1. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no serán rescindibles, salvo prueba de que se realizaron en fraude de acreedores: 1.º Los actos u operaciones razonables y necesarios inmediatamente para el éxito de la negociación con los acreedores, siempre que se hubieran identificado expresamente como tales en el propio plan. 2.º La financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. 3.º Los actos, operaciones o negocios que sean razonables e inmediatamente necesarios para la ejecución del plan. 2. Las operaciones mencionadas en el ordinal 1.º del apartado anterior incluirán como mínimo las siguientes: 1.º El pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración; 2.º El pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración; 3.º El pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados; 4.º Cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional del deudor. 3. En caso de concurso posterior, si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que hubiera sido homologado representasen una proporción inferior a la prevista en el apartado 1, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios mencionados en ese apartado serán rescindibles conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley, sin que sean de aplicación las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.NOTA: Redacción modificada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Artículo 667 de la Ley Concursal ~ Protección frente a acciones rescisorias.
El Artículo 667 de la Ley Concursal busca proporcionar seguridad jurídica a las partes involucradas en un proceso de reestructuración y concurso, fomentando la negociación y la ejecución eficaz de planes de reestructuración para la viabilidad de las empresas en situación de insolvencia.
¿Qué nos indica el Artículo 667?
El Artículo 667 nos proporciona información sobre la protección frente a acciones rescisorias en el contexto de un concurso posterior. Se establecen ciertas condiciones y excepciones en relación con los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior que haya sido homologado.
El artículo señala que si los créditos afectados representan al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no podrán ser rescindidos, a menos que se demuestre que se realizaron en fraude de acreedores.
En el apartado primero, se enumeran los actos u operaciones que no podrán ser rescindidos, siempre y cuando se hayan identificado expresamente como razonables y necesarios para el éxito de la negociación con los acreedores en el propio plan de reestructuración. También se menciona la financiación interina y la nueva financiación, incluida la concedida por personas especialmente relacionadas, así como los actos, operaciones o negocios necesarios para la ejecución del plan.
En el ordinal 1.º del apartado segundo se enumeran los pagos de tasas y costes relacionados con la negociación, adopción o confirmación del plan de reestructuración. El ordinal 2.º menciona los pagos de honorarios y costes de asesoramiento profesional en relación con la reestructuración. El ordinal 3.º hace referencia al pago de salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados. Y el ordinal 4.º se refiere a cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso ordinario de la actividad empresarial o profesional del deudor.
En el apartado tercero se establece que si los créditos afectados por un plan de reestructuración anterior representan una proporción inferior a la mencionada en el apartado primero, la financiación interina, la nueva financiación y los actos, operaciones o negocios mencionados en ese apartado sí podrán ser rescindidos según lo establecido en el libro primero de esta ley, sin que sean aplicables las presunciones relativas de perjuicio para la masa activa.
El Artículo 667: explicación sencilla
El Artículo 667 brinda protección a ciertos actos y operaciones realizados en el contexto de un concurso posterior. Estos actos y operaciones no podrán ser rescindidos, es decir, revertidos, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos en el propio artículo.
Para sintetizar, si los créditos afectados por un plan de reestructuración previo homologado representan al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, no podrán ser objeto de rescisión, a menos que se demuestre que se realizaron en fraude de acreedores. Esto busca proteger aquellos actos y operaciones necesarios para la negociación con los acreedores y para la ejecución del plan de reestructuración.
Por otro lado, si los créditos afectados representan una proporción inferior, se establece la posibilidad de rescindir la financiación interina, la nueva financiación y otros actos y operaciones mencionados en el artículo según lo establecido en el libro primero de la ley.
Es importante destacar que el artículo menciona específicamente los actos y operaciones que no podrán ser rescindidos, como el pago de tasas y costes relacionados con la negociación del plan de reestructuración, los honorarios de los profesionales que asesoraron en la reestructuración, los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados y otros pagos relacionados con la actividad empresarial o profesional del deudor.
En conclusión, el Artículo 667 busca otorgar protección a ciertos actos y operaciones realizados en el marco de un concurso posterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo. Esto con el fin de promover la viabilidad económica y la reestructuración de las empresas en situación de dificultad financiera.
Ejemplos de aplicación del artículo 667 de la Ley Concursal
- 1. Una empresa en situación de concurso presenta un plan de reestructuración que es homologado y los créditos afectados representan más del 51% del pasivo total. Durante la ejecución del plan, la empresa necesita financiación interina para poder seguir operando. Según el artículo 667, la financiación interina no será rescindible, siempre y cuando sea razonable e inmediatamente necesaria para la ejecución del plan.
- 2. En otro caso, una empresa en concurso presenta un plan de reestructuración homologado, pero los créditos afectados representan menos del 51% del pasivo total. Durante la ejecución del plan, la empresa realiza una operación que se considera rescindible. De acuerdo con el artículo 667, esta operación podrá ser rescindida conforme a lo establecido en la ley de concursal.
- 3. Una empresa en situación de concurso necesita pagar honorarios y costes de asesoramiento profesional para poder negociar un plan de reestructuración. De acuerdo con el artículo 667, el pago de estos honorarios y costes están contemplados como operaciones necesarias para el éxito de la negociación y por lo tanto no serán rescindibles.
- 4. Durante la ejecución de un plan de reestructuración homologado, una empresa realiza un pago de salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados. Este pago está contemplado como una operación razonable e inmediatamente necesaria para la ejecución del plan, según el artículo 667 de la Ley Concursal.
- 5. Una empresa en concurso necesita realizar pagos y desembolsos en el curso ordinario de su actividad empresarial para poder mantener sus operaciones. Según el artículo 667, estos pagos estarán protegidos y no serán rescindibles, siempre y cuando sean parte de la actividad empresarial o profesional del deudor.
¿Cuál es la finalidad del Artículo 667 de la Ley Concursal?
El Artículo 667 de la Ley Concursal tiene como principal finalidad proteger ciertos actos y operaciones realizados en el marco de un plan de reestructuración anterior en caso de concurso posterior. En concreto, establece que si los créditos afectados por dicho plan representan al menos el cincuenta y uno por ciento del pasivo total, ciertos actos y operaciones no serán rescindibles salvo prueba de que se realizaron en fraude de acreedores.
Es importante destacar que esta norma busca garantizar la viabilidad de la negociación con los acreedores y la ejecución del plan de reestructuración, protegiendo actos necesarios para dichos fines, como el pago de tasas, honorarios de asesoramiento profesional, salarios de trabajadores, entre otros. Además, establece la rescindibilidad de operaciones en el caso de que los créditos afectados no cumplan con el porcentaje establecido.