursal
- Empresa en proceso de reestructuración: Una empresa que se encuentra en proceso de reestructuración y ha iniciado negociaciones con sus acreedores, puede solicitar una prórroga de hasta tres meses adicionales para continuar con las negociaciones y llegar a un acuerdo. Esta solicitud debe ir acompañada del informe favorable de un experto en reestructuración, si ha sido nombrado.
- Conformidad de los acreedores: Si un deudor solicita la prórroga, deberá contar con la conformidad de los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo afectado por el plan de reestructuración. Esta conformidad deberá estar documentada en un acta firmada por los acreedores o en una declaración responsable del deudor.
- Identificación de acreedores opositores: En la solicitud de prórroga se deberá detallar el estado de las negociaciones y mencionar a aquellos acreedores que se oponen a la prórroga o no han expresado su posición. Esta información será crucial para la decisión del juez.
- Continuidad de los efectos iniciales: Mientras se tramita la solicitud de prórroga, los efectos iniciales de la comunicación de apertura de negociaciones continuarán en vigor hasta que el juez emita una decisión al respecto.
- Plazo para la resolución de la prórroga: El juez deberá adoptar una decisión sobre la solicitud de prórroga en un plazo máximo de cinco días desde su presentación. Esta resolución será notificada electrónicamente al Registro público concursal y a otras autoridades pertinentes.
Cabe destacar que el artículo 607 de la Ley Concursal regula de manera detallada el proceso de solicitud y concesión de prórrogas en el marco de las negociaciones con los acreedores, con el objetivo de facilitar y agilizar el proceso de reestructuración de empresas en situación de insolvencia.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 607 de la Ley Concursal?
El Artículo 607 de la Ley Concursal tiene como principal objetivo regular el procedimiento para la prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores en el marco de un plan de reestructuración. Esta prórroga puede ser solicitada por el deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo afectado por dicho plan.
Antes de finalizar el periodo inicial de tres meses, se puede solicitar una prórroga de hasta otros tres meses sucesivos. Para ello, el deudor deberá contar con la conformidad de los acreedores mencionados, así como con un informe favorable del experto en reestructuración, en caso de haber sido designado.
La finalidad de este artículo es brindar un marco legal claro y establecer un procedimiento que permita extender el plazo de negociación entre el deudor y los acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo en el marco de un plan de reestructuración. Asimismo, se busca garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en todo el proceso, evitando posibles abusos o dilaciones indebidas.
Es importante tener en cuenta que la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada se adoptará de forma rápida, en un plazo máximo de cinco días, con el fin de agilizar el proceso y garantizar la protección de los intereses de las partes involucradas.