Artículo 678 de la Ley Concursal explicado

Artículo 678 de la Ley Concursal explicado

1. Los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración podrán pedir al juez la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de una minoría de acreedores.    2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos exigidos en este título y del compromiso expreso de los acreedores, o de algunos de ellos, de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si, en el plan de reestructuración homologado por el juez, se previera expresamente que la retribución del experto sustituto fuera a cargo del deudor.    3. El juez acordará la sustitución mediante auto, que podrá impugnarse por los motivos y por el cauce previsto en el artículo anterior.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Artículo 678 de la Ley Concursal ~ Sustitución del experto.

El Artículo 678 de la Ley Concursal busca asegurar un equilibrio de poder entre los acreedores y el deudor durante el proceso de reestructuración, protegiendo los intereses de los primeros y garantizando la transparencia y legalidad en el nombramiento de expertos.

¿Qué nos indica el Artículo 678?

El Artículo 678 se refiere a la sustitución del experto designado en un plan de reestructuración por los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que podría verse afectado por dicho plan. Este artículo establece los requisitos y procedimientos para solicitar esta sustitución y los efectos que tiene en relación con la retribución del experto.

El Artículo 678: explicación sencilla

El Artículo 678 tiene como objetivo permitir a los importantes acreedores influir en el proceso de reestructuración solicitando la sustitución del experto designado en el plan. Esto se aplica cuando estos acreedores representan más del 50% del pasivo involucrado en el plan. El artículo establece que estos acreedores tienen el derecho de pedir al juez la sustitución del experto nombrado por el deudor o una minoría de acreedores.

Es importante destacar que esta solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida en el título correspondiente y del compromiso expreso de los acreedores de asumir la retribución del experto sustituto. Sin embargo, esta asunción de la obligación de pago será sin efecto si el plan de reestructuración homologado por el juez establece explícitamente que la retribución del nuevo experto estará a cargo del deudor.

Dicho en pocas líneas, el Artículo 678 otorga a los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por un plan de reestructuración el derecho a solicitar la sustitución del experto designado en dicho plan. Esto implica que estos acreedores pueden solicitar al juez que se nombre un nuevo experto para llevar a cabo el proceso de reestructuración. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la solicitud debe ir acompañada de ciertos documentos y que los acreedores deben comprometerse a asumir la retribución del nuevo experto, a menos que el plan homologado establezca lo contrario.

En conclusión, el Artículo 678 busca garantizar la participación de los acreedores más relevantes en el proceso de reestructuración y ofrece una forma de controlar la designación de expertos para llevar a cabo dicho proceso. Esto pretende asegurar la transparencia y equidad en el tratamiento de los intereses de los acreedores en estas situaciones.

Ejemplos de aplicación del artículo 678 de la Ley Concursal

  • Situación 1: Una empresa en proceso de reestructuración tiene un plan de reestructuración propuesto por el deudor, pero los acreedores que representan más del cincuenta por ciento del pasivo no están conformes con el experto designado. En este caso, podrán solicitar al juez la sustitución del experto por uno de su elección.
  • Situación 2: Un minorista que se encuentra en concurso de acreedores tiene un plan de reestructuración con un experto nombrado a solicitud de una minoría de acreedores. Sin embargo, los acreedores mayoritarios desean sustituir a este experto. En esta situación, podrán pedir al juez la sustitución del experto designado.
  • Situación 3: Un deudor presenta un plan de reestructuración que incluye el pago de la retribución del experto designado por él mismo. Los acreedores que representan más del cincuenta por ciento del pasivo no están de acuerdo con asumir este costo y solicitan al juez la sustitución del experto con la condición de que la retribución del nuevo experto sea a cargo del deudor.
  • Situación 4: Un deudor presenta un plan de reestructuración en el que no se contempla la retribución del experto designado. Los acreedores mayoritarios solicitan la sustitución del experto para que la retribución del nuevo experto sea incluida en el plan de reestructuración homologado por el juez.
  • Situación 5: Los acreedores que representan más del cincuenta por ciento del pasivo en un caso de concurso de acreedores consideran que el experto designado por el deudor no está cumpliendo con sus funciones de manera adecuada. En este caso, podrán solicitar al juez la sustitución del experto por uno más competente.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el artículo 678 de la Ley Concursal puede ser aplicado. Es importante tener en cuenta que este artículo busca proteger los intereses de los acreedores y garantizar la transparencia y eficacia en los procesos de reestructuración. Si te encuentras en una situación similar, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho concursal para recibir asesoramiento adecuado.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 678 de la Ley Concursal?

El principal objetivo del artículo 678 de la Ley Concursal es proteger los intereses de los acreedores en el proceso de reestructuración de deudas. Este artículo permite a los acreedores mayoritarios solicitar la sustitución del experto nombrado por el deudor o una minoría de acreedores, siempre y cuando representen más del cincuenta por ciento del pasivo afectado.

Esta medida busca garantizar que los intereses de los acreedores con mayor peso en la deuda se vean reflejados en el plan de reestructuración y que tengan la posibilidad de elegir al experto que les represente en el proceso. Además, se establece la obligación de los acreedores sustitutos de asumir la retribución del nuevo experto, a menos que el plan de reestructuración aprobado por el juez indique lo contrario.